Jurisprudencia

¿Qué ocurre si no se negocia con buena fe en un proceso de reestructuración?

Cuando una empresa se plantea realizar un proceso de reestructuración, ya sea una suspensión, reducción de jornada o, si no son posibles medidas menos drásticas, un despido colectivo debe tener presente que es obligatorio llevar a cabo un periodo de consultas en el que la buena fe en la negociación o el respeto al deber de negociar es esencial para poder llevar a buen puerto el proceso. Veamos el porqué y las consecuencias de su incumplimiento.

Si una empresa inicia los trámites para llevar a cabo una reestructuración de plantilla, ya sea por la tramitación de un despido colectivo o por una suspensión o reducción de jornada, uno de los requisitos esenciales para poder llevarlo a cabo es realizar un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores1, el cual deberá ser realizado con buena fe2.

Selección de jurisprudencia (del 16 al 31 de octubre de 2014)

TJUE. Transformación del contrato de trabajo a tiempo parcial en uno a tiempo completo sin el acuerdo del trabajador.
TC. Jubilación e incapacidad permanente. Regla de integración de lagunas con la base mínima.
TS. Delegados sindicales. Crédito horario.
TS. Sector de empresas de seguridad. Horas extraordinarias. Carga de la prueba.
TS. Celsa Atlantic, S.L. Suspensión colectiva de los contratos de trabajo. Periodo de consultas. Negociación por centros de trabajo.
TS. Despido colectivo. Periodo de consultas. Criterios de selección de los trabajadores afectados.
TS. Despido improcedente. Cálculo de la indemnización cuando, de modo anómalo, el vínculo que discurría entre las partes no se ha entablado como laboral sino como administrativo.
AN. Imposición de jornada irregular. Pretensión de que se deje sin efecto por estimarse ilegal al contradecir una condición más beneficiosa reconocida en convenio a un colectivo de trabajadores. Incompetencia de la Sala de lo Social la Audiencia Nacional.
AN. Despido colectivo. Período de consultas sin acuerdo. Plazo de caducidad para la adopción de la decisión extintiva.
AN. Competencia territorial de los órganos del Orden Social. Acuerdo en período de consultas donde se fijan despidos (flexibilidad externa) en Madrid y suspensiones (flexibilidad interna) en Barcelona.
TSJ. Movilidad geográfica. Impugnación.
TSJ. Despido. Caducidad de la acción. Suspensión del término de caducidad.
TSJ. Procedimiento de oficio. Discriminación por razón de sexo en un proceso de selección. AENA.
TSJ. Incapacidad permanente no contributiva. Complemento anual para el alquiler de vivienda habitual. Alegada inclusión en el concepto del alquiler de habitación en establecimiento de hospedaje.
TSJ. Recurso de suplicación. Anuncio. Consignación y depósito.

CONSULTE AQUÍ EN FORMATO PDF

¿Qué orden jurisdiccional es competente para conocer la impugnación de una sanción por infracción en materia de afiliación y alta? El Tribunal Supremo resuelve la cuestión

El Tribunal Supremo, en su Auto de 24 de septiembre de 2014, ha establecido que la competencia para conocer en sede jurisdiccional de las pretensiones que se deduzcan contra las sanciones interpuestas por la autoridad laboral por incumplimiento de las obligaciones en Seguridad Social en materia de afiliación y/o alta en la Seguridad Social, corresponde al orden social, siempre que la infracción de que se trate no lleve aparejada una liquidación de cuotas, en cuyo caso, entraría a conocer el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

La cuestión planteada en el Auto del Tribunal Supremo referido es analizada por don José Antonio PANIZO ROBLES en el comentario que se incluye a continuación.

  • CONSULTE AQUÍ EL COMENTARIO EN PDF

Despido disciplinario por transgresión de la buena fe y abuso de confianza. Cuando es bueno predicar con el ejemplo

Domingo J. Panea Hernando
Documentación Área Sociolaboral-CEF

Asistimos atónitos estos días al escándalo de Cajamadrid por el uso que directivos y consejeros de la entidad hicieron de las llamadas "tarjetas black". Hasta 15 millones de euros dilapidados en restaurantes de lujo, vino o discotecas, mientras miles de preferentistas veían cómo se difuminaban sus ahorros víctimas de un engaño. En este contexto ¿puede exigir la Caja un comportamiento ético a sus empleados si sus dirigentes no predican con el ejemplo? Y más en concreto, ¿podría ser objeto de despido un trabajador que comete un pequeño desliz como mentir a su jefe?

