Jurisprudencia

TS. Los delegados de prevención tienen derecho a acumular el crédito horario en los mismos términos reconocidos en el convenio colectivo a los representantes legales y sindicales de los trabajadores, aunque este haya omitido hacer una referencia expresa

Los delegados de prevención tienen derecho a acumular el crédito horario en los mismos términos reconocidos en el convenio colectivo a los representantes legales y sindicales de los trabajadores. Imagen de un grupo de empresarios muy sonrientes

Representación colectiva. Garantías. Convenio colectivo que permite la acumulación del crédito horario (art. 68 e) ET) a los representantes legales y sindicales de los trabajadores, omitiendo cualquier referencia expresa a los delegados de prevención.

Teniendo en cuenta que la LPRL equipara la situación jurídica de los delegados de prevención a la de los representantes legales y sindicales de los trabajadores, ello implica que les sea aplicable a aquellos los mismos derechos, garantías y prerrogativas contenidas en el artículo 68 del ET. Hay identidad de razón en la protección que el artículo 68 del ET dispensa a los trabajadores que defienden intereses colectivos en su condición de representantes legales, con la tutela que ha de otorgarse a quienes actúan en protección de intereses igualmente colectivos en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, a los que los artículos 34 y 35 de la LPRL califican incluso como representantes de los trabajadores en esta materia, cuando se trata de los delegados de prevención. Y ello en aras de evitar que puedan sufrir perjuicios adicionales por el desempeño independiente y reivindicativo de su actividad, incluso desencuentros importantes con su empleador.

TS. Familias numerosas y parejas de hecho: tienen la consideración de ascendientes los dos progenitores aun cuando no haya vínculo conyugal, siempre que esté inscrita la pareja en un registro de uniones de hecho

Equiparación de las uniones de hecho al matrimonio. Imagen de familia preparándose para la cena

Derechos fundamentales. Derecho de familia. Familia numerosa. Parejas de hecho. Publicidad de parejas de hecho. Beneficiarios de familia numerosa. Examen del artículo 2.3 de la Ley 40/2003, de Protección a las Familias Numerosas, a efectos de interpretar si procede considerar como parte integrante de las familias numerosas a ambos ascendientes conjuntamente, cuando no existe vínculo conyugal entre ellos.

Se equiparan en la sentencia las parejas de hecho a los matrimonios a los efectos de la obtención del título de familia numerosa y su disfrute tanto por los hijos como por los progenitores sin exclusión de ninguno de estos.

TSJ. Los trabajadores varones tienen derecho a disfrutar del permiso para asistir a técnicas de preparación al parto

Los trabajadores varones tienen derecho a disfrutar del permiso para asistir a técnicas de preparación al parto. Imagen de una chica embarazada sobre una pelota de pilates con su pareja al lado

Permisos retribuidos. Asistencia a exámenes prenatales y a técnicas de preparación al parto. Derecho de los trabajadores varones a su titularidad y disfrute.

Aunque ambos permisos son en su origen exclusivamente femeninos, la evolución normativa, jurisprudencial y doctrinal hace llegar a la conclusión de que el permiso para técnicas de preparación al parto debe ser extendido a los trabajadores varones, pues en otro caso sería discriminatorio por razón de sexo en aplicación de la doctrina contenida en la STJUE de 30 de septiembre de 2010, Caso Roca Álvarez, C-104/09. La Sala avala esta diferencia entre uno y otro permiso, pues uno es un derecho de maternidad que, en atención a la habilitación concedida en la Directiva 92/85/CE, se puede reconocer solo a las mujeres embarazadas, y en estos términos se ha establecido en la LPRL, el ET y el EBEP, mientras que el otro es un derecho de conciliación que, como tal, no puede tener carácter sexuado so pena de incumplir la prohibición de discriminación. Además, la propia redacción de las normas no excluye a los trabajadores padres y demás personas no gestantes, pues mientras que obviamente estos no pueden ser sometidos a permisos prenatales, sí pueden asistir a las técnicas de preparación al parto, y desde la perspectiva del buen fin del proceso de maternidad/gestación, ello suele ser saludable recomendación.

