Continuando con las medidas contenidas en el RDL 30/2020, de 29 de septiembre (BOE de 30 de septiembre) -y sin perjuicio de la próxima publicación en esta página de otras de no menor importancia allí contenidas- se refieren ahora el conjunto de las que con carácter extraordinario se dirigen a la protección por desempleo de las personas trabajadoras, incluida la prestación extraordinaria por fin de campaña para personas con contrato fijo discontinuo, personas incluidas en expedientes de regulación de empleo que no sean beneficiarias de prestaciones por desempleo, compatibilidad de las prestaciones y compensación económica en determinados supuestos de trabajo tiempo parcial.
El elemento a destacar de entre todas las medidas podemos situarlo en que se mantiene el importe de las prestaciones. Efectivamente, la base de cálculo para las prestaciones se mantendrá en el 70% de la base reguladora de la persona trabajadora, que no verá disminuidos sus ingresos, tal y como ocurría hasta ahora, al pasar al 50% de la base reguladora una vez transcurridos los seis primeros meses. Este sistema de prestación decreciente estaba vigente desde la aprobación del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, que por primera vez se va a ver modificado para mantener el poder adquisitivo de los trabajadores y trabajadoras. No obstante, tal medida no es la única, como pasamos a ver a continuación.
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PARA PERSONAS CON CONTRATO FIJO DISCONTINUO O QUE REALICEN TRABAJOS FIJOS Y PERIÓDICOS QUE SE REPITAN EN FECHAS CIERTAS
PERSONAS TRABAJADORAS INCLUIDAS EN ERTES QUE NO SEAN BENEFICIARIAS DE PRESTACIONES DE DESEMPLEO
COMPATIBILIDAD DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO CON EL TRABAJO A TIEMPO PARCIAL EN DETERMINADOS SUPUESTOS
COMPENSACIÓN ECONÓMICA EN DETERMINADOS SUPUESTOS DE COMPATIBILIDAD DE LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA POR DESEMPLEO CON EL TRABAJO A TIEMPO PARCIAL