Esta web está especializada en temas de derecho laboral en España. Aquí podrá encontrar artículos de interés, noticias, sentencias y más información sobre el mundo laboral.

Además puede suscribirse al Boletín Gratuito de derecho laboral y social.

Criterio de gestión del INSS núm. 23/2025 sobre requisitos de acceso al IMV para supuestos de acogimiento familiar bajo tutela de una entidad pública de protección de menores

Requisitos de acceso al IMV

Se consulta sobre la extensión de la exención del requisito de “haber vivido de forma independiente”, previsto en el artículo 10.2 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, reguladora del ingreso mínimo vital (LIMV), para las personas procedentes de acogimiento familiar bajo tutela de las entidades públicas de protección de menores.

(INSS: Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica)

TS. A efectos de causar la prestación por desempleo no puede aplicarse la doctrina del paréntesis para evitar el periodo no cotizado durante una excedencia voluntaria compensada que se genera en el seno de un ERE

A efectos de causar la prestación por desempleo no puede aplicarse la doctrina del paréntesis para evitar el periodo no cotizado durante una excedencia voluntaria compensada que se genera en el seno de un ERE. Imagen de una chica joven con brazos cruzados en una sala con muchos ordenadores

Banco de Santander. Trabajadora en excedencia voluntaria compensada generada en el seno de un ERE que es despedida a su término. Prestación por desempleo reconocida con duración inferior a la deseada al no existir cotizaciones en dicho periodo. Solicitud de aplicación de la doctrina del paréntesis. Improcedencia.

En el caso analizado, la sentencia dictada en suplicación estimó que la situación considerada podía asimilarse a una excedencia forzosa, precisamente por responder a un acuerdo en el seno de un ERE, y por tener previsto un derecho de reingreso automático, situación que se pretende relacionar de algún modo con un animus laborandi, dando además con ello por sentado que, de tal asimilación, resultaría la posibilidad de aplicar la teoría del paréntesis. Sin embargo, tal argumento no parece convincente, y ello básicamente por dos razones. Primero porque en el acuerdo adoptado en el seno del ERE que ha servido de base a la configuración de la excedencia voluntaria considerada, no se ha pactado la suspensión de la relación laboral. Tampoco la reserva de puesto de trabajo, sino un derecho a la reincorporación automática al centro de trabajo que le sería comunicado por el Banco empleador en función de las posibilidades y necesidades organizativas del momento, lo cual es distinto. Por otro lado, es igualmente claro que, por más que la indicada excedencia se estableciera en el marco de un ERE, con la amenaza subyacente que ello siempre implica en cuanto a la potencial aplicación de otro tipo de medidas, lo verdaderamente esencial es que la persona trabajadora opta libremente por la indicada medida, y lo hace además sin que exista ninguna incompatibilidad para el desarrollo del trabajo que se viene desempeñando, como ocurre en las excedencias forzosas propiamente dichas, ni para otro cualquiera que quisiera buscarse durante el periodo de excedencia, excepto en el sector bancario, como se preveía en el régimen de la excedencia voluntaria previsto en el acuerdo colectivo en cuestión.

Criterio de gestión del INSS núm. 22/2025 sobre procedencia del reconocimiento del complemento de ayuda a la infancia por los menores emancipados a efectos del IMV

Menores emancipados

Se consulta si procede o no reconocer el complemento de ayuda para la infancia (CAPI) por los menores emancipados integrados en una unidad de convivencia (UC) a efectos de la prestación de ingreso mínimo vital (IMV).

(INSS: Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica)

TS. Funcionarios que pueden pasar a segunda actividad. Esta circunstancia no debe impedir el acceso a la IPT para la profesión habitual si las limitaciones físicas impiden el desempeño de las funciones ordinarias del cuerpo

Incapacidad permanente total Mossos d´Esquadra

Incapacidad permanente total (IPT). Mossos d´Esquadra. Determinación de si deben tenerse en cuenta todas las funciones que puede llegar a realizar en tal condición (incluyendo las de segunda actividad) o si, por el contrario, la valoración ha de limitarse a la posibilidad de desempeñar las funciones esenciales de un funcionario de policía, aun cuando el beneficiario mantenga capacidad residual para tareas administrativas.

En el caso analizado, no constando que previamente al hecho causante de la IPT el beneficiario hubiera solicitado o visto reconocida la situación de segunda actividad y resultando que por sus dolencias sobrevenidas había perdido la capacidad física para el desempeño de las funciones ordinarias de un funcionario de policía, que son las que constituyen el núcleo esencial de la profesión, la mera posibilidad legal de una reasignación a través de la situación de segunda actividad no puede impedir el reconocimiento de la IPT.

