Legislación

Modificado el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad

El Real Decreto 1364/2012, de 27 de septiembre (BOE de 11 de octubre) modifica el Real Decreto 1971/1999 sobre procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, adaptándolo a la regulación contenida -y en vigor desde el pasado 18 de febrero de 2012- en el Real Decreto 174/2011 por el que se aprobó el Baremo de Valoración de la Dependencia (BVD), baremo que establece los criterios objetivos de valoración del grado de autonomía de la persona, de su capacidad para realizar las distintas actividades de la vida diaria y los intervalos de puntuación para cada uno de los grados de dependencia, permitiendo identificar las situaciones de dependencia moderada, dependencia severa y gran dependencia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2006.

Con el Real Decreto 174/2011, el BVD se configura como único instrumento aplicable en cualquier situación de discapacidad y en cualquier edad, a partir de los 3 años, suprimiéndose el que se establecía para determinar la necesidad de asistencia de tercera persona.

Fijadas para 2012 las bases normalizadas de cotización de la Minería del Carbón

La ORDEN ESS/2056/2012, de 24 de septiembre, publicada en el BOE del 29 de septiembre, determina las bases de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, normalizadas para cada una de las categorías y especialidades profesionales, que han de aplicarse durante el ejercicio 2012.

Los plazos especiales para el ingreso de las diferencias que resulten de la aplicación de lo dispuesto en esta Orden de 24 de septiembre, respecto de aquellas por las que se ha venido cotizando durante los meses transcurridos del presente ejercicio 2012, se han establecido en la Resolución de 2 de octubre de 2012, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (BOE de 13 de octubre).

Regulada la composición, organización y funciones de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos

El Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre, publicado en el BOE de 28 de septiembre y en vigor el día siguiente, regula la composición, organización y funciones de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, creada por el Estatuto de los Trabajadores de 1980 para desempeñar funciones de asesoramiento y consulta en orden al planteamiento y determinación del ámbito funcional de los convenios, a las que en 2007 se añadieron (por la disp. adic. 7ª Ley 43/2006) las funciones de observatorio de la negociación colectiva que engloba la información, el estudio, la documentación y la difusión de la misma.

Desarrollado el procedimiento de concesión y pago de las ayudas del programa PREPARA

La Resolución de 30 de agosto de 2012, del Servicio Público de Empleo Estatal, publicada en el BOE del sábado 1 de septiembre (corrección de errores en BOE de 19 de septiembre), determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de ayudas económicas de acompañamiento establecidas en el Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (programa “PREPARA”), a cuyo contenido remitimos, destacándose como cuestiones a tener en cuenta de este desarrollo las siguientes:

El programa PREPARA: la “redefinición” de una prórroga

El Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto, publicado en el BOE del 25 de agosto, en vigor el 26 y con efectos desde el 16 de agosto de 2012, prorroga, redefiniendo, el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (programa “PREPARA”).

Este programa introducido por el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero,con una duración inicial de 6 meses, se ha prorrogado en dos ocasiones, mediante el Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, y mediante el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, concluyendo su vigencia el día 15 de agosto de 2012.

El Gobierno, con el vigésimo tercer Real Decreto-ley en lo que llevamos de año, prorroga, pero no sólo, este programa, introduciendo una redefinición del mismo, (“mejoras en su diseño”, conforme al literal del preámbulo de la norma) que vienen justificadas por “el éxito limitado del plan de inserción en el empleo de los beneficiarios y en la no vinculación en algunos supuestos de los beneficiarios con las situaciones de mayor necesidad”, de forma que ahora se limita su acción protectora al colectivo de desempleados que, no teniendo derecho a otras prestaciones o subsidios, presenten cargas familiares u ostenten la condición de parados de larga duración.

 

Actualizada la lista de medicamentos excluidos de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud

La Resolución de 2 de agosto de 2012, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, publicada hoy y con efectos desde el próximo 1 de septiembre, relaciona en su Anexo los medicamentos que no podrán ser dispensados con cargo a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.

Dictadas las normas para el reconocimiento, tramitación y pago del complemento de pensión para alquiler de vivienda

El Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto (BOE de 4 de agosto) establece las normas necesarias para el reconocimiento, tramitación y pago del complemento de pensión de 525 euros anuales previsto en el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre (apdo. IV.3 del anexo I.A), y en la Ley 2/2012, de 29 de junio (art. 47.Dos), para los titulares de pensiones de jubilación e invalidez, en su modalidad no contributiva, que residan habitualmente en una vivienda alquilada.

Modificada la Orden de desarrollo de la formación de oferta

La Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, publicada en el BOE del pasado sábado 4 de agosto y con entrada en vigor el día siguiente, modifica la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, regulador del subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

La adecuación de esta Orden TAS/718/2008 al cambio reglamentario experimentado tras la modificación del Real Decreto 395/2007 por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de reforma del mercado laboral, es el principal de los argumentos esgrimidos por el preámbulo de la Orden de 2 de agosto para proceder a su modificación, si bien no es el único, arguyéndose razones de experiencia aplicativa (“experiencia acumulada en la gestión de la iniciativa de formación de oferta a lo largo de los años transcurridos”) o problemas de financiación (“los recientes ajustes presupuestarios derivados del actual contexto de crisis económica”) que harían aconsejable, en unos casos, por razones de seguridad jurídica, recoger los cambios recogidos y obviados por la referida Ley 3/2012 –el RDL 3/2012 dio nueva al párrafo 1º del art. 3.1 Orden TAS/718/2008 que no se recoge en la Ley final- y, en otros, “reforzar los principios de eficacia y eficiencia”, ahora en este ámbito de la formación profesional para el empleo –afectando a la determinación de los costes financiables de la formación, a las prescripciones en materia de formación certificable y a la tramitación de las subvenciones-.

Las modificaciones se concretan en los siguientes aspectos:

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