TS. Complemento por maternidad. El reconocimiento por la entidad gestora -erróneamente- de la voluntariedad de la jubilación anticipada no puede perjudicar al trabajador, aunque este no haya impugnado la resolución administrativa
Enviado por Editorial el Lun, 24/11/2025 - 14:52Complemento de maternidad por aportación demográfica -CAD- (redacción anterior al RDL 3/2021). Varón al que se le reconoce una pensión de jubilación anticipada calificada en la resolución administrativa como voluntaria. Constatación por el órgano judicial que aquella resolución administrativa firme era errónea, al acreditarse en juicio que la jubilación anticipada se produjo a consecuencia de un despido objetivo indemnizado, en los términos previstos en el artículo 207 de la LGSS.
Una decisión administrativa evidentemente errónea (porque así está probado en el relato fáctico y admitido por el órgano judicial de instancia, que estimó la demanda) no puede impedir que el órgano judicial revise la aplicación del derecho cuando dicha decisión ha sido dictada en perjuicio del trabajador. La involuntariedad de la jubilación es un presupuesto necesario para el acceso al CAD del artículo 60 de la LGSS (versión de 2015) cuya concurrencia debe ser examinada por el órgano judicial, con independencia de la declaración del INSS que es parte interesada en el proceso.










