Para que la comunicación de reincorporación surta efecto, sólo cabe hacerla por escrito y al trabajador
Enviado por Editorial el Mié, 03/11/2010 - 08:21En supuestos de ejecución de sentencia firme de despido, donde el empresario opta por la readmisión, el mecanismo de la notificación directa al trabajador, donde se señala la fecha de reincorporación, no puede quedar sustituido por otras vías, aunque existiera plena constancia de su conocimiento.
Entiende la Sala que la readmisión no se ha producido en legal forma, pues la empleadora conocía el domicilio del trabajador, a pesar de lo cual únicamente notificó el día y la hora de la misma al juzgado en el escrito en que manifestaba su opción por la reincorporación, y a pesar de que de esta comunicación también tuvo plena constancia el representante legal del trabajador antes de que hubieran transcurrido diez días desde la notificación de la sentencia a la empresa.