Modificación sustancial de las condiciones  trabajo. Periodo de consultas que finaliza sin acuerdo al no asistir a las  reuniones el comité de empresa que había paralizado sus funciones tras dimitir  la mitad de sus miembros. Legitimación de la empresa (tras accionar  individualmente varios trabajadores) para presentar demanda de conflicto  colectivo con la pretensión de que se declaren ajustadas a derecho las medidas  acordadas. 
La  empresa está legitimada, al existir oposición a la medida por parte del  sindicato (CC OO) al que pertenecían todos los miembros del comité de empresa,  tanto los dimisionarios como los que acordaron paralizar sus funciones. Por ello, con base en  el artículo 154 c) de la LRJS debe estimarse que la empresa podía interponer demanda  de conflicto colectivo para que se resolviera judicialmente sobre la  procedencia, o no, de las modificaciones acordadas, objeto propio del proceso  de conflicto colectivo, conforme al artículo 153.1 de la LRJS que el artículo  138 de la ley citada no puede restringir limitando la legitimación para  promover conflictos colectivos con ese objeto a la parte social, por cuanto ni  este precepto, ni los artículos 40.2 y 41.5 del ET así lo establecen de forma  expresa, razón por la que su silencio no puede restringir las disposiciones  generales de los artículos 153.1 y 154 c) de la LRJS, pues se violaría el  principio de igualdad de partes, ínsito en el principio de tutela judicial  efectiva del artículo 24 de la Constitución, si no se reconociera la necesaria  legitimación a la empresa para promover un conflicto colectivo a fin de  solucionar judicialmente un problema interpretativo real y actual. En el  supuesto analizado se entiende, sin embargo, que la acción ha caducado por  transcurso del plazo, cuyo curso no lo suspende la innecesaria conciliación  previa.