ERTE  suspensivo por fuerza mayor vinculada a la COVID-19. Actividad de agencia de viajes.  Empresa que comunica a la trabajadora (con contrato de obra a jornada completa)  que va a proceder a su reincorporación a tiempo parcial (17,5 horas semanales).  Derecho de esta a la rescisión indemnizada de la relación laboral por  modificación sustancial de las condiciones de trabajo. 
Aunque  el artículo 1.2 del RDL 18/2020, de medidas sociales en defensa del empleo, establezca  que se encontrarán en situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19 aquellas empresas y entidades que  cuenten con un expediente de regulación temporal de empleo autorizado con base en el artículo 22 del RDL 8/2020, de 17 de marzo, desde el momento en el que  las causas reflejadas en dicho precepto permitan la recuperación parcial de su actividad,  hasta el 30 de junio de 2020, y que estas empresas y entidades deberán proceder  a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal  de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los  ajustes en términos de reducción de jornada, ello no significa que la  reincorporación de la demandante a su puesto de trabajo, en dicho régimen de  reducción de jornada, no entrañe modificación sustancial de las condiciones  pactadas. Esta medida, que no tiene carácter  imperativo, ni naturaleza obligatoria, no permite desconocer la normativa  laboral de procedimiento. El hecho de que la norma contenga una regulación en  términos generales de que se realice la reincorporación primando los ajustes de  reducción de jornada, no implica que la empresa esté autorizada, sin más, a  imponer tales ajustes, pues la legislación COVID no excluye la posibilidad, en  los supuestos de recuperación parcial de la actividad establecidos para los  supuestos de fuerza mayor, de acogerse a la extinción por perjuicios prevista en  el artículo 41 del ET para los supuestos de modificación sustancial.  En el caso analizado, prima la negativa de la trabajadora a la reincorporación  en los términos comunicados por la empresa, -que suponían una conversión de su  contrato de trabajo- y su voluntad, a tenor de lo establecido en el art 41.3 del ET, de  proceder a la rescisión del contrato con abono de la indemnización de 20 días  por año de servicio.