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Asistencia sanitaria transfronteriza: se actualizan las prestaciones sometidas a autorización previa

Asistencia sanitaria transfronteriza: se actualizan las prestaciones sometidas a autorización previa. Imagen de una máquina de tomografía computarizada en el hospital

La Orden SND/208/2026, de 9 de marzo (BOE de 14 de marzo), en vigor el 15 de marzo de 2026, modifica el anexo II del Real Decreto 81/2014 para actualizar el listado de prestaciones sanitarias sometidas a autorización previa en el ámbito de la asistencia sanitaria transfronteriza dentro de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo. La finalidad de la reforma es adaptar la regulación a la experiencia acumulada desde 2014 y a los avances científicos y técnicos producidos en estos años.

La norma recuerda que la asistencia sanitaria transfronteriza se enmarca en la Directiva 2011/24/UE, que reconoce el derecho de los pacientes a recibir atención en otro Estado miembro, con la idea de facilitar una asistencia segura y de calidad y reducir cargas burocráticas. No obstante, también admite que determinados tratamientos puedan quedar sujetos a autorización previa cuando concurran razones de planificación sanitaria, alto nivel de especialización o elevado coste.

Asistencia sanitaria para extranjeros sin residencia legal: así será el nuevo procedimiento de acceso

Asistencia sanitaria para extranjeros sin residencia legal: así será el nuevo procedimiento de acceso. Imagen de un equipo médico que va a visitar a un paciente que está en cama en el hospital

El BOE de 12 de marzo de 2026 publica el Real Decreto 180/2026, de 11 de marzo, una norma que desarrolla el procedimiento para reconocer el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos de las personas extranjeras que, estando en España, no tengan residencia legal.

La finalidad de este real decreto es evitar diferencias territoriales, reducir trabas burocráticas y facilitar un acceso efectivo a la sanidad pública a un colectivo que, pese a tener reconocido ese derecho en la ley, seguía encontrando obstáculos en la práctica.

Un desarrollo reglamentario para hacer efectivo un derecho ya reconocido

La norma parte de la reforma introducida en 2018 para recuperar un enfoque de acceso universal al Sistema Nacional de Salud y del reconocimiento de que, desde entonces, han persistido problemas de aplicación desigual entre territorios y exigencias administrativas adicionales que dificultaban el reconocimiento del derecho.

Tramitación electrónica de prestaciones por desempleo por fenómenos meteorológicos adversos

Tramitación electrónica de prestaciones por desempleo por fenómenos meteorológicos adversos. Imagen de un invernadero destrazado tras una fuerte tormenta

La Resolución de 25 de febrero de 2026, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, publicada y en vigor el 5 de marzo, regula cómo se tramitan electrónicamente las prestaciones por desempleo previstas en el Real Decreto-ley 5/2026, aprobado para responder a los daños causados por inundaciones y otros fenómenos meteorológicos en Andalucía y Extremadura.

Su finalidad es facilitar y agilizar la gestión de las prestaciones para las personas trabajadoras afectadas por ERTE por fuerza mayor o por causas ETOP derivados de dichos fenómenos.

1. Objeto de la resolución

La norma establece las condiciones y procedimientos administrativos para reconocer y gestionar las prestaciones por desempleo vinculadas a estas situaciones extraordinarias.

Cuando la resolución no regule algo expresamente, se aplicará el régimen general de protección por desempleo de la LGSS.

Registro electrónico de colaboradores de extranjería

Registro electrónico de colaboradores de extranjería. Imagen de la mano con un pasaporte delante de un portátil

La Orden ISM/164/2026, de 2 de marzo, publicada en el BOE del 5 de marzo y en vigor al día siguiente, regula los requisitos y condiciones de funcionamiento del Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería, una herramienta destinada a habilitar a determinadas entidades para presentar electrónicamente solicitudes y trámites en materia de extranjería en representación de las personas interesadas.

Finalidad de la norma

La orden desarrolla lo previsto en el artículo 197.4.c) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, y crea un registro que permite a determinadas entidades actuar como colaboradoras en la tramitación electrónica de procedimientos de extranjería.

La medida pretende facilitar la presentación de solicitudes administrativas, especialmente para personas extranjeras que puedan encontrarse en situaciones de vulnerabilidad o con dificultades para realizar los trámites por sí mismas. La nueva figura se configura como una vía adicional de representación, que no sustituye a las ya previstas en la legislación administrativa general.

Publicada la convalidación del RDL 3/2026 y la derogación del RDL 2/2026

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En el BOE del sábado 28 de febrero, se publican dos Resoluciones de 26 de febrero de 2026, del Congreso de los Diputados. En una de ellas se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social y en otra el Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial.

En 2026 sube el SMI y sigue sin tributar en el IRPF

En 2026 sube el SMI y sigue sin tributar en el IRPF. Imagen de unas monedas sobre unos cubos con la palabra salario en forma de gráfica creciente

El Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero (BOE de 19 de febrero), por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2026, establece las cuantías que deberán regir entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, procediendo su abono, en consecuencia, con efectos del 1 de enero de 2026.

Las nuevas cuantías, que representan un incremento del 3,1% respecto de las previstas en el Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fijó el SMI para 2025, quedan fijadas en:

  • 40,70 euros/día o 1.221 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses, para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de las personas trabajadoras.
  • 57,82 euros/jornada legal en la actividad para las personas trabajadoras eventuales y para las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días.
  • 9,55 euros/hora efectivamente trabajada para las empleadas y empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo.

«Escudo sociolaboral» ante los daños por las borrascas en Andalucía y Extremadura

«Escudo sociolaboral» ante los daños por las borrascas en Andalucía y Extremadura. Imagen de un cultivo de olivos totalmente inundado de agua

El Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero (BOE de 19 de febrero y corrección de errores BOE de 14 de marzo), articula una respuesta de urgencia frente a los daños ocasionados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, con especial afectación en Andalucía y Extremadura, y con un ámbito territorial concretado en municipios (anexo y determinaciones posteriores -vid. art. 7.2–).

Aunque el siguiente análisis se centra en el núcleo sociolaboral del real decreto-ley (RDL) –medidas en materia de empleo y de Seguridad Social encaminadas a preservar el empleo, garantizar rentas de sustitución y facilitar el alivio de cargas de cotización, especialmente allí donde se han producido desalojos, evacuaciones, inundaciones o perturbaciones graves de la actividad–, conviene advertir que esta norma incorpora también ayudas económicas dirigidas a empresas y profesionales y contiene previsiones con impacto tributario.

En este último plano, merece mención específica el artículo 28, por su conexión con la fijación del SMI para 2026. En efecto, ese precepto, modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2026, la disposición adicional 61.ª de la Ley 35/2006 (IRPF) para articular una deducción por rendimientos del trabajo destinada a contribuyentes con rentas laborales bajas, con el objetivo de evitar la tributación efectiva de los perceptores del SMI.

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