Jurisprudencia

TS. Es nulo el Proyecto Tracker de Telepizza que obligaba a los repartidores a estar geolocalizados por medio de una app que debían instalar en su teléfono móvil personal

No se informó debidamente, incurriendo la empresa en abuso de derecho. Imagen de trabajadora de Telepizza

Telepizza. Proyecto Tracker. Obligación de los repartidores, durante el desempeño de su actividad, de estar geolocalizados por medio de una app que debían instalar en su teléfono móvil personal.

El proyecto empresarial impugnado vulnera el derecho a la privacidad de los afectados por el conflicto al no superar el juicio de proporcionalidad, ya que podía acudirse a medidas de menor injerencia en los derechos fundamentales de los trabajadores que, además, no implicarían intromisión en datos de carácter personal -número de teléfono, dirección de correo electrónico, etc.-. No se cuestiona que la geolocalización por la que se va a tener un seguimiento del pedido que debe entregar el repartidor al cliente no sea un método adecuado o idóneo a tal finalidad, sino que la configuración dada al mismo por la demandada no es conforme a derecho.

TS. Subsidio de desempleo para mayores de 52 años. Suspensión hasta 12 meses tras la aceptación de una herencia. La reanudación en ningún caso es automática, siendo necesaria la solicitud del beneficiario

Subsidio para mayores de 52 años. Primer plano de la página de un testamento y una calculadora

Subsidio de desempleo para mayores de 52 años. Plazo de suspensión por percepción de ingresos superiores al 75% del SMI como consecuencia de la aceptación de una herencia que se comunica al SPEE 7 meses después. Sentencia dictada en suplicación que establece que el criterio de imputación de rentas para su comparación con el SMI y el periodo de suspensión del subsidio de desempleo no puede ser anual, sino mensual, de manera que la suspensión debiera limitarse al mes de aceptación de la herencia. Improcedencia.

Tras la reforma de la LGSS por la Ley 45/2002, para la distinción entre el efecto suspensivo o extintivo, la norma legal no atiende a las cuantías, sino a la reiteración en el tiempo de la superación de las rentas, por lo que la obtención de rentas superiores al mínimo legal por un tiempo que no alcance los 12 meses provoca la suspensión del subsidio, que podrá reanudarse en el momento que se acredite de nuevo la carencia de rentas. Puede afirmarse que la finalidad de la reforma legal es ajustar o acompasar de la manera más exacta posible la dinámica de la situación de desempleo a la "dinámica del derecho" a prestaciones. Siendo ello así, lo lógico es proceder al cómputo mensual o en unidades temporales reducidas de las rentas familiares, en lugar de al cómputo anual. Tal cómputo mensual o en unidades temporales reducidas es por razones evidentes más adecuado para alcanzar dicho propósito de ajuste entre situación de necesidad y acción protectora. En el caso analizado, si bien el demandante informó extemporáneamente al SPEE sobre la aceptación de su herencia, la resolución recurrida se limitó a suspender el derecho desde el 10-09-2014, fecha de aceptación de la herencia, hasta un máximo de 12 meses, debido a la superación del umbral de ingresos computables.

TSJ. Cabe el despido colectivo de los trabajadores adscritos a una contrata cuando la rescisión de la misma tuvo su origen en la pérdida de actividad de la empresa principal por la COVID-19

Despido colectivo en empresa contratista. Montones de monedas a diferentes alturas, con la palabra covid 19 encima

Despido colectivo en empresa contratista. Rescisión de la contrata de telemarketing por la empresa principal (AIRBNB). Consecuencias de la rescisión al estar vinculada con la crisis sanitaria derivada de la COVID-19. Prohibición de despedir. Aplicabilidad del artículo 2 del RDLey 9/2020 (obligación de afrontar la situación mediante un ERTE) a la empresa contratista.

