El Tribunal Supremo establece que los deportistas han de ser indemnizados al vencer su contrato temporal si la empresa decide no prorrogarlo
Enviado por Editorial el Mié, 09/04/2014 - 11:58Los deportistas profesionales tienen derecho a la indemnización del artículo 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores de hasta doce días por año a pesar de la especialidad de la relación laboral deportiva y de su naturaleza esencialmente temporal.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado sentencia en el recurso interpuesto por la Asociación de Equipos de Ciclismo Profesional estimando que en las relaciones laborales especiales de todos los deportistas profesionales, incluida la de los ciclistas profesionales, a la finalización de su contrato temporal, el trabajador tiene derecho a recibir una indemnización de hasta doce días de salario por año de servicio como establece el Estatuto de los Trabajadores para las relaciones de trabajo ordinarias.