El 
Real Decreto-Ley 24/2020, de 26 de junio, 
de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo  autónomo y de competitividad del sector industrial (en adelante, RDL) -BOE de 27 de junio y 
corrección de errores de 16 de julio; convalidado por 
Resolución de 15 de julio de 2020-, 
en vigor el 27 de junio: (1) r
ecoge el II Acuerdo en defensa del empleo (II ASDE), alcanzado por el Gobierno y los  agentes sociales con el objetivo de modular las medidas extraordinarias y  excepcionales previstas en el 
Real Decreto-Ley 8/2020, y en el I ASDE contenido  en el 
Real Decreto-Ley 18/2020, cuya vigencia  concluye el 30 de junio; (2) 
establece medidas para la protección de los trabajadores autónomos que tienen por  objeto aliviar, en el ámbito de la Seguridad Social, de forma progresiva, la  carga que el inicio o continuación de la actividad una vez levantado el estado  de alarma debe asumir y que tiene sus consecuencias en la economía familiar;  (3) 
da cumplimiento parcial al mandato de trasposición de la Directiva (UE) 2017/159 del Consejo, de 19 de diciembre  de 2016, por la que se aplica el Acuerdo  relativo a la aplicación del Convenio sobre el trabajo en la pesca de 2007 de  la OIT; (4) 
modifica la Ley Ordenadora del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad  Social para llevar a cabo  un ajuste organizativo; (5) 
crea y regula las  condiciones para la puesta en marcha del Fondo Español de Reserva para  Garantías de Entidades Electrointensivas (FERGEI), para la cobertura por cuenta del  Estado de los riesgos derivados de operaciones de compraventa a medio y largo  plazo del suministro de energía eléctrica entre consumidores electrointensivos  y oferentes de energía eléctrica en el mercado de producción, promoviendo el  desarrollo de fuentes de energía renovables, con el fin de otorgar mayor  seguridad y certidumbre a estos contratos y favorecer la inversión de los  intervinientes, y, por último (6),  se aprovecha para 
establecer
 que el Gobierno tendrá en cuenta, hasta la reanudación del tráfico  aéreo internacional, las particularidades que confieren a Canarias la condición  de región ultraperiférica de la Unión Europea.