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de noviembre de 2023)

Jurisprudencia. Imagen de un juez con papeles en la mano

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TJUE. La fijación de un periodo de aplazamiento para el disfrute de vacaciones anuales retribuidas, una vez finalizado su periodo de devengo, es competencia de los Estados miembros

La fijación de un periodo de aplazamiento para el disfrute de vacaciones anuales retribuidas. Imagen de una pareja en tumbonas, tomanddo vino mirando hacía un lago

Política social. Ordenación del tiempo de trabajo. Derecho a vacaciones anuales retribuidas. Aplazamiento de los derechos a vacaciones anuales retribuidas por enfermedad de larga duración. Bajas por enfermedad por un periodo superior a un año. Solicitud de su disfrute y, en el caso de aquellos cuyos contratos se habían rescindido, una compensación financiera por los días de vacaciones no disfrutados. Solicitudes presentadas menos de quince meses después de finalizar el periodo de devengo de un año que daba derecho a vacaciones anuales retribuidas y que se limitaban únicamente a los derechos adquiridos durante, a lo sumo, dos periodos de devengo consecutivos. Posibilidad de periodo de aplazamiento ilimitado a falta de una disposición nacional que regule dicho aplazamiento.

Conviene recordar que, a pesar de que el artículo 7 de la Directiva 2003/88 no está concebido, en principio, para ser invocado en un litigio entre particulares, sin embargo, esta disposición refleja y concreta el derecho fundamental a un periodo anual de vacaciones retribuidas, consagrado en el artículo 31, apartado 2, de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

TS. Contrato de relevo: el fenómeno de la circulación de trabajadores intragrupo obliga a la contratación de un nuevo relevista

La pertenencia al mismo grupo empresarial mercantil es irrelevante. Imagen de trabajador senior enseñando a una persona joven

Jubilación parcial y contrato de relevo. Grupo de empresas. Circulación de trabajadores entre empresas del mismo grupo. Alegación de concurrencia de una sucesión parcial de empresa. Declaración por el INSS de la responsabilidad por el importe de la prestación del jubilado parcial respecto de la empresa que firmó un acuerdo de novación contractual del trabajador relevista, pasando este a formar parte de otra empresa del mismo grupo (accionista mayoritaria de la empresa cedente), manteniéndole la antigüedad, categoría profesional y salario.

En supuestos como el presente en el que la asunción del trabajador relevista por otra empresa del grupo se produce de manera voluntaria por acuerdo entre las mismas, no puede llevar a la conclusión de que la empresa que celebró el contrato de relevo y que ha visto como el relevista ha cesado en la misma, quede exenta de contratar a un nuevo relevista y, si no lo hace, quede exenta de la correspondiente responsabilidad.

TS. Debe declararse en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual al oficial de la construcción que pierde un ojo en accidente de trabajo

Debe declararse en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual al oficial de la construcción que pierde un ojo en accidente de trabajo. Imagen de un trabajador con un ojo tapado

Pérdida de un ojo en accidente de trabajo. Oficial de la construcción. Reconocimiento de incapacidad permanente total para la profesión habitual.

Aunque la Escala de Wecker constituye un método de medición de la agudeza visual habitualmente utilizado en España, se trata de una herramienta que ofrece valores aproximados, debiendo completarse en cada caso previo análisis de la actividad habitual del trabajador. Sus criterios orientadores no discriminan entre profesiones, sino que atribuyen en todos los casos los mismos efectos limitantes a la pérdida de la agudeza visual global, sin establecer la menor distinción en virtud del tipo de profesión u oficio.

El Tribunal Supremo fija que el acoso sexual en sanciones administrativas y disciplinarias puede ser explícito, pero también implícito si es inequívoco

Acoso sexual en el ámbito administrativo y disciplinario. Imagen de conducta inadecuada en la oficina

Confirma la sanción por acoso a un jefe médico que tuvo muestras de atención no requeridas durante dos años con una subordinada.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que se pronuncia por primera vez sobre el acoso sexual en el ámbito administrativo y disciplinario, y fija que su sanción no exige que el comportamiento, físico o verbal, de naturaleza sexual sea explícito, sino que puede ser implícito, siempre que resulte inequívoco.

La Sala considera que el apartado primero del artículo 7 de la ley Orgánica 3/2007 sobre igualdad efectiva entre mujeres y hombres, que regula el acoso sexual, no puede ser interpretado únicamente como contacto físico o como requerimiento de este mediante palabras. Tan es así “que ese precepto legal significativamente no dice que el comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual haya de ser explícito. Hay formas de conducirse que, aun siendo implícitas, resultan inequívocas dentro de un determinado ambiente cultural”, subraya el tribunal.

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