III. Bonificaciones y reducciones en las cuotas destinadas al mantenimiento del empleo

1. Reducciones de cuotas para los trabajadores con contrato indefinido de 59 años o más.

1.1. Regulación y objeto de la reducción.

Esta medida, contemplada en la disposición adicional vigésimo quinta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Gene-rales del Estado para 2007, consistente en incentivar el mantenimiento en el empleo de los trabajadores de 59 o más años, supone una novedad respecto a regulaciones anteriores y complementa las ayudas (bonificaciones) existentes para el mantenimiento del empleo de trabajadores de 60 años o más, con la particularidad de que, en este nuevo supuesto, el incentivo adquiere la naturaleza de re-ducción y, por tanto, la misma corre a cargo del Presupuesto de la Seguridad Social, a diferencia de los incentivos a favor de los trabajadores con 60 o más años, que al tener naturaleza de bonificaciones, son soportados por el Presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.

 

Precisión:

A pesar de su regulación fuera del Programa de Fomento de Empleo (Real decreto-Ley 5/2006, convertido ahora en Ley 43/2006), son aplicables a este supuesto todo lo previsto en el mencionado Programa en relación a los beneficiarios, exclusiones, cuantía máxima, incompatibilidades o reintegro de los beneficios.

 

Así, los contratos de trabajo de carácter indefinido de los trabajadores de 59 o más años, con una antigüedad en la empresa de cuatro o más años, darán derecho a la reducción, a cargo del Presupuesto de la Seguridad Social, del 40 por 100 de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas, sobre las cuotas devengadas desde la fecha de cumplimiento de los requisitos señalados.

 

Precisión:

Si, al cumplir cincuenta y nueve años, el trabajador no tuviere la antigüedad en la empresa de cuatro años, la reducción será aplicable a partir de la fecha en que alcance la citada antigüedad.

 

1.2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de la reducción las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, y sociedades laborales o cooperativas a las que se incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo, siempre que estas últimas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.

 

Precisión:

Quedarán excluidos de la aplicación de la reducción la Administración General del Estado y los Organismos regulados en el Título III y en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las Administraciones Autonómicas y las Entidades Locales y sus Organismos públicos.

 

1.3. Duración.

La duración de la reducción de la aportación empresarial será de un año, salvo que, en una fecha anterior, los interesados cumplan los requisitos para ser beneficiarios de las bonificaciones reguladas en el apartado siguiente (para trabajadores con 60 o más años), en cuyo caso se aplicarán desde dicha fecha estas últimas.

2. Contratos indefinidos de trabajadores de 60 años o más.

En consonancia con lo anterior, pero sin resultar ya novedoso, los contratos de trabajo de carácter indefinido de los trabajadores de 60 o más años, con una antigüedad en la empresa de cinco o más años, darán derecho a la bonificación del 50 por 100 de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas, sobre las cuotas devengadas desde la fecha de cumplimiento de los requisitos anteriormente señalados, incrementándose anualmente dicha bonificación en un 10 por 100 transcurrido un año desde su aplicación, hasta alcanzar un máximo del 100 por 100.

Si, al cumplir sesenta años de edad, el trabajador no tuviere la antigüedad en la empresa de cinco años, la bonificación será aplicable a partir de la fecha en que alcance la citada antigüedad.

3. Reincorporación de la mujer al trabajo tras la maternidad o excedencia por cuidado de hijo.

Los contratos de trabajo de carácter indefinido de las mujeres trabajadoras que sean suspendidos por maternidad o por excedencia por cuidado de hijo darán derecho, cuando se produzca la reincorporación efectiva de la mujer al trabajo en los dos años siguientes a la fecha del inicio del permiso de maternidad, siempre que esta incorporación sea a partir del 1 de julio de 2006, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario por trabajador contratado, de 100 euros al mes (1.200 euros/año) durante los 4 años siguientes a la reincorporación efectiva de la mujer al trabajo.

 

Precisiones:

En el supuesto de que el contrato fuera de duración determinada o temporal, se tendrá derecho a esa misma bonificación si en el momento de la reincorporación el contrato se transforma en indefinido.

En el caso de que los contratos sean a tiempo parcial, la bonificación se aplicará en la proporción prevista ya mencionada en las características generales del programa.

Autor: E. Lanzadera Arencibia