El Tribunal Supremo condena al Estado por incumplir su obligación de tramitar las solicitudes de asilo de 19.449 refugiados
Enviado por Editorial el Jue, 12/07/2018 - 08:23La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha condenado al Estado español por incumplir parcialmente sus obligaciones administrativas de tramitación de solicitudes de asilo de refugiados procedentes de Grecia y de Italia, establecidas en las Decisiones 2015/1523 y 2015/1601 del Consejo Europeo, por las que se le asignó un cupo de 19.449 personas durante dos años, desde el 25 de septiembre de 2015 hasta el 26 de septiembre de 2017, de las que solo ofertó un 12,85%.
El tribunal considera que las decisiones comunitarias incumplidas, que establecían medidas provisionales para acoger a los solicitantes de asilo procedentes de Italia y de Grecia, eran de carácter vinculante y obligatorio, por lo que el incumplimiento de las mismas implica “la condena al Estado español a continuar la tramitación en los términos previstos en las Decisiones y de conformidad con los acuerdos que en lo sucesivo adopten las instituciones comunitarias”.