Novedades legislativas agosto-septiembre 2010
Enviado por Editorial el Vie, 10/09/2010 - 12:58Comunicación a la Seguridad Social de los acuerdos colectivos de empresa en los que se asuman compromisos en materia de jubilación parcial suscritos antes del 25 de mayo de 2010
La disposición transitoria segunda del Real Decreto-Ley 8/2010 establece que, hasta el 31 de diciembre de 2012, podrán acogerse a la modalidad de jubilación parcial establecida en el artículo 166.2 de la Ley General de la Seguridad Social, siempre que cumplan los requisitos exigidos en las letras b), c), d), e) y f) de dicho precepto, los trabajadores afectados por compromisos adoptados en ERE o por medio de convenios y acuerdos colectivos de empresa, aprobados o suscritos, respectivamente, con anterioridad al 25 de mayo de 2010, a las edades de 60 años si el trabajador relevista es contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida, y 60 años y 6 meses si el trabajador relevista es contratado en otras condiciones.