Despido  objetivo. Falta de puesta a disposición de la indemnización por falta de  liquidez en el momento de la comunicación del cese. Justificación atendiendo a  las cuentas bancarias de la compañía. Carga de la prueba.  
Es la empresa, y no el trabajador, quien tiene  la mayor disponibilidad de los elementos probatorios acerca de la falta de  liquidez de aquella; contexto que es independiente y no necesariamente coincide  con el de su mala situación económica. Al alcance de la empresa, y no del  trabajador, se encuentra la pertinente documentación (amén de otros posibles  elementos probatorios, tales como pericial contable, testifical a cargo del  personal de contabilidad, etc.) de cuyo examen pueda desprenderse la situación  de iliquidez, situación esta que no siempre podrá acreditarse a través de una  prueba plena, pero que sí será posible adverar introduciendo en el proceso  determinados indicios, con apreciable grado de solidez, acerca de su realidad,  lo que habrá de considerarse suficiente al respecto. En cualquier caso, la  destrucción o neutralización de esos indicios, si razonablemente hacen presumir  la realidad de la iliquidez, incumbiría al trabajador ex art. 217.3 de la LEC. En el supuesto analizado, la empresa  presenta a la fecha del despido unas cifras de saldo (negativas) que no pueden  servir al propósito de cobertura de las indemnizaciones debidas, no pudiendo  transformarse el onus probandi que  pesa sobre la empleadora en una prueba diabólica, ni establecer suposiciones  carentes de un principio de base acreditada acerca de la retirada de fondos  unos días antes cuando tales extremos en realidad deberían ser materia de una  contraprueba.
(STS, Sala de lo Social, de 15 de febrero de 2017, rec. núm. 1991/2015)