TS. Posible accidente de trabajo. Asistencia sanitaria inicial prestada por la Mutua. Tiene derecho al reintegro de los gastos por el servicio de salud si de las pruebas diagnósticas se infiere el origen común de la contingencia
Enviado por Editorial el Mar, 21/01/2020 - 10:04Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Solicitud de reintegro de gastos médicos al servicio público de salud por la asistencia sanitaria prestada a una trabajadora (incluyendo atención de urgencia y pruebas diagnósticas consistentes en dos resonancias magnéticas) al considerar, a posteriori, que la contingencia no había tenido origen en accidente de trabajo.
En los casos en los que el trabajador se dirige a la mutua por una dolencia que ha aparecido de manera súbita (en el caso, un dolor en la pierna), la entidad colaboradora viene obligada a prestarle la debida asistencia sanitaria inicial, pues forma parte del Servicio Nacional de Salud. Estamos, por tanto, en presencia de una intervención de la mutua –asistencia sanitaria a beneficiario del sistema público de salud y asegurado a la misma– que, sin dudas, debió prestarse y en la que no era lógico, ni adecuado, exigir a la mencionada entidad que se abstuviera de prestar la asistencia requerida hasta que el INSS no hubiera certificado la contingencia. Visto el relato de hechos probados, era coherente que pudiera tratarse de una contingencia profesional y la entidad colaboradora, en ese margen, actuó otorgando y gestionando la asistencia solicitada.