Exención fiscal de las indemnizaciones por despido
Enviado por Editorial el Vie, 20/04/2012 - 13:02
Con motivo de las modificaciones operadas en el artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores por el Real Decreto-Ley 3/2012 han surgido dudas acerca de la exención fiscal de la indemnización por despido.
Al haber desaparecido de la normativa laboral el denominado “despido exprés” se elimina la exención de las indemnizaciones por despido prevista para estos supuestos, resultando necesario para acceder a la misma acudir a la conciliación ante el SMAC.
Por ello el Grupo Parlamentario Popular ha presentado vía adición al articulado del Proyecto de Ley una nueva Disposición Transitoria Vigésima Segunda a la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que establece lo siguiente:
- Las indemnizaciones por despidos producidos desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, y hasta el día de la entrada en vigor de la ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, estarán exentas en la cuantía que no exceda de la que hubiera correspondido en el caso de que este hubiera sido declarado improcedente , cuando el empresario así lo reconozca en el momento de la comunicación del despido o en cualquier otro anterior al acto de conciliación y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes de pensiones o sistemas colectivos de bajas incentivadas.