Las 10 situaciones que se le pueden presentar a un trabajador desplazado en tiempo de coronavirus

Trabajador desplazado covid19. Avión despegando

El próximo 30 de julio de 2020 entrará en vigor la Directiva (UE) 2018/957 por la que se reforma la Directiva 96/71/CE sobre desplazamiento de trabajadores transnacionales. A este respecto, las situaciones en las que puede verse implicado un trabajador desplazado son analizadas por el abogado Luis Vidal Martín para nuestra web.

Las novedades introducidas por la Directiva (UE) 2018/957 pueden sintetizarse en tres puntos:

  • Garantizar una remuneración justa, de tal forma que las normas salariales del país de acogida deberán aplicarse a los trabajadores desplazados, incluyendo no solo el salario mínimo, sino también las normas salariales contempladas en normas laborales (Estatuto de los Trabajadores y convenios colectivos regionales o sectoriales).
  • Mejorar las condiciones de alojamiento y manutención, que obligatoriamente correrán a cargo del empleador y no podrán descontarse del salario de los trabajadores.
  • Limitar la duración del desplazamiento. La duración máxima del desplazamiento queda fijada en 12 meses, prorrogable por 6 meses más. A partir de ese momento, el trabajador podrá seguir residiendo y trabajando en el Estado miembro en el que esté destinado, pero todas sus condiciones laborales estarán sujetas a las normas del país de acogida.

En la situación de crisis sanitaria que estamos viviendo, es posible que para la fecha de 30 de julio de 2020 no se hayan levantado las restricciones de movimiento en España, Europa y en terceros Estados, por lo que de forma sobrevenida tendremos que evaluar para nuestra empresa o clientes determinados escenarios que se nos pueden presentar en tiempos de coronavirus/COVID-19, dando mayor importancia a la salud de los trabajadores que a la puesta en marcha de la propia directiva.

Las 10 situaciones que se le pueden presentar a un desplazado en tiempo de coronavirus son:

1. En la empresa se ha solicitado un ERTE

En caso de que la empresa se encuentre afectada por suspensión de actividades del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma (modificado hasta el momento por el RD 465/2020, de 17 de marzo, y por el RD 476/2020, de 27 de marzo, que prorrogó por primera vez esta situación hasta el 12 de abril de 2020, el RD 487/2020, de 10 de abril, que lo hizo por segunda vez hasta las 00:00 horas del 26 de abril, y el RD 492/2020, de 24 de abril, que la prorroga hasta el 10 de mayo de 2020), y se vea obligada a reducir la jornada o suspender contratos de trabajo por haber solicitado un ERTE, tiene obligación de comunicar a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE) la nueva situación de aquellos extranjeros documentados como profesionales altamente cualificados en virtud de la disposición adicional séptima, apartado 4, de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internalización. Esta comunicación se realiza ante la UGE-CE mediante un sencillo escrito.

2. Limitaciones a la libertad de circulación

La pandemia está afectando gravemente a la actividad personal, profesional y, por supuesto, también afecta a los trabajadores que temporalmente se encuentran en España, en tanto que las limitaciones derivadas del estado de alarma son igualmente aplicables a los trabajadores extranjeros desplazados. Esta situación nos obliga no solo a cumplir con el confinamiento, sino también a consultar las posibilidades de vuelo a otros países de la Unión, o vernos sometidos a cuarentena al proceder de España o de la Unión Europea.

Podemos diferenciar tres bloques de normas a tener en cuenta:

  • Normativa española.
  • Normativa de la Unión Europea.
  • Normativa de terceros Estados que afecta a ciudadanos procedentes de España o de la Unión Europea.

A) Normativa española

A1) Limitaciones en España por el estado de alarma (art. 7 RD 463/2020, de 14 de marzo)

«Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada».

A2) Limitación específica entre países de la Unión

• Orden PCM/205/2020, sobre prohibición de vuelos directos entre la República Italiana y aeropuertos españoles.
• Orden PCM/2165/2020, sobre prohibición de entrada de buques de pasaje procedentes de la República Italiana y de cruceros de cualquier origen a puertos españoles.

A3) Restricciones temporales de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen (hasta las 24 horas del 15 de mayo de 2020) (Orden INT/356/2020, de 20 de abril –BOE de 21 de abril de 2020–)

A3.1) Nacionales de terceros Estados (art. 1.1 Orden INT/356/2020, de 20 de abril)

Conforme al Código de fronteras Schengen –Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016–, artículos 6.1 e) y 14, será sometida a denegación de entrada por motivos de orden público o salud pública toda persona nacional de tercer país, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías:

a) Residentes en la Unión Europea, así como el cónyuge o pareja del ciudadano de la Unión con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, y residentes en los Estados asociados Schengen o Andorra, que se dirijan directamente a su lugar de residencia.
b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a este.
c) Trabajadores transfronterizos.
d) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
e) Personal dedicado al transporte de mercancías en el ejercicio de su actividad laboral, dentro del que se consideran comprendidos los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera; y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.
f) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
g) Personas viajando por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
h) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

A3.2) Nacionales de la Unión Europea, Estado asociado Schengen o Andorra (art. 1.2 Orden INT/356/2020, de 20 de abril)

Conforme al Reglamento de comunitarios (RD 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en sus arts. 4.3 y 15), se considerará procedente denegar la entrada por motivos de orden público o salud pública a los ciudadanos de la Unión y sus familiares que no pertenezcan a una de las siguientes categorías:

• Registrados como residentes en España o que se dirijan directamente a su lugar de residencia en otro Estado miembro, Estado asociado Schengen o Andorra.
• Las personas comprendidas en los párrafos c) a h) del apartado anterior.

