Jurisprudencia noviembre de 2007
Enviado por Editorial el Vie, 28/12/2007 - 12:33Para poder calificar como nulo el despido de una mujer embarazada es preciso el conocimiento del hecho de la gestación por parte del empresario
El Tribunal Supremo establece, en sentencia de 24 de julio de 2007, que para que merezca la calificación de nulo el despido de una mujer embarazada es preciso el conocimiento del hecho de la gestación por parte del empresario, pero teniendo en cuenta que, no exigiendo nuestro ordenamiento la comunicación al empleador, basta que este tenga constancia del mismo, bien porque sea apreciable a simple vista, bien porque el hecho sea conocido en el centro de trabajo, siempre y cuando no concurran razones que justifiquen la calificación de improcedencia (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ024302, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social del CEF, núm. 296, noviembre 2007).