Jurisprudencia

TS. Recurribilidad en suplicación de las sentencias de instancia sobre complementos para pensiones inferiores a la mínima. Procede aunque la cuantía litigiosa en cómputo anual no supere los 3.000 euros

Suplicación; complementos por mínimos. Hombre mayor sonriente

Complemento por mínimos de pensión de jubilación. Declaración de oficio de no recurribilidad en suplicación de la sentencia de instancia al no alcanzar el importe de dicho complemento, en cómputo anual, la cuantía de 3.000 euros.

Teniendo en cuenta que tales complementos deben garantizar al beneficiario de la pensión unos ingresos suficientes, por debajo de los cuales se está en situación legal de pobreza, ha de concluirse que se trata de prestaciones de naturaleza complementaria con autonomía propia, en tanto han de ser reconocidas en favor de quienes cumplan los específicos requisitos exigidos en las correspondientes normas reguladoras de esta materia; a la par que expresamente se reconocen como un derecho en el artículo 59 de la LGSS ("Los beneficiarios de pensiones...tendrán derecho a percibir los complementos necesarios..."), lo que justifica que reiteradamente se haya pronunciado este Tribunal sobre el derecho al complemento a mínimos, sin que en ningún momento a la Sala se le hubiese planteado la cuestión de incompetencia funcional, cuando su cuantía en cómputo anual, no alcanza la establecida para el acceso al recurso de suplicación. Efectivamente, la especial naturaleza del complemento de mínimos constituye el fundamento principal en la medida en que se trata de prestaciones complementarias de Seguridad Social que están dotadas de autonomía propia y diferenciada de la pensión principal, que se rigen por el cumplimiento de determinados requisitos específicos de los que depende el derecho a su percepción. Nos encontramos ante un proceso que versa sobre el reconocimiento o denegación del derecho a obtener prestaciones de la Seguridad Social, lo que da derecho al acceso a la suplicación con independencia de la cuantía económica.

TS. Jubilación en el RETA. Invitación al pago. La imputación por la TGSS a deuda distinta contraída en el RGSS solo tiene efectos recaudatorios, no incide en la propia relación prestacional del trabajador autónomo

Jubilación; RETA; invitación al pago; imputación de pagos

RETA. Jubilación y requisito de estar al corriente en el pago de cuotas. Invitación al pago e imputación por la TGSS a deuda distinta contraída en el RGSS en calidad de empleador.

En relación con la cuestión de la imputación de pagos efectuada por la TGSS en casos como el presente de pago voluntario -y en cumplimiento de una previa invitación de la Entidad Gestora, invitación que ha sido aceptada y que crea para esa Entidad obligaciones en el marco de la acción protectora, que luego no puede desconocer- la Sala ha sostenido, que la deuda con el sistema de Seguridad Social derivada de obligaciones como empresario -y, por consiguiente, relativa a cotizaciones por el alta de trabajadores a su servicio- no incide en la propia relación prestacional del trabajador autónomo como afiliado al sistema. En efecto, la deuda que el actor acumulara a la de las cuotas del RETA que aquí interesan, no solo no se refiere a cuotas de un régimen por cuenta propia, sino que ni siquiera se trata de cuotas a satisfacer en razón de su actividad profesional. Por ello, la atribución del pago a otra deuda distinta, realizada por la TGSS, solo tiene efectos recaudatorios, pero no prestacionales.

TSJ. ¿El desvanecimiento de camino al trabajo puede generar un accidente in itinere?

Accidente de tráfico. Conductora al volante sintiendo mareos

Accidente de trabajo. Accidente in itinere. Presunción de laboralidad. Desvanecimiento que no se vincula a ninguna patología previa. Trabajadora que sufre fracturas costales y neumotórax causadas en un accidente de tráfico, ocurrido con el coche que conducía, a causa de un desvanecimiento o síncope.

A los accidentes in itinere no les es aplicable la presunción de laboralidad establecida en el artículo 156.3 del TRLGSS, de manera que la asimilación de los accidentes in itinere a los accidentes de trabajo, vía artículo 156.2 a) del TRLGSS, se limita a los accidentes en sentido estricto, es decir, a las lesiones súbitas y violentas producidas por un agente externo y no a las dolencias o procesos morbosos de distinta etiología y manera de manifestación. No obstante, el desvanecimiento, en este caso, no supone que no concurra la causación del daño por un agente externo. No nos encontramos en el supuesto de la STS, Sala de lo Social, de 30 de mayo de 2003 (rec. núm. 1639/2002), ya que en tal supuesto el trabajador falleció por un infarto en el accidente de tráfico, por lo que sí se acreditó una dolencia común causante del accidente; aquí sólo se ha acreditado un mareo o desvanecimiento pero no una dolencia común causante de ese desvanecimiento. Si la trabajadora no hubiera tenido que desplazarse para ir al trabajo en su vehículo, aunque hubiera sufrido un desvanecimiento o síncope, este no le habría originado las lesiones derivadas del accidente de tráfico.

