Artículos legislación

Planes de movilidad sostenible al trabajo en la Ley 9/2025

Planes de movilidad sostenible al trabajo en la Ley 9/2025. Imagen de unas bicicletas y scooters estacionadas en una acera

La Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de movilidad sostenible, introduce una regulación integral de la movilidad desde una perspectiva transversal. Aunque es una norma eminentemente sectorial –centrada en la planificación, financiación y gobernanza del transporte y la movilidad en España– incorpora previsiones con incidencia directa en el ámbito sociolaboral. Estos aspectos se proyectan tanto sobre la negociación colectiva, como sobre la organización del trabajo, la igualdad, la inclusión y la prevención de riesgos laborales asociada a los desplazamientos.

LA MOVILIDAD SOSTENIBLE COMO MATERIA INCORPORADA A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

La disposición final tercera modifica el artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores, ampliando el contenido posible de los convenios colectivos para incluir el deber de negociar medidas para promover la elaboración de planes de movilidad sostenible al trabajo con el alcance y contenido previstos en la propia Ley 9/2025. Esto abre la puerta a que los convenios regulen, entre otros aspectos:

  • la organización de los desplazamientos al centro de trabajo;
  • incentivos al transporte colectivo o a la movilidad activa;
  • la gestión de aparcamientos y accesos;
  • la adaptación de horarios o turnos vinculados a la movilidad;
  • actuaciones coordinadas con entidades locales y grandes centros de actividad.

Régimen jurídico del contrato formativo tras el RD 1065/2025

Régimen jurídico del contrato formativo tras el RD 1065/2025. Imagen de un ingeniero enseñando a un aprendiz a como soldar

El Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, publicado en el BOE del 27 de noviembre y en vigor el 17 de diciembre de 2025, desarrolla el régimen del contrato formativo previsto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores (ET), y configura un marco unitario para las dos modalidades de contrato (formación en alternancia y prácticas profesionales), de alcance general, sustituyendo el viejo esquema del Real Decreto (RD) 488/1998, del RD 1529/2012 y de la Orden ESS/2518/2013.

En las líneas que siguen se ofrece un análisis pormenorizado de su contenido: se desglosan la estructura del real decreto, las reglas comunes del contrato formativo y las particularidades de cada modalidad, así como el régimen transitorio y las principales implicaciones prácticas para empresas y personas trabajadoras.

  1. Marco general del contrato formativo
  2. Contrato de formación en alternancia
  3. Contrato para la obtención de práctica profesional
  4. Disposiciones comunes
  5. Régimen transitorio y derogaciones

Reseñas de Legislación (BOE del 1 al 31 de octubre de 2025)

Reseñas de Legislación (BOE del 1 al 31 de octubre de 2025)

A continuación se reseñan, al objeto de facilitar la acotación temporal de la normativa recientemente aprobada, las normas de interés sociolaboral publicadas en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Unión Europea del 1 al 31 de octubre de 2025, sombreando aquellas que han sido objeto de análisis en esta página.

RD 919/2025: coeficiente reductor de jubilación para agentes forestales y medioambientales

Con entrada en vigor condicionada. Equipo de dos agentes forestales profesionales de guardaparques que trabajan en la Reserva del Parque Nacional en España

El mismo día en que se publica la Orden PJC/1146/2025, de 13 de octubre –que crea y regula la Comisión de Evaluación encargada de informar sobre la concurrencia de circunstancias objetivas para aplicar coeficientes reductores de la edad de jubilación–, el BOE recoge el Real Decreto 919/2025, de 15 de octubre, que fija un coeficiente reductor del 0,20 para los agentes forestales y medioambientales del Régimen General. La norma alinea su tratamiento con otros colectivos de riesgo (bomberos, policías locales), precisa los requisitos de acceso, las reglas de cómputo del tiempo efectivo y establece una cotización adicional para asegurar el equilibrio financiero, con entrada en vigor condicionada a la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2026 o de la norma que determine dicha cotización.

Publicado el Instrumento de ratificación del Protocolo n.º 16 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales firmado por España referido a la declaración de autoridades de Gibraltar

Ratificación del Protocolo al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales sobre autoridades de Gibraltar

Publicado el Instrumento de ratificación del Protocolo n.º 16 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales en el que se declara aplicable el procedimiento previsto en el Régimen relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de ciertos Tratados internacionales acordado por España y el Reino Unido, señalando asimismo que este protocolo no puede ser interpretada como reconocimiento de cualesquiera derechos o situaciones relativas a los espacios que no estén comprendidos en el art. 10 del Tratado de Utrecht, suscrito por la Coronas de España y Gran Bretaña.

En el BOE de hoy 17 de septiembre de 2025 se ha publicado el Instrumento de ratificación del Protocolo n.º 16 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Estrasburgo el 2 de octubre de 2013 y firmado ad referéndum el día 29 de octubre de 2024 por el Plenipotenciario de España.

El Reino de España declara que los órganos jurisdiccionales designados a los fines del art. 1.1 del Protocolo son el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo y «Para el caso de que el presente Protocolo n.º 16 al Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales sea ratificado por el Reino Unido y su aplicación extendida al territorio de Gibraltar, el Reino de España desea formular la siguiente declaración de autoridades de Gibraltar:

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