TS. Incapacidad permanente. Sucesión de expedientes administrativos de revisión denegatorios. La falta de impugnación judicial de la primera resolución no impide impugnar la dictada al finalizar el segundo expediente, aunque las dolencias sean iguales
Enviado por Editorial el Lun, 27/05/2024 - 07:59Tramitación de expediente de revisión por agravación de lesiones permanentes no invalidantes. Resolución denegatoria del INSS que no es impugnada judicialmente. Posibilidad de que posteriormente se tramite otro expediente administrativo de revisión de grado en el que se pueda reconocer el derecho a la pensión de incapacidad permanente, aunque las dolencias no se hayan agravado desde el primer expediente.
El transcurso del plazo de 30 días para formular reclamación previa contra la resolución de la Entidad Gestora denegatoria de una prestación de la Seguridad Social no impide el nuevo ejercicio de la acción reclamando la prestación siempre que no esté prescrita ni caducada. El artículo 28 de la LRJCA no es aplicable a las prestaciones de la Seguridad Social: no es un acto consentido. Si el beneficiario no formuló reclamación previa contra la resolución administrativa denegatoria de la prestación de Seguridad Social, ni la impugnó judicialmente, ello no le impide reclamar la prestación ulteriormente.