Artículos legislación

Plan Anual de Política de Empleo para 2020

El Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de octubre de 2020, por el que se aprueba el Plan Anual de Política de Empleo para 2020, publicado en la Resolución de 26 de octubre de 2020, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social (BOE de 2 de noviembre), cumple para el presente ejercicio lo establecido en el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley de Empleo, concretando tanto los objetivos de la Estrategia de Activación para el Empleo 2017-2020, como los indicadores que se utilizarán para conocer y evaluar el grado de cumplimiento de los mismos.

COVID-19. Fronteras: nuevos cambios en la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países

La Orden INT/1006/2020, de 29 de octubre (BOE de 30 de octubre y con efectos desde las 00:00 horas del 1 de noviembre de 2020), modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, que ya ha sido objeto de modificaciones y prórrogas, la última de ellas mediante la Orden INT/913/2020, de 29 de septiembre, que extendía sus efectos hasta las 24:00 horas del 31 de octubre.

COVID-19. Declarado un nuevo estado de alarma

El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, publicado en un BOE extraordinario en la tarde del domingo 25 de octubre declara el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, por un periodo que se extiende desde el mismo momento de su publicación hasta las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que puedan establecerse.

Creada la Unidad Especial de Coordinación sobre Lucha contra el Fraude en el Trabajo Transnacional

La Orden TES/967/2020, de 6 de octubre (BOE del 16 de octubre), con entrada en vigor el 17 de octubre, crea la Unidad Especial de Coordinación sobre Lucha contra el Fraude en el Trabajo Transnacional en el seno del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social a través de su adscripción a la Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude, para coordinar todas las acciones que se desarrollan por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, relacionadas con la movilidad laboral, la lucha contra el fraude en el trabajo transnacional y el trabajo no declarado en el ámbito de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio (Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza), en los casos de movilidad intraeuropea en los que España sea el país de origen o el de destino.

Publicado el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres

El Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres (BOE de 14 de octubre), cuya entrada en vigor se difiere al 14 de abril de 2021, desarrolla reglamentariamente el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores (modificado por el RDL 6/2019, de 1 de marzo) concretando sus presupuestos y determinando el contenido de las obligaciones en diferentes aspectos como el concepto de trabajo de igual valor, la obligación del registro retributivo, los sistemas de clasificación profesional contenidos en los convenios colectivos y su necesaria vinculación con el registro y la transparencia retributiva a través de una correcta valoración de los puestos de trabajo, así como el derecho de las personas trabajadoras a acceder al contenido del registro.

El desarrollo reglamentario, además de al contenido del artículo citado, también se extiende a lo establecido en los artículos 22.3 y 12.4.d) del ET (afectados  ambos por el RDL 6/2019) que establecen, respectivamente, la obligación de que la clasificación profesional se realice conforme a criterios libres de discriminación, y la garantía de ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres en el caso de los contratos a tiempo parcial.

Este real decreto, cuyos contenidos pasan a exponerse a continuación, desarrolla también, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 46.6 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (introducido por el repetido RDL 6/2019), el concepto y contenido de las auditorías salariales y complementa la regulación del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Publicado el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad

En el BOE de hoy, 14 de octubre de 2020 (y corrección de errores en BOE del 19 de diciembre), se ha publicado el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre (con entrada en vigor a los 3 meses de su publicación), por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, teniendo origen, según su exposición de motivos, en el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. En dicha norma se introdujo la obligatoriedad de que todas las empresas con 50 o más personas trabajadoras elaboraran un plan de igualdad, estableciendo un registro en el que debían quedar inscritos todos los planes de igualdad (mediante la adición del apdo. 6 al art. 46 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo -LOIEMH-).

Con este real decreto también se pretende incluir los diversos criterios jurisprudenciales, como son los establecidos por la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de septiembre de 2018, rec. núm. 213/2017, donde se aborda tanto la transparencia del proceso negociador, como el derecho a la negociación de todos aquellos sujetos llamados a formar parte de la comisión negociadora de los planes de igualdad de las empresas y, por la sentencia, también del Supremo, de fecha 13 de noviembre de 2019, rec. núm. 75/2018, donde se tiene en cuenta el derecho de las personas trabajadoras puestas a disposición por las empresas de trabajo temporal a que se les apliquen las medidas contenidas en el plan de igualdad de la empresa usuaria.

La norma analizada se articula en torno a cuatro capítulos. En el primero se determina el alcance subjetivo de los planes de igualdad y regula las cuestiones relacionadas con las empresas obligadas a negociar, elaborar e implementar un plan de igualdad; en el II se regula el mecanismo negociador que lleva a la elaboración del plan; en el III se especifica el contenido que debe tener dicho plan, y en el capítulo IV la obligación del registro.

Hay que tener presente que, conforme a la disposición transitoria única del real decreto, los planes de igualdad vigentes al momento de su entrada en vigor deberán adaptarse en el plazo previsto para su revisión y, en todo caso, en un plazo máximo de 12 meses contados a partir del 14 de enero de 2021, previo proceso negociador. Esto supone que deberán estar adecuadas el 14 de enero de 2022.

COVID-19. Declarado el estado de alarma en determinados municipios de la Comunidad de Madrid

El Real Decreto 900/2020, de 9 de octubre, publicado hoy (9 de octubre) en un BOE extraordinario, y con vigencia «en [ese] instante mismo», declara el estado de alarma por un periodo de 15 días naturales en el territorio de los siguientes municipios de la Comunidad Autónoma de Madrid: Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Madrid, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz.

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