Legislación

Aumento de las cuantías máximas de las bonificaciones para financiar la formación de contratos con «ninis»

El Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en la Sección 3ª de su Capítulo I (arts. 107 a 110), contiene medidas de apoyo a la contratación de las que se dio cuenta en su momento en esta página, y donde se encuentra el origen de la Orden ESS/41/2015, de 12 de enero, publicada en el BOE de hoy (24 de enero de 2015).

Esta Orden viene a dar cumplimiento al mandato, dirigido al Ministerio de Empleo y Seguridad Social y recogido en el artículo 109 del RDL, de modificar, en un plazo que expiró el 5 de agosto de 2014, la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, con un doble propósito: (1) aumentar las cuantías máximas de las bonificaciones empresariales a la Seguridad Social dirigidas a financiar los costes de la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje cuando se contrate a un beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil –SNGJ- y, (2) introducir una bonificación adicional para financiar los costes derivados de la obligada tutorización de cada trabajador a través del contrato de formación y aprendizaje.

Ampliados los supuestos de utilización de tarjetas de débito y de crédito para pagar deudas con la Seguridad Social

La Resolución de 26 de diciembre de 2014, de la Tesorería General de la Seguridad Social, publicada en el BOE de hoy (14 de enero), autoriza la utilización de tarjetas, tanto de débito como de crédito, como medio de pago de las deudas con la Seguridad Social:

  • En vía voluntaria no ingresadas dentro del plazo reglamentario.
  • En vía ejecutiva.
  • Que hayan sido objeto de reclamación de deuda.

Esta posibilidad será efectiva a partir del 15 de enero de 2015.

Publicadas las instrucciones para hacer efectiva la recuperación de la paga extra de 2012

En el BOE del día 2 de enero de 2015, se publica la Resolución de 29 de diciembre de 2014, conjunta de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Administraciones Públicas, en la que se dictan instrucciones –con el objeto de facilitar la confección de las nóminas– para la aplicación efectiva, en el ámbito del sector público estatal, de las previsiones de la disposición adicional décima segunda, de la Ley 36/2014, de Presupuestos Generales del Estado para 2015, donde se contempla la recuperación de parte de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 que fue suprimida por aplicación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, y se establece cómo se llevará a cabo.

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