Planes de movilidad sostenible al trabajo en la Ley 9/2025
Enviado por Editorial el Jue, 04/12/2025 - 13:37La Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de movilidad sostenible, introduce una regulación integral de la movilidad desde una perspectiva transversal. Aunque es una norma eminentemente sectorial –centrada en la planificación, financiación y gobernanza del transporte y la movilidad en España– incorpora previsiones con incidencia directa en el ámbito sociolaboral. Estos aspectos se proyectan tanto sobre la negociación colectiva, como sobre la organización del trabajo, la igualdad, la inclusión y la prevención de riesgos laborales asociada a los desplazamientos.
LA MOVILIDAD SOSTENIBLE COMO MATERIA INCORPORADA A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
La disposición final tercera modifica el artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores, ampliando el contenido posible de los convenios colectivos para incluir el deber de negociar medidas para promover la elaboración de planes de movilidad sostenible al trabajo con el alcance y contenido previstos en la propia Ley 9/2025. Esto abre la puerta a que los convenios regulen, entre otros aspectos:
- la organización de los desplazamientos al centro de trabajo;
- incentivos al transporte colectivo o a la movilidad activa;
- la gestión de aparcamientos y accesos;
- la adaptación de horarios o turnos vinculados a la movilidad;
- actuaciones coordinadas con entidades locales y grandes centros de actividad.









