El hecho  de que existan minutos sin justificar no implica la ruptura del carácter  laboral del desplazamiento, ya que entra dentro de lo razonable emplear algo de  tiempo en una despedida o charla con comentarios sobre el trabajo del día al  bajar del vehículo los compañeros acompañantes a la llegada a sus respectivos  domicilios. Una elemental reflexión sobre el tema debe llevar también a pensar  que la partida real pudo ocurrir 15 o 20 minutos después, habida cuenta de que  era viernes, hay que acceder al lugar donde el coche esté aparcado, se ha  terminado una jornada de trabajo a la que se acudió con algún tipo de bolsa o  equipaje (colocación de tales enseres en el maletero), se está en el mes de  febrero (ubicación de prendas de abrigo) y el vehículo debe ponerse en  condiciones de marcha (arranque, cinturones de seguridad, maniobras para  incorporarse a la circulación), etc. De igual forma, tampoco puede dejarse de  lado el tiempo recorrido dentro de la población donde vivían los dos compañeros  transportados (lugar cercano o distante, de acceso sencillo o complejo), la  facilidad circulatoria interior (semáforos, sentidos únicos, atascos, etc.), el  tiempo empleado en cada una de las paradas (descenso de la persona, apertura  del maletero, breve despedida, maniobra de reincorporación) y la posibilidad de  alguna gestión intermedia razonable (recargar combustible, acudir al servicio,  realizar una mínima compra, etc.). [Vid. STSJ  de Andalucía/Granada de 10 de diciembre de 2014, rec. núm. 2042/2014), casada y anulada por esta sentencia 
  (STS, Sala de lo Social, de 14  de febrero de 2017, rec. núm. 838/2015)