Y después de tener un hijo ¿qué?
Enviado por Editorial el Jue, 27/09/2012 - 17:34
Fundamentalmente, son tres los sitios a los que se tiene que ir, tanto en el caso de haber tenido un hijo biológico, como en los casos de adopción o acogimiento.
- El Registro Civil.- El primer paso al salir del hospital (o al recoger a nuestro hijo si es adoptado) es ir al Registro Civil con el DNI de los padres y el Libro de Familia si estamos casados o tenemos otro hijo. Además, hay que llevar el parte médico de alumbramiento que nos tiene que proporcionar el hospital donde tuvo lugar. Este trámite debe llevarse a cabo entre las 24 horas del nacimiento y los 8 días. Hay que tener en cuenta que si los padres no están casados, deben acudir ambos al Registro Civil, algo que no es necesario en caso de que haya matrimonio.