Jurisprudencia

TSJ. Pensiones no contributivas y límite de acumulación de recursos: diferencia de trato legal en perjuicio del matrimonio con respecto a la convivencia en pareja de hecho

Diferencia de trato en perjuicio del matrimonio. Imagen de padres sonrientes con los niños en el parque

Pensión no contributiva. Invalidez. Límite de ingresos. Unidad familiar. Matrimonio integrado por el beneficiario y su cónyuge, así como tres hijos de ella, dos de los cuales son menores de edad y el tercero tiene 19 años, siendo estudiante sin ingresos. Denegación por tomar la entidad gestora como unidad de convivencia únicamente al matrimonio, excluyendo a los hijos de ella.

Si aplicamos el artículo 363 del TRLGSS en su literalidad resultaría que solamente en caso de matrimonio se computan las rentas del cónyuge, pero no si forman pareja de hecho, con lo cual en el caso de parejas en las cuales una de ellas tenga la guarda y custodia de los hijos, la ley penaliza con la pérdida de prestaciones, dejando sin cobertura social, a aquellos que opten por el matrimonio en relación con quienes forman pareja de hecho. La diferencia de trato se produce en perjuicio del ejercicio de un derecho con expresa protección constitucional, como es el matrimonio. Por tanto, una interpretación literal de la ley resulta contraria al artículo 32.1 de la CE, por lo que ha de optarse por una interpretación integradora que sea compatible con la Constitución.

TS. Los periodos de ERTE por Covid no pueden computarse a efectos de generar una nueva prestación de desempleo

El RDL 8/2020 no genera un derecho superior al contemplado en la LGSS. Imagen de candidato con carpeta esperando en la oficina para entrega

Acción protectora de la Seguridad Social. Cómputo como cotizado del periodo de percepción de prestaciones por desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo derivado de un ERTE-Covid por fuerza mayor, a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo.

Teniendo en cuenta que del artículo 269 de la LGSS se desprende que las cotizaciones que durante la percepción de las prestaciones de desempleo estén obligadas a efectuar la entidad gestora o, en su caso, la empresa, no pueden computarse a los efectos de generar un nuevo periodo de prestaciones, se trata de discernir si las reglas especiales dictadas para regular la prestación de desempleo derivada de la Covid-19 han introducido alguna clase de excepción a esa norma general.

TJUE. La Administración pública puede prohibir, o no, el uso de símbolos religiosos a todos sus empleados, estén o no en contacto con los usuarios

Entorno administrativo completamente neutro. Imagen de una mujer de Oriente Medio en la oficina

Igualdad de trato en materia laboral. Discriminación por motivos de religión o convicciones. Sector público. Reglamento de trabajo de una administración pública que prohíbe el uso visible de cualquier signo filosófico o religioso en el lugar de trabajo. Pañuelo islámico. Exigencia de neutralidad en los contactos con el público, los superiores jerárquicos y los compañeros de trabajo. Empleada de ayuntamiento que ejerce sus funciones principalmente sin contacto con los usuarios del servicio público y a la que se le prohíbe el uso del pañuelo islámico en su lugar de trabajo. Modificación del reglamento interno del ayuntamiento en el sentido de prohibir cualquier forma de proselitismo y el uso de signos ostensibles que puedan revelar convicciones ideológicas o religiosas, incluidos aquellos que no estén en contacto con los usuarios, a fin de observar una estricta neutralidad. Discriminación indirecta. Finalidad legítima.

TS. El periodo de IT no puede equipararse a prestación efectiva de servicios a efectos de calcular el exceso de jornada y su ulterior compensación. Lo que procede es aplicar un criterio de proporcionalidad

De acuerdo con la naturaleza jurídica que corresponde a la IT. Imagen de calculadora sobre dinero en papel

Exceso de jornada. Compensación. Efectos jurídicos que despliega la situación de incapacidad temporal (IT).