B) Normativa de la Unión Europea

Directrices de la Comisión Europea sobre control de fronteras

• COVID-19. Directrices sobre medidas de gestión de fronteras para proteger la salud y garantizar la disponibilidad de los bienes y de los servicios esenciales. Puesta en marcha de «carriles verdes» y formas de facilitar las operaciones de transporte aéreo (2020/C 86 I/01) (DOUE de 16 de marzo de 2020).
• Directrices interpretativas sobre los Reglamentos de la UE en materia de derechos de los pasajeros en el contexto de la situación cambiante con motivo de la COVID-19 (2020/C 89 I/01) (DOUE de 18 de marzo de 2020).
• Directrices sobre la ayuda de emergencia de la UE en la cooperación transfronteriza en materia de asistencia sanitaria relacionada con la crisis de la COVID-19 (2020/C 111 I/01) (DOUE de 3 de abril de 2020).
• Reglamento (UE) 2020/521, por el que se activa la asistencia urgente en virtud del Reglamento (UE) 2016/369, cuyas disposiciones se modifican considerando el brote de COVID‐19 (DOUE de 15 de abril de 2020).

C) Normativa de terceros Estados que afecta a ciudadanos procedentes de España o de la Unión Europea

C1) Limitación de terceros Estados que restringen vuelos desde España/Europa

Arabia Saudí, Argelia, Argentina, Austria, Chile, Chipre, Colombia, El Salvador, Eslovaquia, Estados Unidos de América (salvo Reino Unido), Filipinas, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, India, Irak, Islas Marshall, Israel, Jamaica, Jordania, Kazajstán, Kirguistán, Kuwait, Líbano, Malta, Marruecos, Montenegro, Omán, Perú, Qatar, República Checa, Rusia, Singapur, Sudán, Trinidad y Tobago, Turquía, Ucrania, Venezuela, Vietnam.

C2) Listado de países que aplican cuarentena a los vuelos procedentes de España/Europa

Azerbaiyán, Bosnia-Herzegovina, Burundi, Chile, China, Chipre, Colombia, Croacia, Cuba, Dominica, Estonia, Georgia, Guinea Conakry, Kenia, Kiribati, Kuwait, Laos, Liberia, Lituania, Macedonia del Norte, Mozambique, Myanmar, Nigeria, Noruega, Ruanda, Rusia, Samoa, Tailandia, Túnez, Uganda.

3. Viajes de negocios, training y eventos

En consecuencia, con la normativa anterior, y dado el alto grado de limitación personal hasta el confinamiento en domicilio, la imposibilidad de viajar libremente salvo casos tasados y la alta posibilidad de ser sometido a cuarentena en destino, aconsejan sustituir los viajes de trabajo ocasionales, los cursos de formación o los eventos por teletrabajo y videoconferencias, suspendiendo y posponiendo eventos y ferias multitudinarios.

4. Viaje de corta duración (entre 3 y 12 meses)

No hay una definición legal de desplazamientos de corta duración, cada empresa tiene sus propias políticas. Podemos encontrar empresas que los fijan entre 1 y 9 meses, y otras entre 3 y 12 meses. Hay consenso en considerar desplazamientos de larga duración a los desplazamientos superiores a 1 año.

Los viajes de corta duración pendientes de ejecutar han sido suspendidos o pospuestos por las empresas hasta la terminación del estado de alarma y, sobre todo, el levantamiento de las restricciones sanitarias. El trabajador desplazado que termina su prestación o servicio tiene expedita la vía para volver a su domicilio en el país de origen, sin perjuicio de los controles sanitarios en aeropuertos, o el sometimiento a cuarentena en caso de requerirlo el país de destino.

5. Viajes de larga duración

Los trabajadores ya desplazados suelen mantenerse en el proyecto, extremando las precauciones sanitarias de policía (distancia de seguridad, mascarillas, guantes, política de prevención de riesgos, medidas de seguridad del puesto de trabajo, equipos de protección individual, aislamiento preventivo, reconocimiento médico, test rápidos, PCR, toma de temperatura, etc.). También se debe contar con un plan de protección socioeconómico ante la posibilidad de quedar «atrapados» en el país de destino y sin posibilidad de ser repatriados, por ejemplo, al estar con síntomas de estar afectados por la COVID-19.

