TS. La imposición de costas del abogado del Estado no puede vincularse a su colegiación, al no estar sometida a ese trámite su intervención ante los tribunales
Enviado por Editorial el Mar, 19/07/2022 - 11:20Demanda de oficio sobre existencia de relación laboral. Determinación de si la imposición de costas en favor del abogado del Estado puede vincularse a su colegiación.
La gratuidad de las actuaciones ante los órganos del orden social de la jurisdicción tiene como excepciones las que se tramitan ante los tribunales colegiados, salvo cuando actúan en la instancia del procedimiento. Pero las costas en estos trámites no gratuitos quedan limitadas a los honorarios de los letrados de las contrapartes del recurrente que haya sido condenado a su satisfacción, imputación que se rige por la regla del vencimiento, siempre que tal vencimiento se produzca bajo la fórmula de la desestimación del recurso decidido. Así estaba previsto en el artículo 233.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, interpretado por esta Sala en dicho sentido de únicamente considerar vencido al recurrente cuyo recurso es desestimado, y no al recurrido que ve estimado el recurso formalizado en su contra.