El año se acaba y a algunos trabajadores todavía les quedan vacaciones pendientes de disfrutar. Esta es la realidad para muchas empresas y trabajadores que, por diversos motivos, llegado el 31 de diciembre se tienen que preguntar qué hacer con las vacaciones no disfrutadas dentro del año natural.
El derecho a las vacaciones está reconocido y regulado en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y en los convenios colectivos y son un derecho irrenunciable por parte del trabajador, debiendo el empleador facilitar que las puedan disfrutar.
El disfrute de las vacaciones también es un derecho constitucional, que se encuentra regulado en el artículo 40.2 de la Constitución, que señala que los poderes públicos garantizarán el descanso necesario mediante la limitación de la jornada laboral y las vacaciones periódicas retribuidas.