TSJ. Cabe el despido colectivo de los trabajadores adscritos a una contrata cuando la rescisión de la misma tuvo su origen en la pérdida de actividad de la empresa principal por la COVID-19
Enviado por Editorial el Lun, 08/02/2021 - 08:10Despido colectivo en empresa contratista. Rescisión de la contrata de telemarketing por la empresa principal (AIRBNB). Consecuencias de la rescisión al estar vinculada con la crisis sanitaria derivada de la COVID-19. Prohibición de despedir. Aplicabilidad del artículo 2 del RDLey 9/2020 (obligación de afrontar la situación mediante un ERTE) a la empresa contratista.
A la vista de la literalidad del artículo 22 del RDLey 8/2020, que dispone que la legislación de urgencia será aplicable a supuestos que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia de la COVID-19, no es aplicable al caso el artículo 2 del citado RDLey 9/2020, por responder el supuesto de hecho aquí debatido a una causa indirecta o mediata. Entiende el Tribunal que la norma establece con total claridad su ámbito de regulación únicamente circunscrito a los supuestos originados en pérdidas de actividad por causa directa de la COVID-19. La causa aquí debatida, originadora del despido colectivo, es, por tanto, la resolución del contrato de prestación de servicios mercantiles a la empresa principal, fundado en causas objetivas organizativas o productivas. Aun cuando la causa mediata sea la COVID-19, lo cierto es que la causa directa es la resolución del contrato mercantil. No procede la aplicación del artículo 2 del RDLey 9/2020 a los trabajadores adscritos a la contrata. Procede el análisis de las causas a la luz del artículo 51 del TRET. Voto particular. Al estar la extinción del contrato mercantil entre el empresario principal y el contratista (empleador) relacionada con la COVID-19, entiende el magistrado disidente que ello determinaba la aplicación de las medidas de flexibilidad temporal (ERTE), por ser de aplicación el artículo 23 del RDLey 8/2020 –que exige meramente una cierta relación con la COVID-19–, en lugar del artículo 22 del mismo texto legal –que exige que la causa directa de la extinción sea la COVID-19-.