Artículos legislación

Reseñas de Legislación (BOE del 1 al 31 de octubre de 2025)

Reseñas de Legislación (BOE del 1 al 31 de octubre de 2025)

A continuación se reseñan, al objeto de facilitar la acotación temporal de la normativa recientemente aprobada, las normas de interés sociolaboral publicadas en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Unión Europea del 1 al 31 de octubre de 2025, sombreando aquellas que han sido objeto de análisis en esta página.

RD 919/2025: coeficiente reductor de jubilación para agentes forestales y medioambientales

Con entrada en vigor condicionada. Equipo de dos agentes forestales profesionales de guardaparques que trabajan en la Reserva del Parque Nacional en España

El mismo día en que se publica la Orden PJC/1146/2025, de 13 de octubre –que crea y regula la Comisión de Evaluación encargada de informar sobre la concurrencia de circunstancias objetivas para aplicar coeficientes reductores de la edad de jubilación–, el BOE recoge el Real Decreto 919/2025, de 15 de octubre, que fija un coeficiente reductor del 0,20 para los agentes forestales y medioambientales del Régimen General. La norma alinea su tratamiento con otros colectivos de riesgo (bomberos, policías locales), precisa los requisitos de acceso, las reglas de cómputo del tiempo efectivo y establece una cotización adicional para asegurar el equilibrio financiero, con entrada en vigor condicionada a la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2026 o de la norma que determine dicha cotización.

Publicado el Instrumento de ratificación del Protocolo n.º 16 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales firmado por España referido a la declaración de autoridades de Gibraltar

Ratificación del Protocolo al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales sobre autoridades de Gibraltar

Publicado el Instrumento de ratificación del Protocolo n.º 16 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales en el que se declara aplicable el procedimiento previsto en el Régimen relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de ciertos Tratados internacionales acordado por España y el Reino Unido, señalando asimismo que este protocolo no puede ser interpretada como reconocimiento de cualesquiera derechos o situaciones relativas a los espacios que no estén comprendidos en el art. 10 del Tratado de Utrecht, suscrito por la Coronas de España y Gran Bretaña.

En el BOE de hoy 17 de septiembre de 2025 se ha publicado el Instrumento de ratificación del Protocolo n.º 16 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Estrasburgo el 2 de octubre de 2013 y firmado ad referéndum el día 29 de octubre de 2024 por el Plenipotenciario de España.

El Reino de España declara que los órganos jurisdiccionales designados a los fines del art. 1.1 del Protocolo son el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo y «Para el caso de que el presente Protocolo n.º 16 al Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales sea ratificado por el Reino Unido y su aplicación extendida al territorio de Gibraltar, el Reino de España desea formular la siguiente declaración de autoridades de Gibraltar:

Publicado en el BOE el Plan Estratégico de la ITSS 2025-2027

El 12 de septiembre se presenta como una fecha importante para dos movimientos clave en la agenda laboral actual: el registro de jornada y el nuevo Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) 2025-2027. El primero, en fase de consulta pública, busca reforzar las garantías en materia de control horario y derecho a la desconexión. El segundo, ya aprobado y publicado en el BOE, fija la hoja de ruta de la Inspección para los próximos tres años, en un contexto de alta demanda social, complejidad normativa y transformación tecnológica.

Cambios en la normativa de seguridad industrial: flexibilidad en la contratación de personal

Cambios en la normativa de seguridad industrial: flexibilidad en la contratación de personal. Imagen de la figura de un hombre con un casco blanco de obrero en su mano

El Real Decreto 298/2021 introdujo un cambio significativo en los requisitos para las empresas de seguridad industrial en España, exigiendo que contaran con al menos un profesional habilitado en su plantilla a tiempo completo. El objetivo de esta medida era mejorar el control y la supervisión de estas empresas por parte de la Administración.

Sin embargo, la Comisión Europea consideró que esta medida era desproporcionada y contraria a la Directiva Europea de Servicios (2006/123/CE). Según la Comisión, la obligatoriedad de tener un profesional en plantilla a jornada completa iba más allá de lo necesario para lograr los objetivos de supervisión, limitando así la libre prestación de servicios en el mercado interior.

Como consecuencia del dictamen de la Comisión, el Real Decreto 770/2025, de 2 de septiembre, publicado en el BOE del 3 de septiembre de 2025 y en vigor el día siguiente, modifica a través de 10 artículos nuevamente los reglamentos de seguridad industrial. La nueva regulación revierte la exigencia anterior. Esto significa que las empresas habilitadas podrán contratar a los profesionales requeridos a través de cualquier modalidad permitida por la ley, sin la obligación de que estén en plantilla a tiempo completo.

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