¿Por qué causas se puede extinguir mi prestación?
Enviado por Editorial el Mié, 29/06/2016 - 08:06
Las causas de extinción son:
- La realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a 12 meses. En el caso de que se le reconozca una nueva prestación podrá optar entre reabrir el derecho inicial por el período que le restaba y las bases y tipos que le correspondían o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas. Si opta por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron aquella prestación por la que no hubiera optado no podrán computarse para el reconocimiento de una prestación posterior.