TS. Es nulo el cese durante julio y agosto de los profesores interinos de centros no universitarios
Enviado por Editorial el Vie, 15/06/2018 - 14:53Personal docente interino. Cese al final del periodo lectivo del curso escolar basado en la causa de que en los meses de julio y agosto desaparece la necesidad y urgencia que motivó su nombramiento. Trato desigual no justificado con respecto a los funcionarios docentes fijos o de carrera al cobrar estos las retribuciones correspondientes a dichos meses.
En el caso analizado, la relación laboral entre el funcionario docente interino y la Administración educativa queda truncada, a diferencia de lo que ocurre para el funcionario de carrera, cuando aún no han concluido las funciones, cometidos y actividades que son propias de ese concreto puesto de trabajo para el que el funcionario interino fue nombrado, que no son solo las de estricto carácter lectivo, sino también otras que normalmente se llevan a cabo en el mes de julio, como pueden ser las de análisis del curso, elaboración de la memoria escolar, programación del curso siguiente, etc., con las consiguientes reuniones del profesorado, de todo lo cual se priva al funcionario docente interino que fue nombrado para aquella situación.