Cabe la contratación para obra o servicio determinado en el desempeño de la actividad habitual de la empresa
Enviado por Editorial el Jue, 21/10/2010 - 14:07Trabajadora contratada de forma sucesiva para la realización de diferentes programas televisivos hasta la finalización de cada uno, concertando en un primer momento la contratación de forma directa con la cadena de televisión y, posteriormente, a través de una productora audiovisual.
La Sala declara la corrección de esta modalidad contractual, aclarando que puede existir una contratación para obra o servicio determinado para la misma actividad habitual de la empresa, siempre y cuando las tareas objeto del contrato tengan sustantividad y autonomía, es decir, permitan su individualización dentro de la actividad habitual y sean limitadas y acotadas en el tiempo, aunque no pueda precisarse la fecha exacta de su terminación.