Los emigrantes retornados podrán percibir el complemento por cónyuge a cargo
Enviado por Editorial el Vie, 05/07/2013 - 09:03
Una reciente disposición establecía la imposibilidad de reconocer la "dependencia económica" de una persona respecto a su cónyuge si estaba percibiendo una pensión, independientemente de su cuantía. La dependencia económica del cónyuge es un requisito indispensable para que el titular de una pensión acceda al complemento de mínimos por cónyuge a cargo -una cantidad que la Seguridad Social concede y que equivale a la diferencia entre la pensión que recibe y la mínima que reconoce la ley-.
Esta norma producía efectos indeseados sobre todo en el colectivo de emigrantes retornados. Entre ellos se da el caso de que el cónyuge a cargo ha obtenido una pensión en otro país tras trabajar allí. Con independencia del importe de esta pensión -que es de muy escasa cuantía en ocasiones- su mera existencia impedía el acceso del cónyuge titular de la pensión española al complemento de mínimos.