El Tribunal Supremo, en una  sentencia fechada el 28 de octubre de 2011, del Pleno de su Sala Tercera  y de la que ha sido ponente el Magistrado D.  Vicente Conde Martín de Hijas, ha declarado nulo y sin efecto el Acuerdo de 28 de  octubre de 2010, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que  se aprueba el Reglamento 3/2010 sobre reutilización de sentencias y otras  resoluciones judiciales.
La sentencia, que  cuenta con un voto particular, formulado por el Magistrado D. Pablo Lucas  Murillo de la Cueva y al que se han adherido otros seis Magistrados, fundamenta  la declaración de nulidad del referido Acuerdo, así como del Reglamento que  contiene, en la falta de competencia del Consejo General del Poder Judicial  para dictar la mencionada disposición. En el recurso, interpuesto por un  nutrido grupo de editoriales jurídicas, se aducen como causas de esa nulidad la  falta de competencia del Consejo General del Poder  Judicial para elaborar normas que vayan más allá del ámbito doméstico de la  organización que gobierna, así como para regular la reutilización de sentencias  y resoluciones judiciales y el mercado en el que estas se comercializan, a lo  que se une la omisión de diversos trámites en la fase de elaboración de la  norma, como sonel informe de la  Comisión Nacional de Competencia, el preceptivo trámite de audiencia y la inclusión de una memoria económico-financiera.  Igualmente se alegan vulneraciones de lasLeyes de Tasas y Precios Públicos y de Defensa  de la Competencia, concluyendo en que la regulación dictada compromete seriamente la  efectividad del derecho fundamental de acceso a la información y al principio  constitucional de publicidad de las actuaciones judiciales y vulnera de forma  general los principios de legalidad y tipicidad en materia sancionadora.