A la vista de la literalidad del artículo 22 del RDLey 8/2020, que dispone que la legislación de urgencia será aplicable a supuestos que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia de la COVID-19, no es aplicable al caso el artículo 2 del citado RDLey 9/2020, por responder el supuesto de hecho aquí debatido a una causa indirecta o mediata. Entiende el Tribunal que la norma establece con total claridad su ámbito de regulación únicamente circunscrito a los supuestos originados en pérdidas de actividad por causa directa de la COVID-19. La causa aquí debatida, originadora del despido colectivo, es, por tanto, la resolución del contrato de prestación de servicios mercantiles a la empresa principal, fundado en causas objetivas organizativas o productivas. Aun cuando la causa mediata sea la COVID-19, lo cierto es que la causa directa es la resolución del contrato mercantil. No procede la aplicación del artículo 2 del RDLey 9/2020 a los trabajadores adscritos a la contrata. Procede el análisis de las causas a la luz del artículo 51 del TRET. Voto particular. Al estar la extinción del contrato mercantil entre el empresario principal y el contratista (empleador) relacionada con la COVID-19, entiende el magistrado disidente que ello determinaba la aplicación de las medidas de flexibilidad temporal (ERTE), por ser de aplicación el artículo 23 del RDLey 8/2020 –que exige meramente una cierta relación con la COVID-19–, en lugar del artículo 22 del mismo texto legal –que exige que la causa directa de la extinción sea la COVID-19-.

TS. Licencias retribuidas. Intervención quirúrgica sin hospitalización. El Supremo recuerda que dicho permiso debe disfrutarse en días hábiles, sin que quepa la neutralización de aquellos que coincidan con el periodo de descanso semanal

Intervención quirúrgica sin hospitalización. Hombre en la cama de un hospital acompañado de su mujer

Permisos retribuidos. Convenio colectivo que establece 4 días por intervención quirúrgica sin hospitalización de familiar de primer grado. Empresa que compensa los que coinciden con el descanso semanal.

Al suscribir el convenio, la empresa asumió la obligación de conceder cuatro días hábiles de permiso retribuido, cuando se produjera una operación quirúrgica de un familiar de primer grado, sin que dicha obligación se condicionara de ningún modo a que, desde el hecho causante y dentro de los cuatro días siguientes, hubiera días de descanso, puesto que, en estos supuestos, la obligación se cumple concediendo permiso los días siguientes al descanso semanal hasta cumplir los cuatro días hábiles convenidos, al igual que sucede cuando el hecho causante se produce en día festivo, en cuyo caso el permiso se comienza a disfrutar el primer día hábil. De admitirse la tesis empresarial, la mejora convencional por la que se ampliaron a cuatro días de permiso retribuido los dos días reconocidos en el artículo 37.3 b) del ET solo se cumpliría en sus propios términos en una semana ordinaria de trabajo de lunes a viernes con descanso sábado y domingo si el hecho causante se produjera en lunes o martes, puesto que, si se tuviera lugar en miércoles, se disfrutarían únicamente tres días de permiso retribuido, dos días si se hubiera producido en jueves, y un día si la operación se hubiera efectuado en viernes, lo cual conduce directamente al absurdo.

TS. Recurribilidad en suplicación de las sentencias de instancia sobre complementos para pensiones inferiores a la mínima. Procede aunque la cuantía litigiosa en cómputo anual no supere los 3.000 euros

Suplicación; complementos por mínimos. Hombre mayor sonriente

Complemento por mínimos de pensión de jubilación. Declaración de oficio de no recurribilidad en suplicación de la sentencia de instancia al no alcanzar el importe de dicho complemento, en cómputo anual, la cuantía de 3.000 euros.

Teniendo en cuenta que tales complementos deben garantizar al beneficiario de la pensión unos ingresos suficientes, por debajo de los cuales se está en situación legal de pobreza, ha de concluirse que se trata de prestaciones de naturaleza complementaria con autonomía propia, en tanto han de ser reconocidas en favor de quienes cumplan los específicos requisitos exigidos en las correspondientes normas reguladoras de esta materia; a la par que expresamente se reconocen como un derecho en el artículo 59 de la LGSS ("Los beneficiarios de pensiones...tendrán derecho a percibir los complementos necesarios..."), lo que justifica que reiteradamente se haya pronunciado este Tribunal sobre el derecho al complemento a mínimos, sin que en ningún momento a la Sala se le hubiese planteado la cuestión de incompetencia funcional, cuando su cuantía en cómputo anual, no alcanza la establecida para el acceso al recurso de suplicación. Efectivamente, la especial naturaleza del complemento de mínimos constituye el fundamento principal en la medida en que se trata de prestaciones complementarias de Seguridad Social que están dotadas de autonomía propia y diferenciada de la pensión principal, que se rigen por el cumplimiento de determinados requisitos específicos de los que depende el derecho a su percepción. Nos encontramos ante un proceso que versa sobre el reconocimiento o denegación del derecho a obtener prestaciones de la Seguridad Social, lo que da derecho al acceso a la suplicación con independencia de la cuantía económica.

