El TS en sentencia de 2 de marzo de 2016 zanja la cuestión: no se puede percibir pensión de jubilación en el RETA y mantenerse en el ejercicio profesional de la abogacía
Enviado por Editorial el Mar, 29/03/2016 - 14:17Desde la fecha del establecimiento del RETA, los profesionales que para el ejercicio de su actividad requerían su colegiación, han venido teniendo una situación peculiar respecto de su encuadramiento en el mismo, pasando desde una fase de prohibición a otra de incorporación voluntaria, pero colectiva para todos los profesionales de la misma actividad, y a una última de encuadramiento individual y obligatorio, salvo que el Colegio Profesional mantuviese una Mutualidad de Previsión Social que hubiese resultado, en su momento, de incorporación obligatoria, en cuyo caso el interesado mantenía la opción entre afiliarse y/o darse de alta en el RETA o seguir incorporado a la Mutualidad correspondiente que, a efectos del sistema de la Seguridad Social, pasaba a configurarse como una Mutualidad alternativa.
En el caso de que, en el último supuesto señalado, el interesado optase por afiliarse y/o darse de alta en el RETA, pero manteniendo su incorporación en la Mutualidad, surgía la duda de si, una vez cesada la actividad y reconocida la pensión de jubilación en dicho Régimen Especial, cabía la percepción de dicha pensión y el ejercicio profesional, con el mantenimiento de pertenencia a la Mutualidad colegial, dada la naturaleza de Mutualidad alternativa y complementaria.
Esta problemática es resuelta, de forma negativa, en la sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo (STS), de 2 de marzo de 2016 (rec. núm. 1857/2014), comentada a continuación por D. José Antonio PANIZO ROBLES, para la que, una vez efectuada la opción de afiliación y/o alta en el RETA, por parte de un profesional colegiado (en el supuesto enjuiciado, un abogado), la baja en dicho Régimen Especial no procede cuando se mantiene la actividad profesional en función de la cual se produjo el encuadramiento en el RETA, con independencia de que, simultáneamente el interesado también estuviese encuadrado en la Mutualidad alternativa, sin que, en consecuencia, pueda compatibilizarse la pensión de jubilación de Seguridad Social con la realización de la actividad por cuenta propia.
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