JS. Indemnización por daños morales ante un despido nulo: hay que acreditar el daño, no procede automáticamente
Enviado por Editorial el Mié, 13/05/2020 - 12:15Trabajadora embarazada. Finalización de contrato eventual por circunstancias de la producción en la fecha prevista, el cual posteriormente es considerado fraudulento. Indemnización por daños morales. Alegación como causa del contrato temporal de camarera de la contratación de una empresa de diseño y publicidad para el lanzamiento de una nueva carta a través de la red social Facebook, al igual que en diversas páginas de hostelería.
La causalidad del contrato eventual es el desajuste transitorio entre la producción o necesidad y la mano de obra, debiendo concurrir en el mismo momento en que se celebra el contrato. Las fórmulas de contratación temporal del artículo 15 del TRET solo pueden actuar sobre una situación cierta desde el principio. En el presente caso, la existencia de una nueva carta como causa única contenida en el contrato, no implica per se ese aumento necesario para acudir a la contratación, pues no existe evidencia ni tampoco lógica para que ello sea así. Ni tan siquiera las nuevas razones no apuntadas en el contrato y acreditadas en la vista de novedosa publicidad en redes sociales y ofertas en páginas gastronómicas conllevan per se tal conclusión.