3. Principales rasgos del ANC 2008

El Acuerdo Interconfederal para la Negociación Colectiva de 2008, con Resolución de 21 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de prórroga para el año 2008, del Acuerdo Interconfederal para la negociación colectiva 2007, se entiende como el marco adecuado para la Negociación Colectiva del año 2008.

En dicho acuerdo se sigue apostando por las ganancias de poder adquisitivo, la extensión de las cláusulas de revisión salarial, la reducción de la temporalidad y la introducción de la cultura de la contratación estable, el desarrollo de las políticas de igualdad; la inserción laboral de las personas con discapacidad y la igualdad de derechos de los trabajadores inmigrantes, el aumento de la seguridad y la salud en el trabajo y la Formación Continua de los trabajadores.

Sindicatos y empresarios consideran que el ANC es un instrumento necesario para afrontar los retos que tiene la economía en 2008. En su análisis del contexto económico para la prórroga del acuerdo, estiman que la economía española se enfrenta a una fase de desaceleración. Tras una primera parte del año 2007 muy favorable, en la segunda parte del año y principalmente a partir de 2008, todo apuntaba, en aquel momento, a que se va a producir una pérdida de dinamismo de la actividad, provocada por el agotamiento del modelo de crecimiento y las posibles consecuencias, a nivel mundial, de las turbulencias sobre los mercados financieros, tal y como se está viviendo actualmente en la economía mundial y española.

El Acuerdo de Negociación Colectiva ha incorporado desde su primera firma, en 2002, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres como un objetivo fundamental. El ANC de 2008 recoge que todas las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato en el ámbito laboral y a adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación, medidas que deberán negociar con los representantes de los trabajadores. Y en este sentido, además de aquellas de aplicación directa que la legislación ya contempla, los convenios colectivos podrán establecer acciones positivas para favorecer el acceso a mujeres en las profesiones donde estén subrrepresentadas, y para propiciar que en la calificación profesional, promoción y formación, en igualdad de condiciones, tengan preferencia las personas del sexo menos representado en el grupo, categoría profesional o puesto de trabajo del que se trate.

El ANC de 2008 refuerza su compromiso con la seguridad y la salud laboral, recogiendo los objetivos de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo, cerrada en el Diálogo Social, y orienta a los negociadores en la mejora de la seguridad y salud en el trabajo y propone introducir la cultura de la prevención de riesgos en todos los centros de trabajo del país.

El Acuerdo Interconfederal de Negociación Colectiva de 2008 prorroga el objetivo marcado en el Acuerdo de 2007 de formación permanente y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales.

En este sentido, resulta imprescindible intensificar el esfuerzo iniciado en 1992 para conseguir el objetivo común de actualizar y mejorar la cualificación de la población activa e incrementar la productividad y competitividad de las empresas, llegando a un mayor volumen de trabajadores e incrementando los niveles de inversión en formación, en coherencia con la Agenda de Lisboa.

En el año 2006, las Organizaciones Empresariales y Sindicales Europeas evaluaron conjuntamente el «Marco de acción para el desarrollo permanente de las competencias y cualificaciones» suscrito en 2002, comprometiéndose a promover una serie de prioridades que siguen hoy vigentes:

  • La identificación y anticipación de las necesidades de competencias y cualificaciones.
  • El reconocimiento y validación de las competencias y cualificaciones.
  • La necesidad de informar, apoyar y orientar a empleados y empresas en todo el proceso de desarrollo de sus competencias.
  • La movilización de los recursos para este fin.

A este respecto se debe tener presente también el marco previsto por la Ley Orgánica de Cualificaciones y Formación Profesional (Ley 5/2002) en cuanto que establece el Sistema Nacional de Cualificaciones. El desarrollo de esta ley ha continuado con el real decreto referido a la creación de Centros Integrados de Formación Profesional (RD 1558/2005), con la regulación de Centros de Referencia Nacional mediante el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, y con el de ordenación de la Formación Profesional en el Sistema Educativo (RD1538/2006), al tiempo que se ha avanzado en la elaboración del Catálogo Nacional de Cualificaciones, que constituye la base para una oferta integrada de formación. Igualmente está previsto el desarrollo normativo en materia de evaluación y reconocimiento de los aprendizajes adquiridos mediante la experiencia laboral y otras vías no formales de formación.

