Igualdad de trato en  materia laboral. Diferencia de trato entre los trabajadores en función de su  religión. Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Obligaciones  de los empleadores privados y del juez nacional derivadas de una  incompatibilidad de su derecho nacional con la Directiva 2000/78/CE. Normativa  nacional que reconoce un periodo de descanso de 24 horas o día  festivo para los miembros de determinadas Iglesias cristianas (evangélicas de  la confesión de Augsburgo y de la confesión helvética, de la Iglesia católica  antigua y de la Iglesia evangélica metodista) y si trabajan  durante ese día tienen derecho a una retribución adicional por día festivo. 
Esa legislación nacional produce el efecto de tratar de  diferente manera, en función de la religión, unas situaciones análogas. El  respeto a la libertad de religión de los trabajadores no conlleva que se pueda  establecer una excepción al principio de no discriminación, que debe ser  interpretado de forma estricta. La prohibición de toda discriminación basada en  la religión o las convicciones tiene carácter imperativo como principio general  del derecho de la Unión. Establecida en el artículo 21, apartado 1, de la  Carta, esta prohibición es suficiente por sí sola para conferir a los  particulares un derecho invocable como tal en un litigio que les enfrente en un  ámbito regulado por el derecho de la Unión. Un juez nacional debe dejar sin aplicar toda disposición  nacional discriminatoria, sin solicitar o esperar su previa derogación por el  legislador, y debe aplicar a los miembros del grupo desfavorecido el mismo  régimen que aquel del que disfrutan las personas de la otra categoría. Está  obligado a ello con independencia de que en el derecho interno existan o no  disposiciones que le confieran la competencia para hacerlo, y mientras el  legislador nacional no haya adoptado medidas que restablezcan la igualdad de  trato, incumbe a los empleadores aplicar a los trabajadores que no pertenezcan  a ninguna de dichas Iglesias un tratamiento idéntico al reservado a los  trabajadores miembros de alguna de las citadas Iglesias. Constituye una  discriminación directa por motivos de religión una legislación nacional en  virtud de la cual, por una parte, el Viernes Santo solo es día festivo para los  trabajadores que son miembros de determinadas Iglesias cristianas y, por otra  parte, únicamente esos trabajadores tienen derecho, si deben trabajar durante  ese día festivo, a un complemento salarial por el trabajo realizado en esa  jornada.