El artículo 45 del ET incluye la IT entre las causas de suspensión del contrato de trabajo, que "exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el salario". En esa situación el trabajador no presta servicio, lo que impide asimilar ese periodo al de trabajo activo a efectos del cumplimiento de la jornada máxima de trabajo, en orden a la posible realización de un exceso de jornada que debiere compensarse con descanso o con su abono. Lógicamente, el trabajador no ha de recuperar las jornadas de trabajo transcurridas bajo el periodo de IT.

TS. No cabe reconocer la prestación por nacimiento y cuidado del menor al progenitor distinto de la madre biológica en el caso de fallecimiento intrauterino del feto que hubiera permanecido en el seno materno durante más de 180 días

El RD 295/2009 veta el subsidio (por paternidad) en estos casos. Pareja en actitud triste

Subsidio por nacimiento y cuidado de menor. Progenitor distinto de la madre biológica. Fallecimiento intrauterino del feto que ha permanecido en el seno materno durante más de 180 días.

Aunque el artículo 48.4 del ET, en la redacción dada por el RDL 6/2019 (de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación), señala que «El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil», dicha dicción resulta insuficiente para alcanzar la conclusión peticionada en la demanda, máxime cuando pervive el texto del RD 295/2009 que veta el reconocimiento del subsidio (por paternidad) si el hijo o el menor acogido fallecen antes del inicio de la suspensión o permiso (con la salvedad de que una vez reconocido el subsidio, este no se extinguirá, aunque fallezca el hijo o menor acogido).

Violencia contra las mujeres: el Tribunal de Justicia precisa las condiciones para acogerse a la protección internacional

Violencia contra las mujeres: el Tribunal de Justicia precisa las condiciones para acogerse a la protección internacional. Imagen de una mujer mirando hacía otro lado sobre un cristal

Puede considerarse que las mujeres, en su conjunto, pertenecen a un grupo social en el sentido de la Directiva 2011/95 y pueden obtener el estatuto de refugiado si se cumplen las condiciones establecidas en esa Directiva. Así ocurre cuando, por razón de su sexo, están expuestas en su país de origen a actos de violencia física o psíquica, incluidos actos de violencia sexual y violencia doméstica. Si no se cumplen las condiciones para la concesión del estatuto de refugiado, podrán ser beneficiarias del estatuto de protección subsidiaria, en particular, si corren un riesgo real de muerte o de violencia.

Una nacional turca perteneciente al grupo étnico kurdo, de confesión musulmana y divorciada, que alega haber sido obligada por su familia a casarse y haber sido golpeada y amenazada por su marido, teme por su vida de tener que regresar a Turquía, y ha presentado una solicitud de protección internacional en Bulgaria.

El juez búlgaro que conoce del asunto decidió plantear cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia.

TS. Puede acceder a la jubilación anticipada involuntaria el socio trabajador de una cooperativa de trabajo asociado que ve extinguida su relación por pérdidas económicas, aunque no perciba la indemnización propia de los despidos objetivos o colectivos

Puede acceder a la jubilación anticipada involuntaria el socio trabajador de una cooperativa de trabajo asociado que ve extinguida su relación por pérdidas económicas. Imagen de un jubilado con un portatil y una mujer al lado explicandole que tiene que hacer

Jubilación anticipada involuntaria. Socio de cooperativa de trabajo asociado. Cese que se produce como consecuencia del acuerdo adoptado por la Asamblea General, con base en la deficiente situación económica de la mercantil.

En el caso analizado, la demandante integraba junto a otra socia una cooperativa de trabajo asociado. En junio de 2015 comunicaron a la autoridad laboral la extinción de sus contratos por cese de actividad debido a causas económicas por disminución de las ventas y acumulación de pérdidas desde 2009. Tras ser declarada en situación de desempleo, solicitó una pensión de jubilación que le fue denegada por el INSS. En este contexto la Sala acuerda que, no cuestionándose la involuntariedad, ni existiendo indicios de fraude, resultaría excluyente exigir a los socios trabajadores de cooperativas que acreditaran el percibo de una indemnización desconocida en el régimen jurídico de su vínculo societario.

Selección de jurisprudencia (del 16 al 30 de noviembre de 2023)

Jurisprudencia. Imagen de una mesa de abogados con la mujer y la balanza

Consulte aquí en formato PDF

Páginas