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TSJ. Empresa que pacta que las vacaciones se disfruten por meses naturales. Si el inicio cae en domingo y el mes tiene 30 días, debe reconocer el descanso no disfrutado como un día adicional y permitir su disfrute antes de fin de año

Descanso semanal y vacaciones. Solapamiento

Conflicto colectivo. Inicio de vacaciones que cae en domingo (1 de septiembre de 2024) y coincide con el descanso semanal. Empresa que ha pactado el disfrute de las vacaciones por meses naturales. Obligación de la empleadora de reconocer ese descanso no disfrutado como un día adicional y permitir su disfrute antes de fin de año.

Aunque no hay ninguna norma que prevea expresamente que las vacaciones objetivamente determinadas por una fecha de inicio concreta y común retrasen esa fecha a la inmediata siguiente laborable cuando ese día cae en domingo o festivo, no puede obviarse que la discusión no enfrenta una práctica o acuerdo colectivo con la normativa de vacaciones, sino la necesidad de acompasar dos normas legales vinculantes que regulan los descansos semanales y las vacaciones, lo que apunta directamente a una solución adoptada a partir de la interpretación de las normas implicadas, como son los artículos 37 y 38 del ET y 5 y 7 de la Directiva 2003/88, de 4 de noviembre. Además, no puede olvidarse que toda esta normativa representa legislación básica necesaria y no puede empeorarse su previsión por desarrollos legislativos estatales (primacía del Derecho Comunitario) ni desarrollos negociables colectivos (primacía de la norma legal frente a la colectiva en el establecimiento de normas mínimas).

TSJ. El TSJ de Galicia aplica la doctrina del paréntesis con perspectiva de género para reconocer el derecho de una mujer a cobrar el subsidio para mayores de 52 años

Aplicación de la doctrina del paréntesis con perspectiva de género

Subsidio para mayores de 52 años. Aplicación de la doctrina del paréntesis con perspectiva de género cuando no puede cumplirse el requisito de carencia específica por haber tenido que atender a la crianza de los hijos.

Nuestro sistema de Seguridad Social obliga, para el acceso a las pensiones, a demostrar una vinculación con el mercado de trabajo acreditado materialmente a través de un cierto número de cotizaciones más la exigencia concurrente de requisitos de carácter formal, pero que obedecen a la misma finalidad de demostrar la vinculación con el mercado de trabajo, como la exigencia de alta y de carencia específica. En este sentido, el vigente artículo 205 de la LGSS exige, para el acceso a la jubilación, además de estar en alta o situación asimilada, tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. La jurisprudencia sobre la denominada doctrina del paréntesis permite acreditar la carencia específica haciendo un paréntesis (o varios) durante las interrupciones en la inscripción como demandante de empleo desde el último momento en que se cotizó efectivamente, siempre que no fueran demostrativas de la desvinculación con el mercado de trabajo.

Publicado el real decreto de revalorización de pensiones 2026

Publicado el real decreto de revalorización de pensiones 2026. Imagen de un post-it con la palabra pensión y calendarios y calculadora en la mesa

El Real Decreto 39/2026, de 21 de enero (publicado en el BOE el 22-01-26), con entrada en vigor el día de su publicación y efectos económicos desde el 1 de enero de 2026, regula la limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas y la revalorización de las pensiones de la Seguridad Social, de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2026.

A través de esta norma se desarrollan reglamentariamente las previsiones del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, destacándose los siguientes aspectos:

  • Límite de la cuantía inicial de las pensiones públicas (2026): el importe inicial máximo queda fijado en 3.359,60 €/mes o 47.034,40 €/año.
  • Revalorización general (2026): las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado (causadas antes del 1/1/26 y no concurrentes) se revalorizan en un 2,7 %.
  • Complementos por mínimos (contributivas): se fijan reglas y requisitos (incluida la comprobación de ingresos y, para pensiones causadas desde 2013, el requisito de residencia en España) y las cuantías mínimas se recogen en los anexos.
  • Complemento para la reducción de la brecha de género: desde 1/1/26, 36,90 €/mes.
  • Pensiones no contributivas: cuantía anual de jubilación e incapacidad en modalidad no contributiva 8.803,20 €/año y complemento por alquiler de 525 €/año (con condiciones).
  • SOVI: la pensión (no concurrente) queda en 8.394,40 €/año (con reglas específicas y garantías en casos de totalización internacional).
  • Otras prestaciones y ayudas: actualización de prestaciones familiares (asignación por hijo/a a cargo, nacimiento/adopción, etc.) y otras ayudas/subsidios; además, revalorización de ciertas prestaciones específicas (p. ej., gran invalidez de regímenes especiales).

Despido improcedente y despido nulo: claves para distinguirlos y consecuencias para empresa y trabajador

Despido improcedente y despido nulo: claves para distinguirlos y consecuencias para empresa y trabajador. Imagen de un hombre empaquetando sus cosas de trabajo tras ser despedido

El despido de un trabajador es una decisión empresarial que puede tener un importante impacto económico y en el clima laboral. No suele ser fácil, primero hay que tomar la decisión, luego comunicar el despido y si el trabajador no está conforme puede derivar en improcedente o nulo.

En España la extinción del contrato de trabajo no finaliza necesariamente con la decisión empresarial de despedir al trabajador. En el ordenamiento laboral español, si no hay acuerdo entre las partes, el despido queda sometido a un control posterior por el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) o por un Juez de lo Social que puede desembocar en las siguientes calificaciones de despido:

  • Despido procedente.
  • Despido improcedente.
  • Despido nulo.

El despido por ineptitud sobrevenida sin ajustes razonables entre «polvos legislativos y lodos interpretativos»: ¿Discriminatorio, pero no nulo?

El despido por ineptitud sobrevenida sin ajustes razonables entre «polvos legislativos y lodos interpretativos»: ¿Discriminatorio, pero no nulo? Imagen de las fichas de un puzzle en la que pone ajustes razonables

Cristóbal Molina Navarrete

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

Universidad de Jaén

 

«[…] En las modernas doctrinas, que parten de una compenetración más íntima entre el Derecho y la vida, se estima que cada relación social lleva consigo su norma propia, la adecuada a su naturaleza intrínseca; la tarea del legislador, al producir y formular el Derecho, es sorprender esa norma y expresarla en la forma correspondiente para todas las relaciones de su especie; además, el Derecho, salido de la vida social para esa formulación, vuelve a ella por la aplicación, que no es otra cosa sino el reconocimiento de la norma jurídica inmanente en la relación social de que se trate. La aplicación, dice Gierke, es el desarrollo vivo de la regla de Derecho

Felipe CLEMENTE DE DIEGO.
La jurisprudencia como fuente del derecho, Comares, 2016

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de enero de 2026)

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de enero de 2026). Imagen de un martillo de juez como símbolo de la ley y el orden

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