Uso de mascarillas en el exterior
Enviado por Editorial el Mié, 09/02/2022 - 11:53El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto por el que la obligación del uso de mascarillas, hasta ahora regulada en los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, queda establecida en los siguientes términos:
- Se elimina la obligatoriedad del uso de la mascarilla en el exterior (espacio al aire libre de uso público o abierto al público).
- No obstante, se mantiene su obligatoriedad en los eventos multitudinarios que tengan lugar en espacios al aire libre cuando los asistentes estén de pie. Si están sentados, será obligatorio cuando no se pueda mantener una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes.
- También continúa siendo obligatoria en los medios de transporte público, lo que incluye andenes y estaciones de viajeros y teleféricos, así como en los espacios cerrados de buques y embarcaciones cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, salvo grupos de convivientes.
- En todo caso, se mantiene la obligatoriedad del uso de la mascarilla en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.