Jurisprudencia

El Tribunal Supremo anula el requisito de no superar la edad de 61 años para ser candidato a juez titular del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

La Sala III del Tribunal Supremo ha estimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Asociación Jueces para la Democracia contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de enero de 2017 por el que se establecen pautas para la elaboración de una terna de candidatos para la elección de Juez titular  del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y se declara nulo en el requisito referido a no superar la edad de 61 años como fecha límite para la presentación de las candidaturas.

La sentencia se envía con sus dos votos particulares: un voto discrepante del magistrado Jorge Rodríguez Zapata y otro concurrente del presidente de la Sala, Luis Díez-Picazo.

AUTOR COMUNICACIÓN PODER JUDICIAL

El Tribunal Supremo confirma la validez del ERE de Indra Sistemas por causas económicas

El Pleno de la Sala IV, de lo Social, del Tribunal Supremo ha desestimado por unanimidad los recursos de casación interpuestos por Confederación General del Trabajo (CGT) y por el Sindicato Comisiones de Base (CO.BAS) contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de 13 de noviembre de 2015, que consideró ajustado a derecho el despido colectivo de 1.750 trabajadores en Indra Sistemas S.A. culminado en agosto de 2015 mediante acuerdo con la mayoría de los representantes de los trabajadores, al concurrir causas económicas.

El alto tribunal indica que existen razones que avalan las medidas extintivas, “que descansan en la grave cuantía de las pérdidas y su progresiva aceleración en un delimitado espacio de tiempo; en las transformaciones de la situación del mercado, ampliamente descritas en los hechos probados de la sentencia recurrida y en la deficiente estructura empresarial para hacer frente a las exigencias que derivan de dichas transformaciones”.

TSJ. La Seguridad Social española debe reintegrar a los afiliados en España los gastos de urgencia vital que abonen en el extranjero

Gastos de urgencia en el extranjero

Asistencia sanitaria. Reintegro de gastos médicos. Urgencia vital. Asistencia prestada en Ciudad de México ante la aparición súbita de un cuadro clínico que requería atención inmediata con el fin de evitar que la demora pudiera perjudicar la supervivencia del enfermo.

Procede el reintegro ante la imposibilidad de acudir en esa situación al servicio médico asignado. En España la asistencia sanitaria está garantizada a todos los afiliados a la Seguridad Social, cualquiera que sea el lugar donde se encuentren, cuando se trate de supuestos que exijan atención inmediata por existir peligro para la vida o la integridad física del beneficiario.

(STSJ de Galicia, Sala de lo Social, de 19 de enero de 2017, rec. núm. 2875/2016)

AN. Permiso retribuido por intervención quirúrgica sin hospitalización de familiar que precise reposo domiciliario. Interpretación del concepto

Permiso retribuido por intervención quirúrgica

Permisos retribuidos. Intervención quirúrgica sin hospitalización de familiar que precise reposo domiciliario.

El reposo domiciliario está relacionado directamente con la intervención quirúrgica sufrida por el familiar, por lo que su finalidad no está referida únicamente a eximir de trabajo al paciente, sino también a la necesidad de que repose en casa, lo que significa exactamente eso, descansar e interrumpir la actividad para recuperarse, lo que se predica lógicamente del trabajo y también de las actividades que se realicen en el domicilio o fuera de él, como limpiar, hacer la compra, cocinar, así como cualquiera otra que pudiera ser incompatible con la recuperación. Consiguientemente, el presupuesto, para que el reposo domiciliario sea efectivo, es que el paciente cuente con la atención de terceros, en este caso del trabajador, siendo esa la razón de ser del permiso retribuido. Resulta indiferente que el convenio colectivo de aplicación utilice el término atención posterior continuada del trabajador en lugar de reposo domiciliario, ya que cuando se prescribe dicho reposo tras una intervención quirúrgica, se está recomendando atención continuada al paciente, como no podría ser de otro modo, porque si no fuera así, no se le prescribiría reposo. Todo ello, claro está, sin perjuicio de las eventuales actuaciones fraudulentas que pudieran producirse, las cuales deberán examinarse y probarse caso por caso.

(SAN, Sala de lo Social, de 12 de mayo de 2017, núm. 114/2017)

El Supremo rechaza que parejas de hecho inscritas en Vigo deban hacerlo también en Galicia para cobrar de la Seguridad Social

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de una Mutua que consideraba que la viuda de una pareja de hecho no tenía derecho a pensión por no estar inscrita en el Registro de Parejas de Galicia sino en el de Vigo. El alto tribunal recuerda que, para el acceso a las prestaciones de la Seguridad Social, en este caso la pensión de viudedad derivada de accidente de trabajo, la existencia de la pareja de hecho se acredita con la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamiento del lugar de residencia, lo que comporta la fuerza probatoria de la inscripción en el registro de parejas de hecho en Vigo.