TSJ. Despido procedente de trabajador en IT: condena al trabajador por los gastos de detective en que incurrió la empresa

Gastos de detective. Detective tomando una foto desde el interior de un coche

Despido procedente. Reclamación de cantidad. Demanda reconvencional. Costas. Sentencia firme que declara el despido del trabajador procedente al haber actuado fraudulentamente en el periodo de incapacidad temporal (IT), simultaneando su baja médica con la realización de actividades incompatibles con su proceso de recuperación, creando un grave perjuicio para la empresa. Trabajador, vigilante de seguridad, que pincha discos en diferentes eventos musicales pese a la depresión neurótica diagnosticada.

Se estiman como perjuicios derivados de la acción del despido declarado procedente los gastos de burofax (30,64 €), gastos de notario (123,88 €), gastos de detective (653,10 €) y los gastos de letrado (1939,64 €), condenándose al trabajador a su abono más el interés legal. Prescripción. Excepción. No existe indefensión porque en el acto del Juicio oral, por vez primera, se invocase la excepción de prescripción, como hecho excluyente contra la demanda reconvencional en su condición de demandado reconvenido, como así viene admitido en el artículo 85.3 de la LRJS, dado que no se está en presencia de una demanda contra un organismo público, que en la vía previa administrativa no se alegase aquella prescripción y después se invocase en el acto del juicio oral.

Selección de jurisprudencia (del 16 al 31 de enero de 2021)

Jurisprudencia. Imagen de la Alhambra

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TS. Actos comunicación procesal. Que el Juzgado de lo Social efectúe las notificaciones por correo certificado no impide que el Tribunal Superior de Justicia las haga telemáticamente

La notificación telemática de una sentencia constituye un acto de comunicación plenamente válido. Mujer sorprendida sentada en mesa de trabajo mirando al techo

Actos de comunicación procesal. Escrito de interposición del recurso de casación unificadora presentado fuera de plazo. Alegación por el representante de la empresa que el Juzgado de lo Social efectuó las notificaciones (incluida la de la sentencia) por correo certificado, mientras que el TSJ las hizo telemáticamente, sin que pudiera comprobar estas por incidencias técnicas ajenas a su voluntad.

En el caso analizado, el Servicio de Informática Judicial revisó el proceso e informó que todo fue correcto y por tanto el sistema se comportó de forma correcta. No hay que olvidar que la notificación telemática de una resolución judicial a un profesional del derecho constituye un acto de comunicación plenamente válido que debe desplegar sus efectos, sin que ello suponga una aplicación irrazonable de las normas procesales.

TJUE. El permiso parental no puede supeditarse al requisito de estar empleado en el momento del nacimiento o la adopción

Es un derecho social de especial importancia. Imagen de joven familia

Permiso parental. Normativa nacional que supedita la concesión del derecho a un permiso parental a la ocupación de un puesto de trabajo y a la afiliación obligatoria del trabajador como tal al correspondiente régimen de la seguridad social en la fecha de nacimiento del hijo. Denegación de la concesión del derecho a un permiso parental para ocuparse de sus gemelos debido a que no ocupaba un puesto de trabajo retribuido el día en que estos nacieron.

Los Estados miembros pueden supeditar la concesión de un permiso parental a un período de trabajo o a una antigüedad, que no podrá ser superior a un año, y pueden exigir que el referido período sea continuado.

TSJ. Pactar con los trabajadores el retraso de una nómina desde hace varios años no ampara la extinción indemnizada por la vía del artículo 50 del ET

Retraso en el abono del salario. Pantalla de información de vuelos con la palaba "Delayed"

Extinción del contrato por incumplimiento del empresario. Retrasos en el abono del salario pactado. Acuerdo verbal alcanzado con los trabajadores para el retraso en el abono al mes siguiente a su devengo de una nómina, siendo abonadas las restantes entre los días 20 y 30 de cada mes desde el año 2013. Cumplimiento del acuerdo por la empresa hasta la actualidad.

Nos encontramos simple y llanamente ante el retraso en una mensualidad en un incumplimiento pactado, de forma verbal y global, respecto de un retardo que trae causa en circunstancias económicas y hechos obstativos conocidos por las contrapartes. Ni que decir tiene que el criterio de esta Sección se pauta por la inexistencia de un incumplimiento o demora grave en ese abono de los salarios, por cuanto entendemos que el retraso único y exclusivo de aquella primera nómina con un mes de retardo, no conlleva un cúmulo de incumplimientos en cadena para con el resto de las mensualidades en lo referido a sus circunstancias y devengos que se abonaron en tiempo y forma, por mucho que la primera tuviese en el año 2013 aquel retraso mensual. Entiende el Tribunal que no cabe desnaturalizar el acuerdo global con los trabajadores pues en ningún momento procesal se ha hecho mención a cualesquiera vicios del consentimiento o pautas de nulidad de pleno derecho para con aquel pacto de retraso puntual.

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