Jurisprudencia

TS. Despido seguido de cese de actividad de la empresa. Aunque el magistrado acuerde una extinción contractual no pedida por el trabajador, también procede el abono de salarios de tramitación

Extinción de la relación laboral seguida de cese de actividad de la empresa. Solicitud por el trabajador de declaración de nulidad o improcedencia del despido (con sus legales y usuales consecuencias de readmisión o extinción indemnizada) con abono de salarios de tramitación. Desestimación por el TSJ al no devengarse salarios de esta índole cuando es la propia sentencia la que extingue la relación laboral al no ser posible la readmisión.

Teniendo en cuenta que la doctrina viene sosteniendo que para que proceda la condena a la empresa al abono de salarios de tramitación es preciso que la extinción de la relación laboral sea solicitada expresamente por el trabajador demandante, parece claro que la exigencia de esa solicitud de parte a que se refiere el artículo 110.1 b) de la LGSS comporta no solo un presupuesto de la consecuencia que contempla (extinción de la relación laboral por imposibilidad readmisoria) sino un mandato dirigido al juzgador, de forma que este se abstenga de efectuar un posible pronunciamiento no solicitado.

Con relación a los interinos, la doctrina judicial nacional intensifica su papel de creativo legislador ante la pasividad de este

Apenas una semana después de que hablara de nuevo el oráculo luxemburgués, el TJUE, una sala social de suplicación (la castellano y leonesa vallisoletana), ya ha ensayado una solución al nuevo enigma creado por el TJUE (contratos temporales de duración inusualmente larga). Eso sí, la respuesta conlleva otro enigma: ¿inusualmente larga será más de 24 meses o más de 36 meses? «El descifrador que lo descifre, buen descifrador será».

El «diálogo» del Director de la RTSS.CEF, recogido en el número de julio, se ofrece de nuevo aquí EN ABIERTO, ahora incluyendo este nuevo pronunciamiento.

TS. No vulnera la garantía de indemnidad el despido que acontece tras negarse el trabajador a novar su contrato

Extinción de la relación laboral. Despido objetivo de trabajador que previamente se negó a firmar la novación de su contrato, por el que pasaría a ser trabajador fijo discontinuo. Vulneración de la garantía de indemnidad. Inexistencia.

El derecho a la garantía de indemnidad, como manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva, significa que del ejercicio de una acción judicial –individual o colectiva– o de los actos preparatorios o previos al mismo –incluso de reclamaciones extrajudiciales dirigidas a evitar el proceso– no pueden seguirse consecuencias perjudiciales en el ámbito de las relaciones públicas o privadas para el trabajador. En el supuesto examinado, el recurrente imputa a la empresa que ha vulnerado su derecho a la garantía de indemnidad, ya que procedió a su despido objetivo con posterioridad a que se negara a suscribir una novación contractual, transformando el contrato en un contrato fijo discontinuo.

TSJ. El TJUE y la extinción regular de los contratos temporales inusualmente extensos: primera aplicación judicial...fijeza a efectos indemnizatorios

TSJ. El TJUE y la extinción regular de los contratos temporales inusualmente extensos: primera aplicación judicial….fijeza a efectos indemnizatorios

Igualdad de trato en materia laboral. Contrato de interinidad. Cese por cobertura de vacante. Indemnización. Comparabilidad de situaciones en relación con la extinción de contratos de trabajo por causas objetivas, donde se reconocen veinte días de salario por año. Auxiliar de biblioteca que es cesada tras siete años y medio de prestación de servicios con base en el artículo 49.1 b) del ET sin percibir indemnización alguna. Aplicación de la doctrina emanada del TJUE en los asuntos dictados el 5 de junio de 2018 (Montero Mateos –C-677/16– y Grupo Norte Facility –C-574/16–).

El elemento nuclear y determinante a efectos indemnizatorios es la expectativa del trabajador valorada en el momento de la ruptura del contrato. Es decir, es preciso que en el contrato de duración determinada se fije una fecha fija de extinción del mismo ab initio, o bien, que el hecho o acontecimiento que produce la ruptura sea determinado, de tal manera que permita saber con precisión la causa que producirá la finalización del contrato, no frustrando así las legítimas expectativas de continuidad del trabajador.

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de junio de 2018)

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TS. Es nulo el cese durante julio y agosto de los profesores interinos de centros no universitarios

TS. Es nulo el cese durante julio y agosto de los profesores interinos de centros no universitarios

Personal docente interino. Cese al final del periodo lectivo del curso escolar basado en la causa de que en los meses de julio y agosto desaparece la necesidad y urgencia que motivó su nombramiento. Trato desigual no justificado con respecto a los funcionarios docentes fijos o de carrera al cobrar estos las retribuciones correspondientes a dichos meses.

En el caso analizado, la relación laboral entre el funcionario docente interino y la Administración educativa queda truncada, a diferencia de lo que ocurre para el funcionario de carrera, cuando aún no han concluido las funciones, cometidos y actividades que son propias de ese concreto puesto de trabajo para el que el funcionario interino fue nombrado, que no son solo las de estricto carácter lectivo, sino también otras que normalmente se llevan a cabo en el mes de julio, como pueden ser las de análisis del curso, elaboración de la memoria escolar, programación del curso siguiente, etc., con las consiguientes reuniones del profesorado, de todo lo cual se priva al funcionario docente interino que fue nombrado para aquella situación.

La indemnización extintiva de los interinos (y demás temporales): ¿fin de la historia o nuevo capítulo sin fin?

La «nueva» doctrina sentada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en las Sentencias de 5 de junio de 2018, asuntos Montero Mateos (C‑677/16) y Grupo Norte Facility (C‑574/16), rectifica la «doctrina Diego Porras» ofreciendo al operador jurídico algunas certezas y abriendo nuevos escenarios de incertidumbre jurídica que son analizados por el Profesor Molina Navarrete en el «Diálogo con la jurisprudencia» de la RTSS.CEF que se ofrece aquí en abierto.

TS. Es laboral la relación que une a los profesores con las academias que imparten cursos de formación profesional ocupacional

TS. Es laboral la relación que une a los profesores con las academias que imparten cursos de formación profesional ocupacional

Contrato de trabajo y de arrendamiento de servicios. Procedimiento de oficio. Profesores de academia que imparten cursos de formación profesional ocupacional dándose de alta en el RETA.

Tanto la dependencia como la ajenidad son conceptos de un nivel de abstracción bastante elevado, que se pueden manifestar de distinta manera según las actividades y los modos de producción y que, además, aunque sus contornos no coincidan exactamente, guardan entre sí una estrecha relación. En el presente caso, no cabe dudar de la concurrencia de esa nota de dependencia, entendida como la sujeción del trabajador, aún en forma flexible y no rígida, a la esfera organicista y rectora de la empresa, ya que era esta quien ponía la organización académica necesaria para la prestación de servicios por los profesores, ofertaba los cursos al público, organizaba los grupos de alumnos y los horarios. También es apreciable aquí la nota de ajenidad, pues los profesores carecían de facultad para fijar los precios y efectuar la selección de los alumnos, percibiendo de retribución una cantidad fija por hora, siendo la empresa quien cobraba los importes correspondientes a cada curso.

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