Vuelven los falsos transportistas autónomos al Tribunal Supremo: el presente (y el futuro) se escriben cada vez más en pasado
Enviado por laboral el Mié, 27/06/2018 - 09:59Cuando todo el foco de interés mediático, dentro y fuera de nuestras fronteras (un tribunal de Torino acaba de sentenciar que los repartidores de comida de una plataforma digital llamada Foodora, de titularidad alemana, «son autónomos»), se centra en si los prestadores de servicios en las plataformas digitales son (falsos) autónomos o (verdaderos) trabajadores, aparentando que estamos en una nueva época, la realidad cotidiana, plasmada a golpe de sentencia, nos revela que hay más «tradición» que «modernidad». La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 4ª, de 18 de mayo de 2018 vuelve a pronunciarse sobre el sentido y alcance de una exclusión «constitutiva» del ámbito del Derecho del Trabajo producida en 1994, muy polémica en su día: los transportistas del artículo 1.3 g) del Estatuto de los Trabajadores (avalada, con una muy discutible argumentación, por la Sentencia del Tribunal Constitucional 227/1998, de 26 de noviembre). Y lo hace siguiendo una dirección de política jurisprudencial del derecho claramente restrictiva de las exclusiones legales y, por lo tanto, netamente expansiva de la razón protectora de la norma laboral, en línea con otras sentencias recientes sobre las más diversas situaciones de «falsos autónomos».