TS. Contrato fijo discontinuo. Antiguedad: no se aplica el efecto preclusivo del art. 400.2 LEC, frente a una demanda que precede a otra, cuando en la segunda se pretende reclamar los derechos que otorga el ATJUE de 15-10-2019 (C-439/18 y C-472/19)

Contrato fijo discontinuo. Antiguedad. Efecto preclusivo del art. 400.2 LEC.

Contrato fijo discontinuo. Efecto preclusivo del artículo 400.2 de la LEC. Determinación si existe entre la primera demanda presentada por el actor el 28 de febrero de 2018, en la que reclamaba que, a efectos de antigüedad, se computaran todos los días efectivos trabajados con independencia de las horas trabajadas cada día, y su demanda posterior de 2021, tras el ATJUE 15 de octubre de 2019 (C-439/18 y C-472/19) y la STS 790/2019, de 1 de noviembre (rec. núm. 2309/2017), en la que solicita que se computen no solo los días efectivamente trabajados, sino toda la duración de la relación laboral.

La preclusión de la alegación de hechos y fundamentos jurídicos regulada en el artículo 400.2 de la LEC quiere evitar que, si se formula una primera demanda y se dicta una sentencia desestimatoria firme, el actor pueda interponer posteriormente una segunda demanda contra el mismo demandado con la misma pretensión, pero invocando una causa de pedir distinta. Es decir, no puede admitirse que la misma parte procesal reclame lo mismo, pero con base en hechos o fundamentos de derecho diferentes que la parte demandante pudo y debió haber alegado en el primer pleito. Si ello fuera posible, la cosa juzgada quedaría desvirtuada por la interposición de sucesivas demandas entre las mismas partes con la misma pretensión, pero en las que se alteraría la causa de pedir.

Tipos de arraigo y extranjeros con derecho a reagrupación familiar en España

Tipos de arraigo y extranjeros con derecho a reagrupación familiar en España. Padre cariñoso abrazando a sus hijas en un jardín

El crecimiento de la población de España se debe al incremento de personas nacidas en el extranjero, muchas de las cuales residen en nuestro país gracias al arraigo.

Según la Estadística Continua de Población (ECP) del 1 de julio de 2025, la población nacida en el extranjero ascendía a 9.686.214 personas, muchos de los cuales residen en España gracias al arraigo. Esta comunidad constituye el 20% de nuestra población, cuya cifra ya alcanza los 49.315.949 habitantes. Las principales nacionalidades de los inmigrantes son colombiana, marroquí y venezolana.

Los recientes cambios en la normativa de extranjería han modificado de manera significativa el arraigo y la reagrupación de los familiares de los trabajadores extranjeros en España. Conocer los nuevos requisitos, procedimientos y plazos es esencial para garantizar el cumplimiento de la ley y proteger los derechos laborales y sociales de los extranjeros y sus familias.

Planes de movilidad sostenible al trabajo en la Ley 9/2025

Planes de movilidad sostenible al trabajo en la Ley 9/2025. Imagen de unas bicicletas y scooters estacionadas en una acera

La Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de movilidad sostenible, introduce una regulación integral de la movilidad desde una perspectiva transversal. Aunque es una norma eminentemente sectorial –centrada en la planificación, financiación y gobernanza del transporte y la movilidad en España– incorpora previsiones con incidencia directa en el ámbito sociolaboral. Estos aspectos se proyectan tanto sobre la negociación colectiva, como sobre la organización del trabajo, la igualdad, la inclusión y la prevención de riesgos laborales asociada a los desplazamientos.

LA MOVILIDAD SOSTENIBLE COMO MATERIA INCORPORADA A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

La disposición final tercera modifica el artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores, ampliando el contenido posible de los convenios colectivos para incluir el deber de negociar medidas para promover la elaboración de planes de movilidad sostenible al trabajo con el alcance y contenido previstos en la propia Ley 9/2025. Esto abre la puerta a que los convenios regulen, entre otros aspectos:

  • la organización de los desplazamientos al centro de trabajo;
  • incentivos al transporte colectivo o a la movilidad activa;
  • la gestión de aparcamientos y accesos;
  • la adaptación de horarios o turnos vinculados a la movilidad;
  • actuaciones coordinadas con entidades locales y grandes centros de actividad.