TSJ. El ictus sufrido por una cuidadora interna en domingo (día pactado de descanso), mientras dormía en la casa en la que prestaba servicios, es accidente de trabajo
Enviado por Editorial el Lun, 23/04/2018 - 08:20Régimen especial de empleados de hogar. Consideraciones sobre el accidente de trabajo. Carácter común o profesional de la contingencia. Cuidadora interna que sufre en domingo (día pactado de descanso) un ictus mientras dormía en la casa en la que prestaba servicios.
Teniendo en cuenta las características especiales que median en la profesión de la demandante, empleada de hogar y cuidadora de dos personas de avanzada edad, y que además reside con ellas en su mismo domicilio, difícilmente pueden establecerse márgenes estancos hábiles para diferenciar sus tiempos de trabajo de los de descanso. El hecho de que fuera el domingo el día de libranza de la cuidadora no puede llevar a entender que podría racionalmente desentenderse por completo de los requerimientos o atenciones que precisaran las personas a las que cuidaba, lo que es absolutamente ilógico, al encontrarse con ellos en el mismo domicilio. Ante ello tampoco cabe objetar el que la madre de los demandados se encontrara en tal momento en su habitación durmiendo, cuando tal circunstancia a estos efectos ha de reputarse puramente casual y carente de incidencia significativa, toda vez que si en ese mismo instante hubiera estado despierta y reclamando algún tipo de cuidado o atención de la demandante la situación sería exactamente la misma.