Jurisprudencia

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Posibles consecuencias de iniciar otra relación laboral durante la situación de excedencia por cuidado de hijo (a efectos del cobro de una segunda prestación por maternidad)

En este supuesto, una trabajadora  por cuenta ajena  que se encuentra en excedencia voluntaria por cuidado de hijos inicia actividad por cuenta propia, dándose de alta en el RETA. Estando en esta situación (como trabajadora por cuenta propia y en excedencia por cuenta ajena) la trabajadora da a luz a otro hijo por lo que solicita  la prestación por maternidad tanto en el RGSS como en el RETA.

La cuestión se centra en considerar si se puede lucrar la prestación por maternidad en el RGSS  y en el RETA de manera simultánea, ya que el tiempo que se encuentra un trabajador en excedencia por cuidado de hijo  se considera periodo de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social -entre otras de maternidad- (artículo 180 LGSS y DA 4 RD 295/2009).

El TSJ de Asturias anula el despido colectivo de los trabajadores de TAISA y TISL

La sentencia obliga a las empresas a readmitir a los 216 trabajadores afectados y abonarles las nóminas atrasadas

La Sala Social del TSJ de Asturias ha dado la razón a la demanda formulada por los sindicatos Corriente Sindical de Izquierdas, Comisiones Obreras de Asturias, Unión General de Trabajadores y Unión Sindical Obrera frente a Tenneco Automotive Ibérica (TAISA) y Tenneco Innovación (TISL) –pertenecientes al sector de recambios para el automóvil-, en la que se impugnaba el despido colectivo de 216 trabajadores el pasado 14 de octubre de 2013.

El Tribunal Supremo da la razón a Cortefiel en la reducción de las comisiones a sus vendedores

Confirma la sentencia de la Audiencia Nacional que recuerda que con la reforma laboral de 2012 el salario puede ser modificado a la baja por la unilateral voluntad del empresario, estableciendo unos límites

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo en sentencia del pasado 27 de enero, ha desestimado el recurso de UGT y CCOO contra una sentencia de la Audiencia Nacional que consideró justificada la medida de reducción de las comisiones por facturación del personal de Cortefiel, adoptada por la empresa en julio de 2012 por la disminución de las ventas.

La sentencia recuerda que con la reforma laboral de 2012 el salario puede ser modificado a la baja por la unilateral voluntad del empresario, con el límite de la retribución prevista en el convenio colectivo y solo en las cuantías que el trabajador perciba como mejora de convenio.

El Tribunal Supremo da la razón a un trabajador al que se condenó a no percibir el paro y a devolver los meses cobrados

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dado la razón a un trabajador contra el Servicio Público de Empleo Estatal, por querer anularle la prestación de desempleo y reclamarle el abono de los meses percibidos por una cuestión de coincidencia en el tiempo de los salarios de tramitación de la empresa que le despidió y de las prestaciones por desempleo.

La sentencia, de la que ha sido ponente Miguel Ángel Luelmo Millán, especifica en relación al cobro de ambas pagas, que “el art. 209.5 c) LGSS se refiere a los supuesto en que, en el proceso de despido, debiera haberse producido la readmisión, pero ésta no se produjo. De ahí que el precepto se refiere al percibo de prestaciones por parte del trabajador  si no las estuviera percibiendo...". La Sala dice que sólo en el caso de estar percibiéndolas, se inicia lo que se denomina la “restauración de incompatibilidad”.

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El Tribunal Constitucional avala el uso por el gobierno del Real Decreto Ley 3/2012 para llevar a cabo la reforma laboral

CONSULTE AQUÍ el Auto del Pleno del Tribunal Constitucional, en respuesta a la cuestión de inconstitucionalidad promovida por el Juzgado de lo Social núm. 34 de Madrid.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado la constitucionalidad de dos aspectos de la reforma laboral -incluidos en el Real Decreto-ley 3/2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral- que han sido cuestionados por el Juzgado de lo Social número 34 de Madrid.

La Junta de Castilla y León deberá devolver la parte proporcional de la paga extra de 2012 que fue suprimida

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sala de Valladolid), ( va al pdf)  considera que la Junta tiene que pagar a su personal  la parte proporcional de la extra que fue suprimida en 2012, correspondiente al periodo del 1 de junio al 14 de julio. La sentencia mantiene que las normativas estatales y autonómicas -que regulan la supresión de la paga extra de diciembre de 2012- no tienen eficacia retroactiva.

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