Por su parte, el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo contempla la formación de demanda, entendida como aquella que realizan las empresas para sus trabajadores, incluyendo los permisos individuales de formación, y que responde a las necesidades específicas que plantean unas y otros. Mientras que la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación, desarrolla dicha formación de demanda desde el objetivo de conseguir una mayor promoción e integración social de los trabajadores, así como una mejora de la competitividad de las empresas. Y ello contando con la responsabilidad compartida de la Administración, los agentes sociales y la colaboración de las diferentes entidades e instituciones que actúan en el campo de la formación. Asimismo, se respetan las competencias de gestión de las comunidades autónomas, que asumen las funciones de evaluación, seguimiento y control de la formación que realicen las empresas que tengan todos sus centros de trabajo dentro de su territorio. Así se profundiza en la colaboración y cooperación entre las Administraciones Públicas de las comunidades autónomas y la del Estado. Por otra parte, la orden contempla, de acuerdo con lo expresado en el citado Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, el deber de información a la representación legal de los trabajadores respecto de la formación que se realice en el seno de las empresas, garantizando así el diálogo social entre empresarios y trabajadores en dicho ámbito.

Por otro lado, resulta importante facilitar la transición de los jóvenes al mercado de trabajo. A este fin, la legislación laboral contempla los contratos de trabajo en prácticas y para la formación. Además de los anteriores, en las empresas se realizan otras prácticas formativas que no revisten carácter laboral (con desempleados y con estudiantes de FP y universitarios).

En febrero de 2006, el Gobierno y las Organizaciones Empresariales y Sindicales suscribieron los Acuerdos de Formación Profesional para el Empleo, estableciendo los fines, principios y ejes para la reforma de los antiguos sistemas de formación continua y ocupacional.

Se configura, de este modo, un sistema de formación para el empleo dirigido a todos los trabajadores y empresas, recogido en el Real Decreto 395/2007, y que mantiene entre sus principios la vinculación con el Diálogo Social y la negociación colectiva sectorial. El Acuerdo también prevé que la Administración articule un sistema integral de orientación que preste atención también a los trabajadores ocupados.

La Negociación Colectiva debe contribuir a facilitar el aprovechamiento de las oportunidades que ofrece este marco en el nivel que corresponda, sector o empresa.

En este sentido, debe recordarse que la norma, con algunas novedades, atribuye una serie de funciones en el ámbito de este sistema de formación a las Comisiones Paritarias que se constituyan por la Negociación Colectiva sectorial de ámbito estatal.

El Acuerdo de Formación (ANC 2008) señala que las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas, y las representativas en los distintos sectores, desarrollarán con el impulso de los Órganos del Sistema, las tareas necesarias para simplificar y racionalizar la actual ordenación y composición de dichas Comisiones Paritarias Sectoriales. El mapa sectorial resultante, que se aprobará en su momento por los órganos del Sistema, debe ser transparente para la estructura del Sistema de Cualificaciones.

La Negociación Colectiva, en el nivel que corresponda, contribuirá a alcanzar los objetivos de formación, mediante la definición de criterios y prioridades en cuestiones como:

  • Las iniciativas a desarrollar, en función de las necesidades de formación, y los colectivos prioritarios, en particular en lo referido a las acciones formativas, sobre todo las dirigidas a los colectivos con mayor riesgo de perder el empleo y los de menor nivel de cualificación.
  • El desarrollo de la formación teórica en los contratos para la formación.
  • Los derechos y obligaciones en relación con la formación.
  • Facilitar la aplicación de las bonificaciones de las empresas y los Permisos Individuales de Formación previstos en el Acuerdo de Formación.
  • La asistencia a la formación, su aprovechamiento y el tiempo en que se realiza.
  • La evaluación y, en su caso, la acreditación de la competencia profesional.
  • La orientación a los trabajadores y el desarrollo de itinerarios de formación coherentes con las necesidades de empresas y trabajadores, considerando los que puedan conducir a acreditaciones en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones u otros ámbitos de certificación.
  • Las referencias formativas en relación con la clasificación, movilidad, promoción y planificación de carreras.
  • La mejora de la calidad de las acciones formativas.

Autor: R. Navarro Domenichelli