TS. El reconocimiento del grado III de dependencia no permite por sí mismo equipararlo a la situación de gran invalidez del artículo 194.6 de la Ley general de la Seguridad Social (LGSS)
Enviado por Editorial el Lun, 14/09/2020 - 13:16Gran invalidez. Persona con 84% de discapacidad y 45,9 puntos por necesidad de concurso de tercera persona.
En nuestro régimen jurídico o normativo nos encontrados con diferentes sistemas de protección social. Junto al Sistema de Seguridad Social que regula la LGSS, el artículo 49 de la CE también encomienda a los poderes públicos la realización de políticas de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, lo que se ha traducido en nuestras leyes de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (RDLeg. 1/2013, de 29 de noviembre) y de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (Ley 39/2006, de 14 de diciembre), con sus respectivos normas de desarrollo. Todos ellos atienden a finalidades distintas y garantizan diferentes prestaciones. Sin embargo, de esta normativa no se desprende, en modo alguno, que el legislador haya querido vincular o equiparar el grado de la situación de dependencia o discapacidad con los grados de la situación de incapacidad permanente, de forma que quienes se encuentren en un determinado nivel de discapacidad o dependencia deban ser considerados en situación de incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez).