El Pleno del Tribunal  Constitucional ha sentenciado que “la atribución del permiso por  maternidad, con la correlativa prestación de  la seguridad social, a la mujer trabajadora, con una duración superior a la que  se reconoce al padre, no es discriminatoria para el varón. La maternidad, el  embarazo y el parto son realidades biológicas diferenciadas de obligatoria  protección, que se refiere a la protección integral de las madres. De ahí, que  las ventajas que se determinen para la mujer no pueden considerarse  discriminatorias para el hombre”, subraya la sentencia, cuyo ponente ha sido el  Magistrado Andrés Ollero. 
  Con esta argumentación el  Tribunal ha desestimado el recurso de amparo presentado por un padre de familia  y la asociación Plataforma por permisos iguales e intransferibles de nacimiento  y adopción contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que  denegó que el permiso de paternidad fuera equiparable al de maternidad, esto  es, con una duración de 16 semanas. Según los hechos probados, el demandante de  amparo disfrutó del permiso laboral por paternidad durante 13 días y percibió  la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social con motivo del  nacimiento de su hijo el 20 de septiembre de 2015, en virtud de la legislación  vigente a la fecha del hecho causante.