6. Repatriación de trabajadores desplazados

Una minoría de empresas ha optado por cancelar sus proyectos y repatriar a sus trabajadores. Se trata de situaciones de protección máxima del trabajador que pueden implicar consecuencias en los proyectos, responsabilidad civil derivada de los contratos pendientes de ejecución, relaciones mercantiles, etc.

7. Cobertura sanitaria complementaria

Normalmente, todos los expatriados se benefician en la carta de desplazamiento de un seguro de salud, asistencia sanitaria y hospitalaria. Actualmente es crucial para los expatriados, sobre todo en aquellos territorios en los que los sistemas de salud públicos están por debajo de la cobertura del sistema al que estamos familiarizados. Dicho de otra forma: la sanidad española es un referente y es difícil que ese nivel se mantenga en otro país, lo más sensato y recomendable es ofrecer una cobertura sanitaria complementaria a la Seguridad Social del país de destino.

8. Contingencia profesional y/o accidente de trabajo. Responsabilidad de la empresa

Si tenemos un buen plan de cumplimiento normativo y activamos un protocolo de protección al trabajador desplazado, debemos considerar la posibilidad de que los trabajadores desplazados sean contagiados y, por tanto, causen baja por contingencia profesional. Hay sentencias en las que el hecho de contraer una neumonía un desplazado a tercer Estado que le ocasiona el fallecimiento es considerado accidente de trabajo. A este respecto, Sentencia del Supremo de 23 de junio de 2015, Sala de lo Social, rec. 944/2014

De no activar ese protocolo de protección, diseñando una estrategia destinada a eliminar o minimizar los riesgos del trabajador desplazado, se podría incurrir en responsabilidad por parte de la empresa (STSJ de Cataluña de 12 de marzo de 2012, rec. 5033/2010 y STSJ de Aragón de 26 de marzo de 2019, rec. 102/2019).

9. El papel de los consulados

Algunos consulados españoles (por ejemplo, en México) colaboran con aquellos trabajadores desplazados temporalmente, que se encuentren cotizando exclusivamente a la Seguridad Social española con arreglo a lo dispuesto en el convenio bilateral suscrito entre ambos países, y diagnosticados de COVID-19 por las autoridades médicas competentes en el país de destino, que podrán presentar su solicitud de baja por contingencias profesionales por correo junto con la siguiente documentación:

• Pasaporte español vigente.
• Documento migratorio vigente expedido por el Instituto Nacional de Migración.
• Contrato laboral.
• Comunicación de la empresa a la Tesorería General de la Seguridad Social del desplazamiento temporal del trabajador.
• Declaración responsable de que no figura en situación de alta en el país de destino.
• Copia del alta en la Seguridad Social española, vigente, y por cuenta de la empresa que lo desplaza.
• Certificado médico con diagnóstico de COVID-19.

10. Visados biológicos y el futuro pasaporte biológico

El consulado chino en España está exigiendo actualmente y desde el día 20 de diciembre del año pasado al Centro de Servicio para Solicitud de Visado Chino en Madrid y al Centro en Barcelona la toma de huellas dactilares (los diez dedos) de los solicitantes con pasaportes ordinarios con el fin de expedir visados biológicos.

Los solicitantes serán rechazados a la entrada del territorio de China si las huellas no coinciden con las recolectadas en la solicitud de su visado y asumirán todas las consecuencias que sucedan.

Pasaporte biológico en el móvil

La idea de tener un pasaporte biológico en el que se acredite que estamos libres del virus y si tenemos carga inmunológica o no se hace cada vez más necesaria. Saber quién está libre de anticuerpos y quién los ha generado ya nos indicará quién puede regresar a la sociedad sin miedo a contagiarse e iniciar viajes personales o profesionales.

Superada la enfermedad, vamos generando anticuerpos que van apareciendo paulatinamente. La detección de estos anticuerpos no es útil para la primera etapa de la enfermedad, pero sí para su inmunización. Saber si somos inmunes al coronavirus, es decir, si lo hemos pasado y hemos desarrollado anticuerpos, puede darnos libertad de movimiento local e internacional.

La medida más avanzada, en los países que sufrieron de forma más temprana la crisis, ha sido la creación de un código QR personalizado que cambia de verde a rojo en función de la probabilidad de que una persona esté contagiada con el virus o no. Mediante el uso del GPS del móvil se comprueba si una persona ha estado en zonas de riesgo o cerca de personas contagiadas y se emplea para entrar tanto a edificios residenciales como a oficinas y al transporte público.

El código es escaneado a la entrada de estos lugares y solo se garantiza el ingreso de las personas que tienen la imagen en color verde. La tecnología también permite rastrear dónde se están produciendo los contagios.

La Unión Europea ha puesto en marcha la aplicación móvil PEPP-PT (Pan-European Privacy-Preserving Proximity Tracing o Rastreo Paneuropeo de Proximidad para Preservar la Privacidad), que servirá de base para que los países de la Unión elaboren sus soluciones para el desescalado progresivo del confinamiento.

Luis Vidal Martín
Abogado. Profesor del CEF

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