TS. Los bomberos tienen derecho a acceder a la jubilación anticipada aunque no se encuentren en situación de alta en la fecha del hecho causante
Enviado por mariacampos el Lun, 20/01/2025 - 13:29Jubilación anticipada. Bomberos. Requisito de permanencia en situación de alta por dicha actividad o en otra actividad laboral diferente hasta la fecha en que se produzca el hecho causante de la pensión. Bombero que en la fecha del hecho causante no está en situación de alta al haber sido declarado afecto de una incapacidad permanente total para la profesión habitual.
Hay varios colectivos incluidos en el RGSS que tienen reconocida la jubilación anticipada por razón de la actividad: trabajadores por cuenta ajena incluidos en el ámbito del Estatuto del Minero que no están comprendidos en el Régimen Especial de la Minería del Carbón, trabajadores ferroviarios pertenecientes o que hayan pertenecido a grupos y actividades profesionales de naturaleza especialmente peligrosa o penosa, artistas, profesionales taurinos, bomberos...