TS. Jubilación en el RETA. Invitación al pago. La imputación por la TGSS a deuda distinta contraída en el RGSS solo tiene efectos recaudatorios, no incide en la propia relación prestacional del trabajador autónomo

Jubilación; RETA; invitación al pago; imputación de pagos

RETA. Jubilación y requisito de estar al corriente en el pago de cuotas. Invitación al pago e imputación por la TGSS a deuda distinta contraída en el RGSS en calidad de empleador.

En relación con la cuestión de la imputación de pagos efectuada por la TGSS en casos como el presente de pago voluntario -y en cumplimiento de una previa invitación de la Entidad Gestora, invitación que ha sido aceptada y que crea para esa Entidad obligaciones en el marco de la acción protectora, que luego no puede desconocer- la Sala ha sostenido, que la deuda con el sistema de Seguridad Social derivada de obligaciones como empresario -y, por consiguiente, relativa a cotizaciones por el alta de trabajadores a su servicio- no incide en la propia relación prestacional del trabajador autónomo como afiliado al sistema. En efecto, la deuda que el actor acumulara a la de las cuotas del RETA que aquí interesan, no solo no se refiere a cuotas de un régimen por cuenta propia, sino que ni siquiera se trata de cuotas a satisfacer en razón de su actividad profesional. Por ello, la atribución del pago a otra deuda distinta, realizada por la TGSS, solo tiene efectos recaudatorios, pero no prestacionales.

TSJ. ¿El desvanecimiento de camino al trabajo puede generar un accidente in itinere?

Accidente de tráfico. Conductora al volante sintiendo mareos

Accidente de trabajo. Accidente in itinere. Presunción de laboralidad. Desvanecimiento que no se vincula a ninguna patología previa. Trabajadora que sufre fracturas costales y neumotórax causadas en un accidente de tráfico, ocurrido con el coche que conducía, a causa de un desvanecimiento o síncope.

A los accidentes in itinere no les es aplicable la presunción de laboralidad establecida en el artículo 156.3 del TRLGSS, de manera que la asimilación de los accidentes in itinere a los accidentes de trabajo, vía artículo 156.2 a) del TRLGSS, se limita a los accidentes en sentido estricto, es decir, a las lesiones súbitas y violentas producidas por un agente externo y no a las dolencias o procesos morbosos de distinta etiología y manera de manifestación. No obstante, el desvanecimiento, en este caso, no supone que no concurra la causación del daño por un agente externo. No nos encontramos en el supuesto de la STS, Sala de lo Social, de 30 de mayo de 2003 (rec. núm. 1639/2002), ya que en tal supuesto el trabajador falleció por un infarto en el accidente de tráfico, por lo que sí se acreditó una dolencia común causante del accidente; aquí sólo se ha acreditado un mareo o desvanecimiento pero no una dolencia común causante de ese desvanecimiento. Si la trabajadora no hubiera tenido que desplazarse para ir al trabajo en su vehículo, aunque hubiera sufrido un desvanecimiento o síncope, este no le habría originado las lesiones derivadas del accidente de tráfico.

TSJ. Despido procedente de trabajador en IT: condena al trabajador por los gastos de detective en que incurrió la empresa

Gastos de detective. Detective tomando una foto desde el interior de un coche

Despido procedente. Reclamación de cantidad. Demanda reconvencional. Costas. Sentencia firme que declara el despido del trabajador procedente al haber actuado fraudulentamente en el periodo de incapacidad temporal (IT), simultaneando su baja médica con la realización de actividades incompatibles con su proceso de recuperación, creando un grave perjuicio para la empresa. Trabajador, vigilante de seguridad, que pincha discos en diferentes eventos musicales pese a la depresión neurótica diagnosticada.

Se estiman como perjuicios derivados de la acción del despido declarado procedente los gastos de burofax (30,64 €), gastos de notario (123,88 €), gastos de detective (653,10 €) y los gastos de letrado (1939,64 €), condenándose al trabajador a su abono más el interés legal. Prescripción. Excepción. No existe indefensión porque en el acto del Juicio oral, por vez primera, se invocase la excepción de prescripción, como hecho excluyente contra la demanda reconvencional en su condición de demandado reconvenido, como así viene admitido en el artículo 85.3 de la LRJS, dado que no se está en presencia de una demanda contra un organismo público, que en la vía previa administrativa no se alegase aquella prescripción y después se invocase en el acto del juicio oral.

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