Jurisprudencia

El Tribunal Supremo establece que los deportistas han de ser indemnizados al vencer su contrato temporal si la empresa decide no prorrogarlo

Los deportistas profesionales tienen derecho a la indemnización del artículo 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores de hasta doce días por año a pesar de la especialidad de la relación laboral deportiva y de su naturaleza esencialmente temporal.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado sentencia en el recurso interpuesto por la Asociación de Equipos de Ciclismo Profesional estimando que en las relaciones laborales especiales de todos los deportistas profesionales, incluida la de los ciclistas profesionales, a la finalización de su contrato temporal, el trabajador tiene derecho a recibir una indemnización de hasta doce días de salario por año de servicio como establece el Estatuto de los Trabajadores para las relaciones de trabajo ordinarias.

La Audiencia Nacional anula el ERE de TRAGSA que afectó a 726 empleados

Según la Sala Social, no se respetaron los criterios de “mérito y capacidad” de los trabajadores seleccionados

La Audiencia Nacional ha anulado el ERE de la empresa pública TRAGSA que afectó a 726 empleados y ha ordena la "inmediata readmisión" de los trabajadores despedidos, así como el abono de los salarios que han dejado de percibir.

La Sala Social aprecia causa de nulidad por la forma en que se seleccionó a los trabajadores que iban a ser despedidos, sin respetar los criterios de mérito y capacidad de los empleados. Asimismo, recuerda que, en el caso de las administraciones públicas, "es exigible una precisión mucho más estricta que permita la determinación de los trabajadores afectados sin acudir a decisiones arbitrarios o discrecionales sin relación con los principios de mérito y capacidad".

Selección de jurisprudencia reciente

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La ceguera parcial constituye “gran invalidez” a efectos de prestaciones, según el Tribunal Supremo

La sentencia de la Sala Social no excluye que el invidente haya adquirido habilidades adaptativas y pueda realizar funciones esenciales de la vida sin ayuda de terceros

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha resuelto que una persona que padezca ceguera total o pérdida de visión equiparable, inferior a una décima en ambos ojos (que la sentencia considera que constituye ceguera en sentido legal), reúne objetivamente la situación de gran invalidez que le da derecho a una serie de prestaciones.

Pensión de viudedad: El Tribunal Constitucional avala la Caja Única de la Seguridad Social

El pasado viernes 28 de marzo, se ha dado a conocer la Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de marzo de 2014, que declara inconstitucional y nulo, con los efectos señalados en su fundamento jurídico 6º, el párrafo 5º del artículo 174.3 de la LGSS, desvinculando el reconocimiento de la pensión de viudedad en las parejas de hecho de la residencia o vecindad civil.

A propósito de la misma, se ofrece EN ABIERTO un comentario a cargo de don José Antonio PANIZO ROBLES que se encuentra disponible pulsando AQUÍ.

Se reproduce a continuación la nota facilitada por la Oficina de Prensa del Alto Tribunal.

El nuevo régimen de las tasas judiciales llega a instancias europeas

Se ha dado una última vuelta de tuerca al debate generado por la modificación del régimen de las tasas judiciales operado por la Ley 10/2012 (Tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses), que tantas idas y venidas ha suscitado en los últimos meses en todo tipo de estamentos: judiciales, políticos, sociales…

El TSJCyL condena a FCC por incumplir la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

La Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León (Sala de Burgos) ha confirmado en una sentencia la sanción impuesta a la empresa constructora FCC -un recargo de prestación del 40%- al estimar que incumplió la ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Esta resolución forma parte del proceso judicial abierto contra la constructora tras el accidente laboral en el que murieron cuatro trabajadores de las obras de la presa de Castrovido (Burgos) el 5 de octubre de 2011.

Posibles consecuencias de iniciar otra relación laboral durante la situación de excedencia por cuidado de hijo

El artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET) regula la excedencia por cuidado de hijo, ésta tiene por finalidad hacer realidad la efectiva conciliación entre la vida familiar y laboral,  y para ello la legislación laboral le concede  al trabajador la reserva del mismo puesto de trabajo durante el primer año de la excedencia  y, una vez transcurrido éste,  se limita al mismo grupo profesional no pudiendo tener una duración superior a tres años (recordando que la ley impone un periodo de descanso obligatorio posterior al parto).

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