Legislación Estatal

La firma por Argentina del Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social en vigor desde el 1 de agosto de 2016

El Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Lisboa el 11 de septiembre de 2009, entrará en vigor el 1 de agosto de 2016 entre la República Argentina y los Estados que habían procedido anteriormente a la firma del Acuerdo: Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Paraguay, Portugal y Uruguay (BOE de 1 de julio de 2016).

Incentivos por reducción de la siniestralidad laboral: prórroga de los plazos hasta el 30 de junio y el 15 de agosto

La  Orden ESS/1003/2016, de 22 de junio (BOE de 23 de junio), prorroga, para el ejercicio 2015, hasta el 30 de junio de 2016 la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de las empresas a las entidades gestoras o mutuas de los incentivos regulados en el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, consistentes en reducciones de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que se distingan por su contribución eficaz y contrastable a la reducción de la siniestralidad laboral y por la realización de actuaciones efectivas en la prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales. Asimismo, se extiende hasta el 15 de agosto de 2016 el plazo para la remisión por las entidades gestoras o mutuas a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de los informes-propuesta no vinculantes en orden a la concesión o denegación del incentivo solicitado.

El Programa de Activación para el Empleo se prorroga y se rebaja la tasa de desempleo para la prórroga automática del PREPARA

El Real Decreto-Ley 1/2016, de 15 de abril, publicado y en vigor el 16 de abril, por un lado, prorroga hasta el 15 de abril de 2017 el Programa de Activación para el Empleo contenido en el Real Decreto-Ley 16/2014 y, por otro, rebaja del 20 al 18 el porcentaje de tasa de desempleo requerido para que el programa PREPARA se prorrogue automáticamente (Real Decreto-Ley 1/2013).

Regulada la tramitación electrónica automatizada de las solicitudes de maternidad/paternidad, jubilación, muerte y supervivencia y asistencia sanitaria

Conforme a la Resolución de 23 de febrero de 2016 (BOE de 1 de marzo), en vigor a partir del próximo 7 de marzo, el INSS podrá tramitar, adoptar y notificar resoluciones de forma automatizada en los procedimientos de:

  • Solicitud de:
    • Prestaciones por maternidad y por paternidad (vid. supuestos incluidos y excluidos en el Anexo de la Resolución).
    • Pensiones de jubilación.
    • Prestaciones por muerte y supervivencia.
  • Reconocimiento de la condición de persona asegurada o beneficiaria a efectos de asistencia sanitaria.
  • Otros relacionados con cualquiera de las citadas prestaciones, incluidas las de modificación, suspensión o extinción del derecho a las mismas.

El Programa PREPARA se prorroga una vez más

La Resolución de 9 de febrero de 2016, del Servicio Público de Empleo Estatal, publicada en el BOE del 15 de febrero, en vigor y con efectos desde el día 16 del mismo mes, prorroga hasta el 15 de agosto de 2016 la vigencia de la de 1 de agosto de 2013, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas económicas de acompañamiento incluidas en el programa PREPARA, y recoge el nuevo modelo de solicitud de ayuda económica de acompañamiento.

Publicada la corrección de errores del nuevo texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

En el BOE del 11 de febrero se publica la corrección de errores del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. En la sección de esta página destinada a «LEGISLACIÓN BÁSICA» puede consultarse el texto de la Ley con la incorporación de la corrección de errores referida.

En el BOE del 11 de febrero se publica la corrección de errores del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

En la sección de esta página destinada a «LEGISLACIÓN BÁSICA» puede consultarse el texto de la Ley con la incorporación de la corrección de errores referida.

Asimismo, haciéndonos eco del interés de los que manejan este nuevo texto refundido por identificar rápidamente la nueva ubicación de los preceptos de la Ley General de la Seguridad Social de 1994, ofrecemos en PDF una TABLA DE CORRESPONDENCIAS donde se relacionan ordenadamente los preceptos de 1994 y se identifica el precepto o disposición de la norma de 2015 donde se han incorporado.

Se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social para 2016

De acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley General de la Seguridad Social, el artículo 115 de la Ley 48/2015, de Presupuestos Generales del Estado para 2016, establece las normas básicas de la cotización a la Seguridad Social, desempleo, prestación por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y para la formación profesional, autorizando a la persona titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para dictar las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de las previsiones legales. Esa autorización se ha llevado a cabo a través de las Ordenes ESS/70/2016 y ESS/71/2016, publicadas en el BOE de 30 de enero y cuyos contenidos se sintetizan por Don José Antonio PANIZO ROBLES en el documento que da título a esta «entrada» y que puede consultarse pulsando aquí.

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