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de octubre de 2014)

TC. Impugnación de determinados artículos de convenio colectivo. Efectos cuando se produce la derogación de los mismos por convenio posterior.
TS. Comité intercentros. Criterio de proporcionalidad que legalmente ha de presidir su composición.
TS. Sucesión de contrata de servicios que afecta a muchos centros de trabajo dispersos por el territorio nacional. Alcance del deber de subrogación.
TS. Catalunya Banc, SA. Excedencia voluntaria. Reincorporación.
TS. Despido colectivo. Criterios de selección de los trabajadores afectados.
TS. Maternidad. Trabajadora, despedida en abril, que da a luz en el mes de julio, siendo declarado nulo el cese en septiembre.
TSJ. Modificación sustancial de condiciones de trabajo. Reducción salarial. Comunicación de la trabajadora solicitando la extinción de su contrato con base en el artículo 41.3 del ET, a lo que accede la empresa.
TSJ. Convenios colectivos. Reconocimiento de la tesis de la contractualización.
TSJ. Despido objetivo. Causas económicas y productivas. Prioridad de permanencia de los delegados de personal.
TSJ. Despido. Caducidad de la acción. Solicitud de designación de abogado de oficio. Suspensión de plazos.
TSJ. Prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Cálculo de la base reguladora cuando la trabajadora ya tenía reconocida una reducción de jornada por cuidado de hijo menor con discapacidad física.
TSJ. Recursos. Consignación de la cantidad objeto de condena. Grupo de empresas. Aval solidario.

CONSULTE AQUÍ EN FORMATO PDF

¿Qué ocurre si un trabajador comete un delito?

En algunas ocasiones las empresas se han encontrado en la tesitura de tener que afrontar una causa penal dentro de una relación laboral con un empleado, por ejemplo un despido derivado de un hurto o robo, lesiones, amenazas entre empleados, por lo que consideramos interesante para las empresas saber cómo actuar ante este tipo de situaciones.

Primero hay que tener en cuenta que la relevancia que puedan tener unos hechos en el ámbito penal no implica necesariamente que deban incidir en el laboral. Esto, materializado en la práctica, significa que, si un trabajador comete un ilícito penal no significa que el despido vaya a ser declarado procedente sin más.

No puede denegarse el rembolso de los gastos médicos realizados en el extranjero cuando la carencia de material clínico básico impida al asegurado recibir asistencia hospitalaria en su país en tiempo oportuno

Esa imposibilidad debe apreciarse tanto respecto del conjunto de los centros hospitalarios que puedan dispensar la asistencia requerida en el Estado miembro de que se trate como del lapso de tiempo con que se cuenta para recibir la asistencia oportunamente.

En virtud del Derecho de la Unión  un trabajador puede ser autorizado a desplazarse al territorio de otro Estado miembro para recibir allí asistencia médica apropiada a su estado de salud, para recibir en él las prestaciones que necesite como si estuviera afiliado al sistema de la seguridad social  de  dicho  Estado,  siendo  reembolsados  los  gastos  por  el  Estado  miembro  de  residencia.

Según el Abogado General Yves Bot, una disposición de la Ley española en materia de cálculo de las pensiones de incapacidad permanente es contraria al Derecho de la Unión

Esta disposición, que reduce la cuantía de la pensión de incapacidad permanente a la que tienen derecho determinados trabajadores a tiempo parcial, introduce una discriminación indirecta basada en el sexo.

Con arreglo a la Ley española, la cuantía de las pensiones de incapacidad permanente se calcula teniendo  en  cuenta  las  bases  de  cotización  abonadas  durante  los  ocho  años  anteriores  al momento en que se produjo el hecho  que provocó la incapacidad. La Ley prevé un mecanismo corrector cuando el interesado no haya cotizado durante algunos meses al régimen de seguridad social  durante  el  mencionado  período  de  referencia.  Este  mecanismo  corrector  permite  integrar esos períodos en la base reguladora de la pensión de incapacidad teniendo en cuenta bases de cotización  denominadas  «ficticias».  Cuando  el  interesado  haya  cesado  su  actividad  profesional inmediatamente después de un período de actividad a tiempo completo, se tendrá en cuenta la base de cotización aplicable a los períodos de trabajo a tiempo completo. En cambio, cuando el interesado  haya  trabajado  a  tiempo  parcial  durante  el  período  inmediatamente  anterior  a  la interrupción de esas cotizaciones, la integración de los períodos en los que no haya cotizado se calculará a partir de una base de cotización reducida, que resulta de aplicar el coeficiente relativo al trabajo a tiempo parcial.

Páginas