La Ley 2/2021, de 29 de marzo (BOE de 30 de marzo), adopta un conjunto de medidas de prevención, contención y coordinación, con el objeto de seguir haciendo frente y controlando la crisis sanitaria por COVID-19 una vez expire la vigencia del estado de alarma y decaigan las medidas derivadas de su adopción.
Las medidas, que se resumen a continuación, serán de aplicación en todo el territorio nacional una vez finalizada la prórroga del estado de alarma (recuérdese que expira a las 00:00 horas del próximo 9 de mayo) y hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria, si bien ha de terse en cuenta que las contempladas en su articulado (arts. 6 a 31, excepción hecha de las previsiones contenidas en el art. 15.2 para la Liga de Fútbol Profesional y la Liga ACB de baloncesto) y en su disposición adicional 5ª (dispensación de medicamentos en modalidad no presencial) únicamente serán de aplicación en las provincias, islas o unidades territoriales que hayan superado la fase III del Plan de desescalada, y en las que hayan quedado sin efecto todas las medidas del estado de alarma.
Adicionalmente, también se introducen una serie de modificaciones puntuales de la legislación sanitaria de modo que se garantice a futuro la articulación de una respuesta eficaz y coordinada de las autoridades sanitarias ante este tipo de crisis.