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TS. Servicio de Relaciones Laborales de Castilla y León (SERLA). Recurso contra actos administrativos relativos a su financiación por la Comunidad Autónoma. Competencia del orden contencioso-administrativo

Servicio de Relaciones Laborales de Castilla y León (SERLA). Recurso contra actos administrativos relativos a su financiación por la Comunidad Autónoma. Competencia del orden contencioso-administrativo. Imagen de la firma de unos empresarios de unos documentos importantes

Delimitación de competencias entre el orden social y el contencioso-administrativo. Servicio de Relaciones Laborales de Castilla y León (SERLA). Recurso contra actos administrativos relativos a su financiación por la Comunidad Autónoma.

En el supuesto analizado estamos ante una actividad, como es la conciliación previa al proceso judicial, que en el ámbito social fue considerada obligatoria y convertida en un servicio público desde el Real Decreto-ley 5/1979, entonces en régimen de monopolio y que a partir de la Ley de Procedimiento Laboral de 1990 se permite que pueda ser ejercida por los interlocutores sociales en sustitución de la Administración. Debe destacarse que, actualmente, al convertir en obligatoria la actividad negociadora previa al juicio en el orden jurisdiccional civil la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, los "medios adecuados de solución de controversias" (MASC) no han sido objeto de servicio público alguno, ni atribuida en exclusiva los agentes sociales, sino que se han dejado a la autonomía privada, regulando los requisitos mínimos que han de cumplir, pero permitiendo la concurrencia de una diversidad de entes e instrumentos de mediación y conciliación.

Telefónica va a por lana, pero sale trasquilada: Planes de Igualdad, «arma de exclusión masiva» de empresas licitadoras en concursos públicos

Telefónica va a por lana, pero sale trasquilada: Planes de Igualdad, «arma de exclusión masiva» de empresas licitadoras en concursos públicos. Imagen del simbolo de equidad de género

Cristóbal Molina Navarrete

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

Universidad de Jaén

 

«[…] sabéis que yo no pretendo enseñaros nada, y que solo me aplico a sacudir la
inercia de vuestras almas, a arar el barbecho empedernido de vuestro pensamiento [y]
a sembrar inquietudes […]»

Antonio Machado (Sentencias y Donaires)

Criterio de gestión del INSS núm. 17/2025 sobre régimen de compatibilidades e incompatibilidades de las prestaciones en favor de familiares

Compatibilidades de las prestaciones en favor de familiares

El asunto versa sobre el régimen de compatibilidad/incompatibilidad entre las prestaciones en favor de familiares (PFF) y las prestaciones por desempleo.

(INSS: Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica)

Criterio de gestión del INSS núm. 16/2025. Cómputo recíproco de cotizaciones para determinar la edad ordinaria exigida para la jubilación parcial

Cómputo recíproco de cotizaciones

Se consulta si es posible computar recíprocamente las cotizaciones al Régimen de Clases Pasivas y al sistema de la Seguridad Social a efectos de determinar la edad ordinaria de jubilación de la que se parte para acreditar la edad exigida en el artículo 215.2.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (TRLGSS).

(INSS: Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica)

Régimen jurídico del contrato formativo tras el RD 1065/2025

Régimen jurídico del contrato formativo tras el RD 1065/2025. Imagen de un ingeniero enseñando a un aprendiz a como soldar

El Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, publicado en el BOE del 27 de noviembre y en vigor el 17 de diciembre de 2025, desarrolla el régimen del contrato formativo previsto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores (ET), y configura un marco unitario para las dos modalidades de contrato (formación en alternancia y prácticas profesionales), de alcance general, sustituyendo el viejo esquema del Real Decreto (RD) 488/1998, del RD 1529/2012 y de la Orden ESS/2518/2013.

En las líneas que siguen se ofrece un análisis pormenorizado de su contenido: se desglosan la estructura del real decreto, las reglas comunes del contrato formativo y las particularidades de cada modalidad, así como el régimen transitorio y las principales implicaciones prácticas para empresas y personas trabajadoras.

  1. Marco general del contrato formativo
  2. Contrato de formación en alternancia
  3. Contrato para la obtención de práctica profesional
  4. Disposiciones comunes
  5. Régimen transitorio y derogaciones

TSJ. No es accidente in itinere el que se sufre conduciendo de vuelta a casa cuando es el organismo del trabajador el que lo produce (un infarto) y no una acción violenta de carácter súbito y externo

No es accidente in itinere el que se sufre conduciendo de vuelta a casa cuando es el organismo del trabajador el que lo produce (un infarto) y no una acción violenta de carácter súbito y externo. Imagen de un hombre sufriendo un infarto dentro de su coche

Consideraciones sobre el accidente de trabajo. Determinación de la contingencia. Trabajador que sufre una parada cardiorrespiratoria mientras conducía su vehículo en el trayecto de vuelta a casa (originando un accidente de tráfico leve), habiéndose presentado previamente a su puesto de trabajo, aunque sin comenzar la jornada por sentirse indispuesto.

La presunción de laboralidad no se excluye porque se haya acreditado que el trabajador padeciera la enfermedad con anterioridad o porque se hubieran presentado síntomas antes de iniciarse el trabajo, porque lo que se valora a estos efectos no es, desde luego, la acción del trabajo como causa de la lesión cardíaca, lo que no sería apreciable en principio dada la etiología común de este tipo de lesiones. Lo que se valora es la acción del trabajo en el marco del artículo 156.2 f) de la LGSS como factor desencadenante de una crisis, que es la que lleva a la situación de necesidad protegida.