TC. Procede la revisión de todas las sanciones impuestas, ejecutadas o no, en virtud de precepto infractor o sancionador declarado inconstitucional y nulo, aun con sentencia firme

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación) en relación con el derecho a la legalidad sancionadora: autos dictados en incidente de ejecución de sentencia que no dan adecuada respuesta a la alegación relativa a la aplicación de un precepto legal posteriormente declarado inconstitucional (STC 13/2013). Titular de una licencia de taxi al que se le impone una sanción de 2.000 euros de multa como responsable de la infracción consistente en haber recogido a un viajero en el aeropuerto de Barajas fuera de las paradas establecidas.

Dispone la Sala que, en aplicación del artículo 40.1 in fine de la LOTC, cabe instar la revisión de todas las sanciones impuestas, ya sea en vía judicial o administrativa, en virtud de un precepto declarado inconstitucional y nulo y con independencia de si la sanción aplicada haya sido o no totalmente ejecutada; si la sentencia condenatoria ha adquirido firmeza, cabe plantear la revisión en el plazo de 5 años desde la fecha de publicación de la sentencia que se pretende impugnar. No obstante, parece procedente, en atención a los términos confusos en que está redactada la sentencia, el planteamiento del incidente de nulidad de actuaciones también en estos supuestos, a pesar de que transcurran los 20 días hábiles de plazo para su interposición, como sucede en el presente caso, donde no se reconoció la extemporaneidad de su planteamiento a pesar de ello. El razonamiento del órgano judicial sometido a enjuiciamiento en amparo partió de una premisa no contemplada en el artículo 40.1 in fine de la LOTC en relación con la revisión de procesos penales o de carácter sancionatorio, como es la supuesta exigencia de que las sanciones impuestas no hubieran sido totalmente ejecutadas, asimilando inmotivadamente dicho argumento a lo establecido en el artículo 73 de la LJCA en relación con las disposiciones administrativas anuladas.

(STC de 27 de febrero de 2017, núm. 30/2017)

AN. La empresa debe hacer constar en las nóminas de forma clara y transparente el origen de los distintos conceptos retributivos devengados

AN. La empresa debe hacer constar en las nóminas de forma clara y transparente el origen de los distintos conceptos retributivos devengados

Recibo de salarios. Derecho de la plantilla a que la empresa entregue las nóminas con la debida claridad y separación de las diferentes percepciones cuando aquella abona un complemento de IT o cuando los trabajadores amplían o reducen la jornada.

En el supuesto analizado se comprueba en las nóminas aportadas que en los conceptos "complementos de IT" y "salario base" figura una cantidad a tanto alzado en un caso y una media ponderada en el otro, sin especificarse en el primero de ellos el tipo de complemento que se le ha aplicado al trabajador por cada uno de los días que ha cursado baja por dicha situación, y en el segundo cuál es la unidad de salario correspondiente de forma diferenciada a cada tipo de jornada desarrollada. El tipo de nóminas así confeccionadas priva al trabajador del conocimiento preciso del origen de los distintos conceptos retributivos devengados, viéndose obligado a efectuar complejos cálculos matemáticos a fin de cotejar si la retribución percibida coincide con la efectivamente devengada –prueba de ello son las notas explicativas que la demandada adjunta a las nóminas para que la sala logre comprender la cuantificación de cada uno de los conceptos–, por lo que no superan los cánones de claridad y transparencia exigidos por el artículo 29 del ET y la Orden de 27 de diciembre de 1994. El hecho de que el trabajador tenga cabal conocimiento de los días que ha cursado baja por IT, o de la jornada que realiza diariamente, y que se facilite tal conocimiento mediante herramientas informáticas, no priva al empleador de especificar de forma clara y precisa en los términos expuestos los distintos conceptos retributivos en la nómina. Antes al contrario, dicha información ha de servir al empleado para que una vez recibida una nómina en la que figuren de forma clara y transparente el origen de cada una de sus retribuciones, cotejar que lo que figura en la misma se compadece con la efectiva retribución devengada y, en caso de disconformidad con lo documentado, entablar las reclamaciones que tenga por conveniente frente a la compañía.

(SAN, Sala de lo Social, de 16 de mayo de 2017, núm. 70/2017)

Selección de jurisprudencia (del 16 al 31 de mayo de 2017)

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