Derecho a la intimidad. Despido  disciplinario. Prueba ilícita. Prueba autónoma. Nulidad o improcedencia del  despido. Empleado de sucursal bancaria que, movido por sospechas, abre y fotografía  el interior del bolso de una compañera, sin su consentimiento y estando la  misma ausente, encontrando el dinero cuya falta previamente había denunciado la  propia trabajadora al hacer el arqueo de la caja. Posterior personación de la  policía local en la sucursal, ante la cual la trabajadora sí muestra el  interior de su bolso, donde aparece parte del dinero sustraído, confesando también  dónde escondía el resto.
El hecho  de que la ilícita intromisión se  produjera por otro trabajador, que  dio cuenta a la directora de la sucursal, y no por la empresa, no altera en  nada ni la naturaleza de la acción, ni sus efectos, al ser aprovechados luego  sus resultados por la empleadora. El  dato de que la vulneración originaria del derecho sustantivo fuera cometida por  un particular no altera en absoluto el canon de constitucionalidad aplicable  desde la óptica del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2  CE), de suerte que la exclusión de los elementos probatorios obtenidos ha de  ser el punto de partida o regla general. Siendo ilícita la prueba obtenida, y patente su conexión con la tutela  pretendida en el proceso, no se debió admitir en el acto del juicio, postergándose  la convicción asociada, que no queda amparada por otro medio de prueba  alternativo, de modo que solo podían utilizarse los resultados probatorios no  contaminados por la prueba ilícita, aplicando la doctrina de la conditio  sine qua non, es decir, entendiendo que no hay causalidad solo si,  prescindiendo de la convicción derivada de la prueba ilícita, se hubiera podido  obtener una prueba autónoma no contaminada. Prueba autónoma. La actuación policial se vio condicionada de  manera directa por la toma ilícita de la fotografía del interior del bolso de  la demandante y, por ello, no puede aprovecharse como una prueba  autónoma. Solo por la compulsión derivada de la exhibición de la fotografía  ilícitamente obtenida se produjo la posterior cadena de acontecimientos, incluyendo  la presencia de la policía local, la exhibición del bolso por la propia trabajadora  y el señalamiento por ella misma del lugar donde se encontraban el resto de las  monedas. En consecuencia, los restantes medios de prueba no pueden ser  considerados al derivar todos ellos en su conjunto de una prueba ilícita. Despido  improcedente. La forma en que se produjo el descubrimiento de los hechos,  el requerimiento de la directora de la sucursal y la presencia de la policía  local, carecen de autonomía y virtualidad para justificar la nulidad del despido  en modo alguno, aun habiéndose producido de forma indebida en lo que se refiere  al aprovechamiento de una prueba irregularmente obtenida. La reacción posterior  es consecuente y estrictamente referida al descubrimiento de la realización por  parte de la trabajadora de una irregularidad, sin que en tal reacción pueda  objetivarse ninguna conducta que pueda calificarse como de atentatoria a la  integridad física o moral, trato inhumano o degradante o amedrantamiento, fuera  de la compulsión (por la Policía) para que se exhibiera el bolso o se dijese dónde  estaba el resto de las monedas. La  exclusión de la prueba ilícita es ya garantía bastante para la trabajadora en  orden a la protección de sus derechos fundamentales, pero fuera de esto, no  puede pretenderse una especie de blindaje de la interesada frente a las  consecuencias de sus actos.