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Criterio de gestión del INSS núm. 10/2025 sobre los efectos de los periodos de reducción de jornada en la aplicación de coeficientes reductores de la edad para el acceso a la jubilación anticipada

Criterio de gestión del INSS núm. 10/2025

Se trata de determinar los efectos de los periodos de reducción de jornada en la aplicación de los coeficientes reductores de la edad para el acceso a la pensión de jubilación anticipada de los artículos 206 y 206 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

(INSS: Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica)

TS. Empresa que realiza por error un pago salarial en exceso. Es legal el descuento en nómina aplicando el mecanismo de la compensación siempre que la deuda no sea controvertida

En la demanda de conflicto colectivo no se cuestionaron los excesos retributivos. Calculadora y nóminas sobre una mesa

Empresa que realiza un pago salarial en exceso producido por fórmulas de pago distintas que se entrecruzan (pagas extras prorrateadas antes y no prorrateadas después), lo que da lugar a un reajuste contable. Legalidad del descuento en nómina aplicando el mecanismo de la compensación. Sindicato demandante que considera que esta actuación constituye una autotutela ilegítima, de manera que si la empresa considera que tiene un crédito contra los trabajadores por tales cantidades pagadas en exceso debe reclamarlas a través del procedimiento judicial correspondiente.

Las detracciones pueden efectuarse por vía de compensación en las nóminas de los trabajadores siempre y cuando se trate de deudas en las que concurran los requisitos del artículo 1196 del Código Civil, de manera que no puede operar la compensación si no consta claramente que el trabajador sea deudor y que su deuda sea vencida, liquida y exigible. Se cumplen estos requisitos cuando la deuda no es controvertida.

TS. No vulnera el principio de congruencia el reconocimiento de una incapacidad permanente parcial no solicitada en la demanda, pero sí -por primera vez y con carácter subsidiario- en el recurso de suplicación

No vulnera el principio de congruencia el reconocimiento de una incapacidad permanente parcial no solicitada en la demanda, pero sí -por vez primera vez y con carácter subsidiario- en el recurso de suplicación. Imagen de Juez firmando orden de arresto por error médico, golpeando a gavel cerca del estetoscopio

Solicitud de incapacidad permanente parcial no formulada en la demanda, pero sí -por primera vez- en el recurso de suplicación con carácter subsidiario. Vulneración del principio de congruencia.

Salvo en supuestos posibles en los que el demandante, en el libre ejercicio de su derecho de disposición, haya excluido el reconocimiento de un grado de incapacidad diferente al pretendido en la demanda, cerrando la posibilidad del debate en torno a ese grado de incapacidad, ha de entenderse que, cuando en la instancia se haya debatido en plenitud la incidencia que las reducciones anatómicas o funcionales que aqueja el demandante puedan tener sobre su capacidad residual de trabajo, el reconocimiento de un grado de incapacidad inferior al expresamente solicitado no vulnera el principio de congruencia de la sentencia, pues tal principio no se conculca si se concede menos de lo pedido, siempre que lo otorgado pueda quedar subsumido en lo más que se pidiere.

Selección de jurisprudencia (del 16 al 31 de mayo de 2025)

Selección jurisprudencia 16 a 31 de mayo. Abogado firmando un documento

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RD 402/2025: el nuevo marco para jubilarse anticipadamente en actividades de riesgo o insalubridad

RD 402/2025: nuevo procedimiento para anticipar la jubilación en trabajos de riesgo. Imagen de fondo de pizarra con calendario de jubilación

El Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo (BOE de 28 de mayo), establece un procedimiento reglado y específico para determinar, con carácter previo, los supuestos en que procede permitir la anticipación de la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante coeficientes reductores, cuando las actividades profesionales presentan condiciones de excepcional penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad, con elevados índices de morbilidad o mortalidad. Sustituye al anterior Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, al que deroga expresamente.

Criterio de gestión del INSS núm. 9/2025 sobre la forma de acreditar la unidad de convivencia empadronada en un mismo domicilio con personas con las que no existe vínculo de parentesco cuando se solicita el IMV

IMV. Unidad de convivencia

El asunto que se trata versa sobre la necesidad de aportar el certificado de los servicios sociales previsto en el artículo 21.9.d) de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital (LIMV) y el título jurídico que acredite el uso exclusivo e independiente de una determinada zona del domicilio, previsto en el artículo 8 LIMV, en diversos supuestos.

(INSS: Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica)